Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 500/96, relativo a la ampliación de ejido, promovido por un grupo de campesinos del poblado Santa Sofía, Municipio de Santa María Jacatepec, Oax

Fecha de disposición22 Septiembre 1999
Fecha de publicación22 Septiembre 1999
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 500/96, relativo a la ampliación de ejido, promovido por un grupo de campesinos del poblado Santa Sofía, Municipio de Santa María Jacatepec, Oax.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver el juicio agrario número 500/96, que corresponde al expediente número 1982, relativo a la solicitud de ampliación de ejido, promovida por un grupo de campesinos del poblado denominado "Santa Sofía", Municipio de Santa María Jacatepec, Estado de Oaxaca, y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Por Resolución Presidencial de veintiocho de agosto de mil novecientos cuarenta, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de octubre del citado año, se concedió al poblado de referencia, por concepto de dotación de tierras, una superficie de 199-00-00 (ciento noventa y nueve), de terrenos de diversas calidades, para beneficiar a treinta campesinos capacitados, dicha resolución se ejecutó en todos sus términos, el dieciocho de diciembre de mil novecientos cuarenta y uno.

SEGUNDO.- Mediante escrito de doce de abril de mil novecientos setenta y uno, un grupo de campesinos del poblado que nos ocupa, solicitó al Gobernador del Estado de Oaxaca ampliación de ejido.

TERCERO.- La Comisión Agraria Mixta instauró el expediente respectivo el cuatro de julio de mil novecientos setenta y uno, bajo el número 1982, dando los avisos correspondientes de iniciación.

La solicitud de referencia fue publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el siete de agosto de mil novecientos setenta y uno.

CUARTO.- La Comisión Agraria Mixta por oficio número 731, de veintiséis de octubre de mil novecientos setenta y uno, designó a Angel López Jerónimo, a efecto de que llevara a cabo la diligencia censal e investigara el aprovechamiento de las tierras que le fueron concedidas al poblado en estudio, por concepto de dotación de tierras. Dicho comisionado rindió su informe el seis de diciembre del mismo año, indicando que localizó a 77 campesinos capacitados; así como que las tierras concedidas por dotación se encuentran debidamente explotadas, tanto las de cultivo como las de uso común.

Mediante oficios números 153, 155 y 157 de veintiocho de febrero de mil novecientos setenta y dos, el Gobernador del Estado de Oaxaca expidió los respectivos nombramientos a Severo Márquez Villar, Gregorio Joaquín González, y Gilberto Salas Vivanco, como presidente, secretario y vocal, respectivamente, del Comité Particular Ejecutivo.

Mediante oficio número 667 de primero de agosto de mil novecientos setenta y dos, la Comisión Agraria Mixta comisionó al ingeniero Carlos Cardoso Romero, a efecto de que realizara los trabajos técnicos informativos, dicho comisionado rindió su informe el veintiuno de diciembre del citado año, en el que informó que sólo efectuó una inspección a los predios señalados como presuntos afectables, ante la oposición de los dueños de todos los predios enclavados dentro del radio de siete kilómetros del poblado promovente; agregando que los trabajos de gabinete consistieron en la elaboración del plano informativo, en el que aparecen situados entre otros predios los siguientes:

Finca "Santa Sofía", propiedad de Atalo de la Rocha y Dina de la Rocha, con una superficie total de 234-00-00 (doscientas treinta y cuatro hectáreas), de temporal, con 40% de agostadero y dedicadas a la ganadería.

200-00-00 (doscientas hectáreas), de temporal con un 30% de agostadero de "San José del Río", de Francisco Moreno, dedicado a la ganadería.

8-00-00 (ocho hectáreas) de temporal dedicado a la ganadería por Francisco Moreno y 86-00-00 (ochenta y seis hectáreas), de temporal de "El Refugio", propiedad de Francisco Moreno.

290-00-00 (doscientas noventa hectáreas) de temporal con un 40% de agostadero de la finca "Santa Sofía", de Stella Sada de Moreno.

Finalmente el comisionado informó que dentro del radio legal de siete kilómetros se encuentran los ejidos denominados: "San José Chiltepec", "Arroyo Frijol" y "Santa María Jacatepec"; los dos primeros predios pertenecen al Municipio de San José Chiltepec y el último al Municipio de Santa María Jacatepec, ambos del Estado de Oaxaca.

Por escrito de catorce de agosto de mil novecientos setenta y dos, Stella Sada de Moreno, presentó pruebas y alegatos ante la Comisión Agraria Mixta, presentando los siguientes documentos:

Copia fotostática de la escritura pública de veintiocho de noviembre de mil novecientos cuarenta y dos, la cual acredita sus derechos de propiedad sobre la fracción II del predio "Santa Sofía", con una superficie original de 399-00-00 (trescientas noventa y nueve hectáreas).

Copia certificada del certificado de inafectabilidad ganadera número 1987, expedido con base en el acuerdo de inafectabilidad de seis de febrero de mil novecientos sesenta y ocho, publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de abril del citado año, el cual ampara el mismo predio "Santa Sofía", con una superficie de 324-00-00 (trescientas veinticuatro hectáreas) de terreno agostadero de buena calidad.

QUINTO.- La Comisión Agraria Mixta el dos de junio de mil novecientos setenta y tres, aprobó dictamen respecto del poblado que nos ocupa, en los siguientes términos: "...SEGUNDO.- Dentro del radio legal de 7 kilómetros fueron localizadas como afectables 294-00-00 Has., de terrenos de temporal formados por los predios "Finca San José del Río", con superficie de 200-00-00 Has., "Finca el Refugio", con superficie de 86-00-00 has., y un predio rústico de 8-00-00 Has., los tres predios reclamados en propiedad por Francisco Moreno.- TERCERO.- Asimismo como consta en el cuerpo del Mandamiento Gubernamental de fecha 21 de mayo del año en curso, pronunciado en el expediente agrario número 1987, que en la vía de Dotación de Ejido promovió el núcleo de campesinos denominado "Lic. Augusto Gómez Villanueva", Municipio y Distrito Judicial de Tuxtepec de esta Entidad Federativa, le fueron localizados al propio Francisco Moreno los predios "Granada", con superficie total de 206-25-00 Has., distribuidas en 100-45-00 Has., de terrenos de humedad sembradas de plátano y 105-80-00 Has., de terreno de temporal sembrada parcialmente de cocoa y "El Recreo", con superficie de 279-20-00 Has., de terreno de temporal con el 30% de humedad, de los cuales se le afectó al predio "El Recreo", con superficie de 179-20-00 Has., de terreno de temporal con el 30% de humedad y le fue respetado como pequeña propiedad "Granada", con superficie total de 206-25-00 Has., distribuidas en 100-80-00 Has., de terreno de temporal con el 30% de humedad sembradas parcialmente de cocos. CUARTO.- En tales condiciones como la pequeña propiedad de Francisco Moreno, se encuentra respetada en los términos del Mandamiento Gubernamental de fecha 21 de mayo del año en curso, pronunciado en el expediente agrario número 1987, relativo a la solicitud de Dotación de Ejido promovida por el núcleo de campesinos denominados "Lic. Augusto Gómez Villanueva", Municipio y Distrito Judicial de Tuxtepec, de esta Entidad Federativa, compuesta de 206-25-00 Has., distribuidas en 100-45-00 has., de terreno de humedad sembradas de plátanos y 105-80-00 Has., de terreno de temporal sembradas parcialmente de cocos, mismas que componen el predio "Granada", es de concederse en ampliación al núcleo de solicitantes del ejido "Santa Sofía", Municipio de Santa María Jacatepec, Distrito Judicial de Tuxtepec, de esta Entidad Federativa, la superficie de 294-00-00 Has., de terreno de temporal formadas por la fincas "San José del Río", con superficie de 200-00-00 Has., finca "El Refugio", con superficie de 86-00-00 Has., y un predio rústico con superficie de 8-00-00 Has., la que será localizada conforme al plano proyecto de Ejecución que se elaboraré el efecto...".

SEXTO.- El Gobernador del Estado de Oaxaca, emitió su mandamiento el dieciséis de junio de mil novecientos setenta y tres, en los mismos términos del dictamen de la Comisión Agraria Mixta.

No obra en autos del expediente constancia que compruebe que dicho mandamiento gubernamental se haya publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

SEPTIMO.- Por oficio número 724 de siete de junio de mil novecientos setenta y cuatro, la Comisión Agraria Mixta ordenó al ingeniero Gregorio Luis Aquiño, personal adscrito a dicha dependencia que procediera a ejecutar el citado mandamiento gubernamental; comisionado que rindió su informe mediante escrito de veintiocho de junio del citado año, de cuyo texto se desprende que las diligencias de posesión y deslinde llevaron a cabo el once del mismo mes y año, como se conoce en el acta que levantó para ese efecto en esa fecha giró con fundamento en el artículo 302 de la Ley Federal de Reforma Agraria, cédula notificatoria concediendo a Francisco Moreno un plazo de 30 días para la desocupación de los terrenos que le fueron afectados para la ampliación de ejido del poblado en cuestión.

Mediante escrito de cinco de junio de mil novecientos setenta y cuatro, Francisco Moreno Sada, acudió ante el Gobernador del Estado de Oaxaca a presentar como pruebas de su parte los documentos siguientes:

Copia fotostática del plano de localización de su predio denominado "El Refugio", a manera de alegatos, Francisco Moreno Sada, manifestó que el Gobernador del Estado dictó Resolución Presidencial en el expediente 1982, relativo a la solicitud de ampliación de ejido promovida por campesinos del poblado "Santa Sofía", Municipio de Santa María Jacatepec, Distrito de Tuxtepec, Estado de Oaxaca y en que dicha resolución se mandó afectar propiedades que afirman pertenecer a Francisco Moreno Zárate, misma que se trata de ejecutar dando posesión provisional al grupo solicitante; sin embargo, señala además que no todas las tierras que se pretenden afectar son propiedad de Francisco Moreno Zárate, como se demuestra con los documentos relativos...

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