Acuerdo por el que se da a conocer el mecanismo de salvaguardia de transición contenido en el Protocolo de Adhesión de la República Popular China a la Organización Mundial del Comercio

Fecha de disposición21 Abril 2005
Fecha de publicación21 Abril 2005
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO por el que se da a conocer el mecanismo de salvaguardia de transición contenido en el Protocolo de Adhesión de la República Popular China a la Organización Mundial del Comercio.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

FERNANDO DE JESUS CANALES CLARIOND, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 34 fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. fracción X de la Ley de Comercio Exterior; 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el Acta Final de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales y, por lo tanto, el Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio que fue aprobado por el Senado de la República el 13 de julio de 1994, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de ese mismo año, y entró en vigor el 1 de enero de 1995;

Que el 10 de noviembre de 2001, la Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio adoptó el Protocolo de Adhesión de la República Popular China a la Organización Mundial del Comercio, por lo que a partir del 11 de diciembre de 2001, se convirtió legalmente en miembro de dicha organización;

Que dicho Protocolo de Adhesión contempla, entre otras disposiciones, un mecanismo de salvaguardia de transición para productos específicos que contempla un procedimiento que deberá llevar a cabo la Secretaría de Economía, y

Que para otorgar mayor certeza jurídica en las acciones que se llevan a cabo por la Secretaría de Economía como parte del Gobierno Federal, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL MECANISMO DE SALVAGUARDIA DE TRANSICION CONTENIDO EN EL PROTOCOLO DE ADHESION DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA A LA ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO

ARTICULO UNICO

Se da a conocer el mecanismo de salvaguardia de transición para productos específicos contenido en el artículo 16 del Protocolo de Adhesión de la República Popular China a la Organización Mundial del Comercio:

Mecanismo de salvaguardia de transición para productos específicos:

  1. En aquellos casos en que productos de origen chino se estén importando en el territorio de cualquier Miembro de la OMC en tal cantidad y en condiciones tales que causen o amenacen causar una desorganización del mercado para los productores nacionales de productos similares o directamente...

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