Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 2-19-46 hectáreas de temporal de uso común, de terrenos del ejido Santa Ana Geráhuaro, Municipio de Zinapécuaro, Mich. (Reg.- 418

EmisorSecretaría de la Reforma Agraria

DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 2-19-46 hectáreas de temporal de uso común, de terrenos del ejido Santa Ana Geráhuaro, Municipio de Zinapécuaro, Mich. (Reg.- 418)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 93, fracción VII, 94, 95, 96 y 97 de la Ley Agraria; en relación con los artículos 59, 60, 64, 70, 73, 74, 76, 77, 78, 79, 80, 88 y 90 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y

RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio número 102.401-A 26563 de fecha 11 de diciembre de 1992, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria la expropiación de 1-30-20 Ha., de terrenos del ejido denominado SANTA ANA GERÁHUARO , Municipio de Zinapécuaro del Estado de Michoacán, para destinarlos al derecho de vía de la carretera México-Guadalajara (vía corta), tramo Maravatío-Copándaro, conforme a lo establecido en los artículos 93, fracción VII y 94 de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley, registrándose el expediente con el número 9763. Iniciado el procedimiento relativo, de los trabajos técnicos e informativos se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 2-19-46 Has., de temporal de uso común.

RESULTANDO SEGUNDO.- Que la superficie que se expropia se encuentra ocupada con la obra realizada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en virtud de la anuencia otorgada mediante convenio de fecha 26 de mayo de 1993, suscrito con el núcleo agrario SANTA ANA GERÁHUARO , Municipio de Zinapécuaro, Estado de Michoacán.

RESULTANDO TERCERO.- Que terminados los trabajos técnicos mencionados en el resultando primero y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de fecha 29 de marzo de 1928, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1928 y ejecutada el 26 de noviembre de 1928, se concedió por concepto de dotación de tierras para constituir el ejido SANTA ANA GERÁHUARO , Municipio de Zinapécuaro, Estado de Michoacán, una superficie de 1,576-00-00 Has., para beneficiar a 220 capacitados en materia agraria; por Resolución Presidencial de fecha 22 de julio de 1936, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de octubre de 1936 y ejecutada el 1o. de mayo de 1937, se concedió por concepto de...

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