Resolución que declara como terreno nacional el predio Santa Teresa, expediente número 737337, Municipio de Arriaga, Chis

Fecha de disposición27 Abril 2004
Fecha de publicación27 Abril 2004
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Resolución que declara como terreno nacional el predio Santa Teresa, expediente número 737337, Municipio de Arriaga, Chis.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Subsecretaría de Ordenamiento de la Propiedad Rural.- Dirección General de Ordenamiento y Regularización.

RESOLUCION

Visto para resolver el expediente número 737337, y

RESULTANDOS

1o.- Que en la Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, se encuentra el expediente número 737337 relativo al procedimiento de investigación, deslinde y levantamiento topográfico respecto del presunto terreno nacional denominado Santa Teresa , con una superficie de 19-16-49 (diecinueve hectáreas, dieciséis áreas, cuarenta y nueve centiáreas), localizado en el Municipio de Arriaga del Estado de Chiapas.

2o.- Que con fecha 10 de mayo de 2002 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el aviso de deslinde con el propósito de realizar, conforme al procedimiento, las operaciones de deslinde que fueran necesarias.

3o.- Que como se desprende del dictamen técnico número 714069, de fecha 20 de junio de 2003, emitido en sentido positivo, el predio en cuestión tiene las coordenadas de ubicación geográfica y colindancias siguientes:

De latitud Norte 16 grados, 18 minutos, 44 segundos; y de longitud Oeste 93 grados, 59 minutos, 21 segundos, y colindancias:

AL NORTE: Jaime Mantecón Alvarez y Rey David Llaven Cueto

AL SUR: Ariosto Llaven Cueto con camino de terracería de por medio y Aristeo Llaven Toledo

AL ESTE: Rey David Llaven Cueto y Aristeo Llaven Toledo

AL OESTE: Jaime Mantecón Alvarez y Ariosto Llaven Cueto con camino de terracería de por medio

CONSIDERANDOS

  1. Esta Secretaría es competente para conocer y resolver sobre la procedencia o improcedencia de la resolución que declare o no el terreno como nacional en torno al predio objeto de los trabajos de deslinde, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 constitucional; 160 de la Ley Agraria; 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 111, 112, 113 y 115 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, así como 4o., 5o. fracción XIX, 6o. y 12 fracciones I y II de su Reglamento Interior.

  2. Una vez revisados los trabajos de deslinde, a fin de verificar que éstos se desarrollaron con apego a las normas técnicas, habiéndose realizado los avisos...

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