Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral respecto del procedimiento administrativo sancionador iniciado en contra de la agrupación política nacional Agrupación Política Campesina, por hechos que constituyen probables infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con el número de expediente JGE/QCG/044/2007

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EmisorInstituto Federal Electoral

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG546/2009.- EXP. JGE/QCG/044/2007. RESOLUCION DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL RESPECTO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR INICIADO EN CONTRA DE LA AGRUPACION POLITICA NACIONAL AGRUPACION POLITICA CAMPESINA, POR HECHOS QUE CONSTITUYEN PROBABLES INFRACCIONES AL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, IDENTIFICADO CON EL NUMERO DE EXPEDIENTE JGE/QCG/044/2007.

Distrito Federal, 30 de octubre de dos mil nueve.

VISTOS para resolver los autos del expediente identificado al rubro, y;

RESULTANDO

  1. Con fecha once de octubre de dos mil siete, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emitió la resolución CG260/2007 relativa a las irregularidades encontradas en la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos de las agrupaciones políticas nacionales correspondientes al ejercicio dos mil seis, resolución que en la parte relativa a la Agrupación Política Campesina, estableció lo siguiente:

    "5. La Agrupación no informó con oportunidad al Instituto Federal Electoral sobre el cambio de uno de los integrantes de sus órganos directivos.

    ANALISIS TEMATICO DE LAS IRREGULARIDADES REPORTADAS EN EL DICTAMEN CONSOLIDADO.

    Circunstancias de modo, tiempo y lugar.

    Como se desprende de la conclusión 5 del capítulo de conclusiones finales, de la verificación a la balanza de comprobación al 31 de diciembre de 2006, específicamente a las cuentas que integraron el rubro de Egresos, no se observó registro alguno de las remuneraciones de la mayoría del personal que laboró en la Agrupación, en particular del que integró los Organos Directivos a nivel nacional, registrados ante el Instituto Federal Electoral, específicamente en la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos. A continuación se detallan las personas no localizadas:

    NOMBRE CARGO VARIOS CARGOS
    COMITE EJECUTIVO NACIONAL
    C. FRANCISCO ROMAN SANCHEZ PRESIDENTE
    C. PABLO LUGO YURAIR VICEPRESIDENTE
    C. CARLOS GONZALEZ LOPEZ SECRETARIO DE ORGANIZACION
    C. IGNACIO IRYS SALOMON SUBSECRETARIO DE ORGANIZACION
    C. SILVIA MENDOZA ANTONIO COMISION DE FINANZAS
    C. ANTONIO RODRIGUEZ TREJO COMISION DE FINANZAS
    C. SALVADOR HERNANDEZ AROZENA SECRETARIO DE ACCION ELECTORAL
    C. CONRRADO SERRANO GARCIA| SUBSECRETARIO DE ACCION ELECTORAL
    C. ANTONIO LUNA CERVANTES SECRETARIO DE EDUCACION POLITICA 1
    C. JOSE JESUS REAL DIMAS SUBSECRETARIO DE EDUCACION POLITICA
    C. ANGELICA SERRANO AVALOS SECRETARIA DE COMUNICACION SOCIAL
    C. BEREMUNDO JUAN MENSOZA IBAÑEZ SUBSECRETARIO DE COMUNICACION SOCIAL
    C. ABEL JAIME LEAL GONZALEZ SECRETARIO DE DESARROLLO RURAL
    C. AGUSTIN ESPINOSA LUNA SUBSECRETARIO DE DESARROLLO RURAL
    COMISION NACIONAL DE GARANTIAS Y VIGILANCIA
    C. MARIO ALBERTO REYES CANTU PRESIDENTE
    C. JOSUE VALENZUELA ARMENTA SECRETARIO
    C. JOAQUIN ALVAREZ RUIZ SECRETARIO
    C. JOSUE ALVAREZ JUAREZ SECRETARIO
    CONSEJO DE INVESTIGACIONES Y ESTUDIOS RURALES
    C. ANTONIO LUNA CERVANTES PRESIDENTE CONSEJERO 1
    C. ELIA SANCHEZ CERDA VICEPRESIDENTE CONSEJERO
    C. CARMEN ANTUN CRUZ SECRETARIO
    C. CELSO MONTESINOS RAMIREZ SECRETARIO
    C. HUMBERTO CRUZ GARNICA SECRETARIO
    C. ENRIQUE VILLAREAL RAMOS SECRETARIO
    C. EDUARDO RIOS MERCADO SECRETARIO
    COMISION DE MUJERES
    C. MAGDALENA DIAZ REYES MIEMBRO
    C. SUSANA RESENDIZ DIAZ MIEMBRO
    COMISION DE JOVENES
    C. ADRIANA SALDAÑA BRIONES MIEMBRO
    C. PEDRO JAIMES MACEDO MIEMBRO

    En consecuencia, la Comisión de Fiscalización, mediante oficio STCFRPAP/1901/07 del 27 de agosto de 2007 (Anexo 3), recibido por la Agrupación en la misma fecha,

    solicitó a la Agrupación lo siguiente:

    · Indicar la forma en que se remuneró a las personas relacionadas en el cuadro que antecede durante 2006 y de la persona señalada con (1) por cada uno de los cargos que tuvo durante el ejercicio 2006.

    · Informar los periodos en los que la persona señalada con (1) en la columna "Varios Cargos" del cuadro anterior, estuvo en cada cargo durante el ejercicio 2006.

    · Proporcionar las pólizas, auxiliares contables y balanzas de comprobación a último nivel, en los que se reflejaran los registros contables correspondientes, junto con los comprobantes originales de dichos pagos, copia de los cheques y los estados de cuenta donde aparecieran cobrados los mismos.

    · Presentar las aclaraciones que a su derecho convinieran.

    Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38, párrafo 1, inciso k), 49-A, párrafo 1, inciso a), fracción II, en relación con el 34, párrafo 4 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales así como 7.1, 10.1, 14.2 y 23.2, inciso a) y b) del Reglamento de la materia, en concordancia con el numeral 102, párrafo primero, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

    En consecuencia, con escrito sin número del 10 de septiembre de 2007 (Anexo 4), la Agrupación manifestó lo que a la letra se transcribe:

    "Respecto de esta observación de la remuneración y periodos de desempeño de los órganos de dirección, queremos manifestarles que todos y cada uno de los integrantes de la Agrupación Política Campesina, desde su registro ante el Instituto Federal Electoral han venido prestando sus servicios en forma honoraria por lo que no se cuenta con pólizas ni registros contables alguno, asimismo respecto de los periodos que se desempeñaban las funciones la persona observada, queremos hacer de su conocimiento que si bien la misma a la fecha En Paz Descanse', nuestros estatutos no limitan a desempeñar dos funciones, ya que formaba parte del comité y consejo conjuntamente."

    La respuesta de la Agrupación se consideró satisfactoria; toda vez que aclaró no haber realizado pago alguno a los dirigentes en comento; por tal razón, la observación quedó subsanada.

    Sin embargo, por lo que corresponde al señalamiento de la Agrupación en cuanto a que "(...) la persona observada, queremos hacer de su conocimiento que si bien la misma a la fecha En Paz Descanse". Se solicitó a la Dirección de Partidos Políticos y Financiamientos por la Agrupación, mediante oficio DEPP/DAIAC/2852/07 del 27 de septiembre de 2007.

    Al respecto, con oficio DPPF/203/2007 del 1 de octubre de 2007, la Dirección de Partidos Políticos y Financiamiento señaló lo siguiente.

    "El C. Antonio Luna Cervantes se encuentra registrado en ambos cargos y abarcan el período de 1° de enero de 2006, sin que hasta el momento se haya informado formalmente a esta Dirección Ejecutiva sobre su fallecimiento ni remitido la documentación que así lo acredite".

    Por lo tanto, esta Comisión de Fiscalización, considera ha lugar a dar vista a la Junta General Ejecutiva para que, en el ejercicio de sus atribuciones, determine lo conducente en relación con la obligación establecida en el párrafo 1, inciso m) del artículo 38, en relación con el 34, párrafo 4 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    A partir de lo manifestado por la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los

    Partidos y Agrupaciones Políticas, en la conclusión del dictamen que se analiza, este Consejo General concluye que la Agrupación Política estaba obligada a observar lo establecido en los artículos 38, párrafo 1, inciso m), en relación con el 34, párrafo 4 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, toda vez que con base en los anteriores, esta autoridad está en posibilidad de analizar la falta que se imputa a la agrupación, respecto de su obligación de comunicar oportunamente al Instituto los cambios de su domicilio social o de los integrantes de su órganos directivos.

    En el caso concreto, tal y como se desprende de la revisión de las constancias que presentó la Agrupación Política, relativo a la rendición del informe anual, ésta omitió comunicar al Instituto el cambio de uno de sus integrantes de sus órganos directivos.

    En la conclusión que nos ocupa del dictamen que se analiza, se observó que la Agrupación Política omitió informar a la autoridad el cambio de los integrantes de sus órganos directivos, ya que hasta el momento no se ha informado a la Dirección de Partidos Políticos y Financiamiento del Instituto Federal Electoral el fallecimiento, ni remitido la documentación que así lo acredite del C. Antonio Luna Cervantes, razón que manifiesta la agrupación en su escrito de respuesta.

    La observación derivó de la verificación a la balanza de comprobación al 31 de diciembre de 2006, específicamente a las cuentas que integraron el rubro de Egresos, en donde no se observó registro alguno de las remuneraciones de la mayoría del personal que laboró en la Agrupación, en particular del que integró los órganos Directivos a nivel nacional, registrados ante el Instituto Federal Electoral, específicamente en la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos.

    Observación que para resolver conforme a derecho, mediante oficio STCFRPAP/1901/07 del 27 de agosto de 2007 (Anexo 3), recibido por la Agrupación en la misma fecha, se solicitó a la agrupación indicar la forma en que se remuneró a las personas observadas y de Antonio Luna Cervantes, por cada uno de los cargos que tuvo durante el ejercicio 2006; proporcionar las pólizas, auxiliares contables y balanzas de comprobación a último nivel, en los que se reflejan los registros contables correspondientes, junto con los comprobantes original de dichos pagos, copia de los cheques y los estados de cuenta donde aparecieran cobrados los mismos así como presentar las aclaraciones que a su derecho convinieran.

    En respuesta, con escrito sin número del 10 de septiembre de 2007, la agrupación manifestó lo siguiente:

    Respecto de esta observación de la remuneración y periodos de desempeño de los...

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