Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, respecto del procedimiento administrativo sancionador iniciado en contra de la agrupación política nacional Esperanza Ciudadana, por hechos que constituyen probables infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales   

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EmisorInstituto Federal Electoral

Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, respecto del procedimiento administrativo sancionador iniciado en contra de la agrupación política nacional Esperanza Ciudadana, por hechos que constituyen probables infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG326/2007.- Expediente JGE/QCG/771/2006.

RESOLUCION DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, RESPECTO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR INICIADO EN CONTRA DE LA AGRUPACION POLITICA NACIONAL ESPERANZA CIUDADANA, POR HECHOS QUE CONSTITUYEN PROBABLES INFRACCIONES AL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES.

Distrito Federal, a 28 de noviembre de dos mil siete.

VISTOS para resolver el expediente identificado con el número JGE/QCG/771/2006, al tenor de los siguientes:

RESULTANDOS

I.- En sesión extraordinaria de veinte de septiembre de dos mil seis, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó la resolución CG 165/2006 respecto de las Irregularidades encontradas en la Revisión de los Informes Anuales de Ingresos y Gastos de las Agrupaciones Políticas Nacionales de 2005, misma que en el resolutivo número octagésimo quinto, establece:

“OCTAGESIMO QUINTO.- Se instruye a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral para que dé vista a la Junta General Ejecutiva de las partes del Dictamen Consolidado correspondientes, así como de los incisos respectivos de la presente Resolución para los efectos señalados en el Dictamen Consolidado, así como en el considerando 5 de esta Resolución. (...)

Al respecto, el Dictamen consolidado que presentó la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, en el considerando 4.50, en la parte que interesa, señaló, lo siguiente:

“ (...)

“Tareas Editoriales

De la revisión a la documentación presentada a la autoridad electoral, se observó que la Agrupación no proporcionó una de las publicaciones trimestrales de carácter teórico que está obligada a editar, la cual se detalla a continuación:

CONCEPTO PERIODO
Publicación Trimestral Noviembre-Diciembre
Asimismo, al verificar la contabilidad no se localizó el registro de los egresos correspondiente o, en su caso, los ingresos derivados de una aportación o donación por la publicación en comento

En consecuencia, se solicitó a la Agrupación lo siguiente:

Presentara la publicación trimestral correspondiente al periodo Noviembre-Diciembre.

Presentara las pólizas, auxiliares contables y balanza de comprobación a último nivel donde se reflejara el registro de los ingresos y/o egresos de la publicación citada, así como la documentación comprobatoria correspondiente.

Presentara las facturas originales a nombre de la agrupación, con la totalidad de los requisitos fiscales y copia de los cheques con los que se cubrieron dichos gastos.

Presentara los estados de cuenta bancarios en los cuales se pudiera verificar el cobro.

En caso de que la citada publicación correspondiera a aportaciones en especie, debería presentar lo siguiente:

Los recibos RAS-APN debidamente llenados y firmados.

El control de folios CF-RAS-APN, desglosando uno por uno los recibos utilizados, los cancelados y los pendientes de utilizar.

Los contratos escritos celebrados por la agrupación con los aportantes.

Las aclaraciones que a su derecho convinieran.

Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38, párrafo 1, incisos h) y k), 49-A, párrafo 1, inciso a), fracción II, en relación con el 34, párrafo 4 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como 1.1, 2.1, 2.2, 3.1, 3.3, 3.4, 3.5, 4.1, 7.1, 12.1 y 14.2 del Reglamento de mérito, que a la letra establecen:

Artículo 34

“(...)

4. Se transcribe

Artículo 38

“1. Se transcribe:

()

h) Se transcribe;

()

k) Se transcribe ;

().

Artículo 49-A

“1. Se transcribe

a) Se transcribe

()

  1. Se transcribe

().

Artículo 1.1 Se transcribe
Artículo 2.1 Se transcribe
Artículo 2.2 Se transcribe
Artículo 3.1 Se transcribe
Artículo 3.3 Se transcribe
Artículo 3.4 Se transcribe
Artículo 3.5 Se transcribe
Artículo 4.1 Se transcribe
Artículo 7.1 Se transcribe
Artículo 12.1 Se transcribe
Artículo 14.2 Se transcribe

La solicitud antes citada fue notificada mediante oficio STCFRPAP/1519/06 (Anexo 3) del 24 de julio de 2006, recibido por la Agrupación el 27 del mismo mes y año.

Al respecto, con escrito sin número del 10 de agosto de 2006 (Anexo 4), la Agrupación manifestó lo que a la letra se transcribe:

“De conformidad con el requisito señalado se hace la aclaración que no se remitió publicación Trimestral de Noviembre, Diciembre, Toda vez que el trimestre vence al termino (sic) del tercer mes, es decir que el trimestre abarca noviembre, diciembre, enero, por tal motivo, corresponde al ejercicio 2006 y no al 2005, así como todos y cada uno de sus efectos contables.

().

La respuesta de la Agrupación se consideró insatisfactoria, ya que aún cuando manifestó que su publicación trimestral corresponde al periodo de noviembre a enero, no proporcionó el ejemplar correspondiente ni los registros contables para verificar su dicho.

Por lo tanto, esta Comisión de Fiscalización considera que ha lugar a dar vista a la Junta General Ejecutiva para que, en el ejercicio de sus atribuciones, determine lo conducente en relación con la omisión de presentar una publicación de carácter teórico trimestral del ejercicio de 2005.

II. Por acuerdo de fecha seis de noviembre de dos mil seis, se tuvo por recibido en la Secretaría de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral la copia certificada de la parte conducente del dictamen consolidado emitido por la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, señalada en el resultando anterior, ordenándose integrar el expediente respectivo, iniciar procedimiento administrativo sancionatorio en contra de la Agrupación Política Nacional denominada Esperanza Ciudadana y emplazar a la misma, quedando registrado en el libro de gobierno con el número de expediente JGE/QCG/771/2006.

III. En cumplimiento a lo ordenado en el proveído antes referido el Secretario de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, giró el oficio SJGE/1907/2006 de fecha diecisiete de noviembre de dos mil seis, dirigido al Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos a efecto de que informara los últimos registros relacionados con el nombre del presidente de la agrupación política nacional Esperanza Ciudadana, así como de su domicilio.

IV. El treinta de noviembre de dos mil seis, mediante oficio DEPPP/DPPF/5064/2006, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto remitió la información solicitada en el oficio que fue reseñado en el resultando que antecede.

V. Por acuerdo de fecha nueve de febrero de dos mil siete, el Secretario de la Junta General Ejecutiva de este Instituto con fundamento en los artículos 14, 16 y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38, párrafo 1, incisos a) y t), 82, párrafo 1, incisos h) y w); 84, párrafo 1, incisos a) y p); 85; 86, párrafo 1, incisos d) y l); 87; 89, párrafo 1, incisos Il) y u); 269, 270 y 271 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con los artículos 13, 14, 15, 16, 26 y 27 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; en relación con los preceptos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 10, 11, 14, párrafo 1 y 16 párrafo 2 del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de Sanciones Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y numerales 1, 4 y 10 de los Lineamientos para el Conocimiento y la Sustanciación de los Procedimientos de las Faltas Administrativas, establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, ordenó emplazar a la Agrupación Política Nacional Esperanza Ciudadana, para que dentro del plazo de cinco días manifestara por escrito lo que a su derecho conviniese.

VI. En cumplimiento a lo ordenado en el acuerdo antes referido el Secretario de la Junta General Ejecutiva de este Instituto giró el oficio SJGE/073/2007, dirigido al Presidente de la Agrupación Política Nacional Esperanza Ciudadana, mismo que se le notificó el primero de marzo de dos mil siete.

VII. El ocho de marzo de dos mil siete, se recibió en la Secretaría de la Junta General Ejecutiva el escrito signado por el C. Ricardo Marcel Ortiz Alvarez, en su calidad de Presidente y Representante de la Agrupación Política Nacional Esperanza Ciudadana, mediante el cual dio contestación al procedimiento administrativo sancionador instaurado en su contra, en los siguientes términos:

“...

Que por medio del presente escrito vengo a dar contestación a su atento oficio No. SJGE/723/2007 de fecha nueve de febrero de 2007 y notificado el 1 de marzo del mismo año, en el cual se me señala un emplazamiento por la probable violación a lo dispuesto en el artículo 38, párrafo 1, inciso h) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a lo cual me permito manifestar lo siguiente:

Que en este acto vengo a remitir a esa H. Dirección a su digno cargo, en tiempo y forma, un ejemplar de la Publicación de carácter Teórico Trimestral referente a...

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