Acuerdo por el que se establecen las normas para la operación del registro de servidores públicos sancionados y para la expedición por medios remotos de comunicación electrónica de las constancias de inhabilitación, no inhabilitación, de sanción y de no existencia de sanción

Fecha de disposición03 Diciembre 2008
Fecha de publicación03 Diciembre 2008
EmisorSECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública. SALVADOR VEGA CASILLAS, Secretario de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 37, fracciones VI, XVII y XXVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, fracción III, 3, fracción III, 8, fracción X, 24, párrafo segundo y 40, párrafos primero, segundo, cuarto y quinto de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; 6, fracción I, 38, fracciones VII y XVI, 44, fracciones IV y IX, y 45, fracciones II y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, y

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 establece directrices para construir un México moderno e imprimir una nueva dinámica a la Administración Pública Federal, dentro del que, para eficientar el servicio público, se tiene como objetivo mejorar la regulación, la gestión y los procesos de la misma, para conseguir los resultados demandados por la sociedad a la Secretaría de la Función Pública mediante el aprovechamiento de tecnologías de la información y para poder así, satisfacer las necesidades de los ciudadanos en cuanto a la provisión de servicios públicos.

Que el Registro de Servidores Públicos Sancionados es un instrumento mediante el cual se inscriben, analizan, actualizan y publicitan los datos de las sanciones administrativas impuestas por la Secretaría de la Función Pública y otras autoridades competentes, que permite evitar la selección, contratación, nombramiento o designación de personas que se encuentren inhabilitadas para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, asimismo, que podrá tomarse en consideración para efectos de determinar la reincidencia en el momento de definir la responsabilidad en que hayan incurrido los servidores públicos con motivo del incumplimiento de sus obligaciones.

Que resulta conveniente aprovechar los beneficios que otorga el uso de medios remotos de comunicación electrónica para que los Organos Internos de Control en las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, en la Procuraduría General de la República y en la Presidencia de la República, lleven a cabo la inscripción y actualización del Registro de Servidores Públicos Sancionados, a fin de que éste cuente con información confiable, oportuna y veraz, inscribiendo para ello, las sanciones que se impongan a los servidores públicos, así como los medios de impugnación que hayan hecho valer los sujetos afectados y que refleje la situación jurídica actualizada que guardan las sanciones, así como para que otras autoridades con las que la Secretaría de la Función Pública tenga celebrados convenios o acuerdos en la materia, inscriban o registren a los servidores públicos inhabilitados por éstas, para desempeñar empleo, cargo o comisión en el servicio público.

Que de igual manera, resulta de gran utilidad que tanto los Organos Internos de Control y las áreas encargadas de la administración de los recursos humanos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, la Procuraduría General de la República y en la Presidencia de la República, obtengan mediante medios remotos de comunicación para los fines legales que establece el marco jurídico en la materia, las constancias de inhabilitación, de no inhabilitación, de sanción y de no existencia de sanción.

Que es necesario simplificar los procedimientos administrativos mediante herramientas y sistemas tecnológicos a fin de elevar la eficiencia y eficacia en los servicios que proporciona la Secretaría de la Función Pública, concretamente en lo que se refiere a la expedición de las constancias de no inhabilitación que solicita el público en general, y que por mandato legal requieren las áreas de recursos humanos de las instituciones federales, con lo cual se le beneficiará de manera directa al ciudadano ya que se evitarán gastos de traslado, pérdida de tiempo y molestias innecesarias.

Que el 9 de diciembre de 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el cual se crea la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo del Gobierno Electrónico, a fin de promover y consolidar el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y comunicaciones, entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

Que dicho Acuerdo previó la creación, con carácter permanente, de la Subcomisión de Firma Electrónica Avanzada, integrada por los representantes designados por los Titulares de las Secretarías de Economía, de la Función Pública, y del Servicio de Administración Tributaria, con el objetivo de coordinar las acciones necesarias para la homologación, implantación y uso de la Firma Electrónica Avanzada en la Administración Pública Federal.

Que en este contexto, el 24 de agosto de 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo interinstitucional por el que se establecen los lineamientos para la homologación, implantación y uso de la Firma Electrónica Avanzada en la Administración Pública Federal, con el propósito principal de evitar la duplicidad o multiplicidad de Certificados Digitales de Firma Electrónica Avanzada asociados a una misma persona, y el de establecer el reconocimiento de los mismos por las Autoridades o Agencias Certificadoras de las Dependencias, Entidades, Prestadores de Servicios de Certificación.

Que por lo antes expuesto y fundado, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS PARA LA OPERACION DEL REGISTRO DE SERVIDORES PUBLICOS SANCIONADOS Y PARA LA EXPEDICION POR MEDIOS REMOTOS DE COMUNICACION ELECTRONICA DE LAS CONSTANCIAS DE INHABILITACION, NO INHABILITACION, DE SANCION Y DE NO EXISTENCIA DE SANCION

CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA. Las presentes normas tienen por objeto regular la operación del registro de servidores públicos sancionados, que se realizará a través de un sistema informático en Internet, para inscribir y publicitar los datos de las sanciones administrativas impuestas por la Secretaría de la Función Pública y otras autoridades competentes, así como para facilitar a las dependencias y entidades, los Organos Internos de Control, las Contralorías y a los interesados, la consulta sobre servidores públicos inhabilitados y sancionados y la obtención de constancias que acrediten la existencia o inexistencia de dichas situaciones jurídicas.

SEGUNDA. Son sujetos de estas normas:

  1. Los Organos Internos de Control en las dependencias y entidades que conforman la Administración Pública Federal...

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