Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral respecto del procedimiento administrativo sancionador ordinario iniciado en contra del Partido de la Revolución Democrática, por hechos que consideran constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificada con el número de expediente JGE/QCG/017/2007 y sus acumulados JGE/QCG/018/2007, JGE/QCG/ 019/2007, JGE/QCG/020/2007, JGE/QCG/021/2007, JGE/QCG/022/2007, JGE/QCG/023/2007, JGE/QCG/024/2007, JGE/QCG/025/2007, JGE/QCG/026/2007, JGE/QCG/027/2007, JGE/QCG/028/2007, JGE/QCG/029/2007 y JGE/ QCG/030/2007

Fecha de disposición05 Febrero 2009
Fecha de publicación05 Febrero 2009
MateriaDerecho Constitucional
SecciónCUARTA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG907/2008.- Expediente JGE/QCG/017/2007 y sus acumulados JGE/QCG/018/2007, JGE/QCG/019/2007, JGE/QCG/020/2007, JGE/QCG/021/2007, JGE/QCG/022/2007, JGE/QCG/023/2007, JGE/QCG/024/2007, JGE/QCG/025/2007, JGE/QCG/026/2007, JGE/QCG/027/2007, JGE/QCG/028/2007, JGE/QCG/029/2007 y JGE/QCG/030/2007. RESOLUCION DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL RESPECTO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ORDINARIO INICIADO EN CONTRA DEL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA, POR HECHOS QUE CONSIDERAN CONSTITUYEN INFRACCIONES AL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, IDENTIFICADA CON EL NUMERO DE EXPEDIENTE JGE/QCG/017/2007 Y SUS ACUMULADOS JGE/QCG/018/2007, JGE/QCG/019/2007, JGE/QCG/020/2007, JGE/QCG/021/2007, JGE/QCG/022/2007, JGE/QCG/023/2007, JGE/QCG/024/2007, JGE/QCG/025/2007, JGE/QCG/026/2007, JGE/QCG/027/2007, JGE/QCG/028/2007, JGE/QCG/029/2007 y JGE/QCG/030/2007.

Distrito Federal, a 22 de diciembre de dos mil ocho.

VISTOS para resolver los autos del expediente identificado al rubro, y:

RESULTANDO

  1. Con fecha dieciséis de mayo de dos mil siete, la Sala Superior del tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dictó sentencia en los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificados con las claves SUP-JDC-282/2007, SUP-JDC-283/2007, SUP-JDC-284/2007, SUP-JDC-285/2007, SUP-JDC-286/2007, SUP-JDC-287/2007, SUP-JDC-288/2007, SUP-JDC-289/2009, SUP-JDC-290/2007, SUP-JDC-291/2007, SUP-JDC-292/2007, SUP-JDC-293/2007, SUP-JDC-294/2007 y SUP-JDC-295/2007 promovidos por los CC. Domingo González Pereida y otros; Juan Jiménez López, y otros; David Miranda Castrellon y otros; Juan José Bocanegra Becerra y otros; Gumaro Oviedo Flores y otros; Jorge Pérez Saravia y otros; Miriam Alejandra Barbosa Avalos y otros; José Luís Solís Villalobos y otros; Jesús Tapia Pérez y otros; Nahim Ramírez Valencia y otros; Javier González González y otros; Teresa Jacinto Oliva y otros; Benjamín Puente y otras; y Rosa Isela Moreno Pérez y otros, respectivamente, ordenando en sus resolutivos correspondientes lo siguiente:

    Expediente: SUP-JDC-282/2007 (Carolina del Norte).

    TERCERO: Se ordena al Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática que realice el procedimiento de elección para Presidente y Secretario General del Partido de la Revolución Democrática y Consejeros Estatales del Estado de Carolina del Norte, así como Consejero del Partido de la Revolución Democrática residente en Estados Unidos de América, a integrar el Consejo Nacional del citado Partido en la República Mexicana, en los términos y plazos precisados en el considerando cuarto de esta ejecutoria.

    Expediente: SUP-JDC-283/2007 (New York).

    TERCERO: Sobre la elección de Consejero del Partido de la Revolución Democrática residente en los Estados Unidos de América, a integrar el Consejo Nacional del citado partido en la República Mexicana, deberá estarse a lo ordenado en la ejecutoria dictada en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-282/2007.

    Expediente: SUP-JDC-284/2007 (Texas).

    TERCERO: Sobre la elección de Consejero del Partido de la Revolución Democrática residente en los Estados Unidos de América, a integrar el Consejo Nacional del citado partido en la República Mexicana, deberá estarse a lo ordenado en la ejecutoria dictada en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-282/2007.

    Expediente: SUP-JDC-285/2007 (Washington).

    TERCERO: Sobre la elección de miembros de dicho partido residentes en ese país con derecho a integrar, como consejero el Consejo Nacional con sede en la República Mexicana, deberá estarse a lo ordenado en la ejecutoria del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificado con la clave SUP-JDC-282/2007 .

    Expediente: SUP-JDC-286/2007 (California).

    TERCERO: Sobre la elección de miembros del Partido de la Revolución residentes en aquel país, con derecho a integrar, como consejeros, el Consejo Nacional con sede en la República Mexicana, deberá sujetarse a lo ordenado en la ejecutoria del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificado con el numero de expediente SUP-JDC-282/2007 .

    Expediente: SUP-JDC-287/2007 (Oregon).

    TERCERO. Sobre la elección de integrantes del Consejo Nacional que representen a los militantes del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Oregon, Estados Unidos de América, deberá estarse a lo ordenado en la ejecutoria del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-282/2007.

    Expediente: SUP-JDC-288/2007 (Pennsylvania).

    TERCERO. Respecto a la elección de Consejeros del Partido de la Revolución Democrática residentes en Estados Unidos de América, a integrar el Consejo Nacional del citado partido político en la República Mexicana, deberá estarse a lo ordenado en la ejecutoria dictada en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-282/2007.

    Expediente: SUP-JDC-289/2007 (Tennessee).

    TERCERO. Sobre la elección de Consejero del Partido de la Revolución Democrática residente en Estados Unidos de América, a integrar el Consejo Nacional del citado partido en la República Mexicana, deberá estarse a lo ordenado en la ejecutoria del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificado con la clave SUP-JDC-282/2007.

    Expediente: SUP-JDC-290/2007 (New Jersey).

    TERCERO. Respecto a la elección de Consejeros del Partido de la Revolución Democrática residentes en Estados Unidos de América, a integrar el Consejo Nacional del citado partido en la República Mexicana, deberá estarse a lo ordenado en la ejecutoria dictada en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-282/2007.

    Expediente: SUP-JDC-291/2007 (Nebraska).

    TERCERO. Sobre la elección de Consejero del Partido de la Revolución Democrática residente en Estados Unidos de América, a integrar el Consejo Nacional del citado partido politico en la República Mexicana, deberá sujetarse a lo ordenado en la ejecutoria del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificado con el numero de expediente SUP-JDC-282/2007.

    Expediente: SUP-JDC-292/2007 (Georgia).

    TERCERO: Sobre la elección de Miembros de dicho partido en ese pías, con derecho a integrar, como Consejeros, el Consejo Nacional con sede en la República Mexicana deberá estarse a lo ordenado en la ejecutoria del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con el numero de clave SUP-JDC-282/2007.

    Expediente: SUP-JDC-293/2007 (Virginia).

    TERCERO: Sobre la elección de miembros del Partido de la Revolución Democratica residentes en aquel pías, con derecho a integrar, como consejeros, el Consejo Nacional con sede en la República Mexicana deberá estarse a lo ordenado en la ejecutoria del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificado con el numero de expediente SUP-JDC-282/2007.

    Expediente: SUP-JDC-294/2007 (Arizona).

    TERCERO: Sobre la elección de integrantes del Consejo Nacional que representen a los militantes del Partidote la Revolución Democrática en el Estado de Arizona, Estados Unidos de América, deberá estarse a lo ordenado en la ejecutoria del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-282/2007.

    Expediente: SUP-JDC-295/2007 (Florida).

    TERCERO: Respecto a la elección de Consejeros del Partido de la Revolución Democrática residentes en Estados Unidos de América, a integrar el Consejo Nacional del citado partido político en la República Mexicana deberá estarse a lo ordenado en la ejecutoria del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-282/2007.

  2. Con fecha seis de junio de dos mil siete, los CC. Domingo González Pereida y otros; Juan Jiménez López, y otros; David Miranda Castrellon y otros; Juan José Bocanegra Becerra y otros; Gumaro Oviedo Flores y otros; Jorge Pérez Saravia y otros; Miriam Alejandra Barbosa Avalos y otros; José Luís Solís Villalobos y otros; Jesús Tapia Pérez y otros; Nahim Ramírez Valencia y otros; Javier González González y otros; Teresa Jacinto Oliva y otros; Benjamín Puente y otras; y Rosa Isela Moreno Pérez y otros promovieron ante la Sala Superior incidentes de cumplimiento sentencia, en virtud de que el Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática incumplió con los requerimientos precisados en los resultandos anteriores.

  3. Con fecha veinte de junio de dos mil siete, la Sala Superior declaró fundados los incidentes sobre el cumplimiento de las sentencias dictadas el dieciséis de mayo de ese mismo año, imponiendo una amonestación pública a la Mesa Directiva del Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, y ordenó que dentro del plazo de de cinco días naturales contados a partir del día siguiente de la notificación del fallo, se cumpliera con lo siguiente: a) Que la Mesa Directiva del VI Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática realizara todos los actos y dictara todas las determinaciones que fueran necesarias, incluida la convocatoria respectiva, para que se realizara la reunión de Pleno Extraordinario del Consejo Nacional; y b) Que el Consejo Nacional en la sesión de Pleno Extraordinaria, aprobara la convocatoria para la elección extraordinaria de los órganos y cargos que fueron materia de la ejecución.

  4. De igual forma, se ordenó a la Mesa Directiva del VI Consejo Nacional, que una vez aprobada la convocatoria, dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, realizara todos los actos y determinaciones necesarias para que la misma...

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