Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 6-71-74.01 hectáreas de temporal de uso común, de terrenos del ejido Santa Cruz de Juventino Rosas, municipio del mismo nombre, Gto. (Reg.- 1052

EmisorSecretaría de la Reforma Agraria

DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 6-71-74.01 hectáreas de temporal de uso común, de terrenos del ejido Santa Cruz de Juventino Rosas, municipio del mismo nombre, Gto. (Reg.- 1052)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 93, fracción VI, 94, 95, 96 y 97 de la Ley Agraria; en relación con los artículos 59, 60, 64, 70, 73, 74, 76, 77, 78, 79, 80 y 90 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y

RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio número PM/98-0478 de fecha 4 de marzo de 1998, el Ayuntamiento Municipal de Santa Cruz de Juventino Rosas solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria la expropiación de 6-71-78.23 Has., de terrenos del ejido denominado SANTA CRUZ DE JUVENTINO ROSAS , Municipio de Santa Cruz de Juventino Rosas del Estado de Guanajuato, para destinarse a la creación de unidades para la producción de artículos deportivos de la empresa Grendene de México, S.A. de C.V., conforme a lo establecido en los artículos 93, fracción VI y 94 de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización respectiva en términos de Ley. Asimismo solicita la promovente que una vez decretada y cubierta la indemnización de la expropiación, se le autorice la transmisión de la propiedad de los terrenos a favor de la empresa Grendene de México, S.A. de C.V. Iniciado el procedimiento relativo, de los trabajos técnicos e informativos se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 6-71-74.01 Has., de temporal, consideradas de uso común en términos del considerando primero del presente Decreto.

RESULTANDO SEGUNDO.- Que terminados los trabajos técnicos mencionados en el resultando anterior y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de fecha 22 de octubre de 1935, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de diciembre de 1935 y ejecutada el 22 de diciembre de 1935, se concedió por concepto de dotación de tierras para constituir el ejido SANTA CRUZ DE JUVENTINO ROSAS , Municipio de Santa Cruz de Juventino Rosas, Estado de Guanajuato, una superficie de 4,781-86-00 Has., para beneficiar a 489 capacitados en materia agraria, más la parcela escolar; por Resolución Presidencial de fecha 10 de febrero de 1947, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de mayo de 1947 y ejecutada...

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