Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 320/97, relativo a la ampliación de ejido, promovido por campesinos del poblado Santa Ursula, Municipio de San Juan Bautista Tuxtepec, Oax

Fecha de disposición08 Septiembre 1999
Fecha de publicación08 Septiembre 1999
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 320/97, relativo a la ampliación de ejido, promovido por campesinos del poblado Santa Ursula, Municipio de San Juan Bautista Tuxtepec, Oax.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver el juicio agrario 320/97, que corresponde al expediente número 1013, relativo a la solicitud de ampliación de ejido promovida por un grupo de campesinos del poblado denominado "SANTA URSULA", Municipio de San Juan Bautista Tuxtepec, Estado de Oaxaca, y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Por Resolución Presidencial de trece de abril de mil novecientos treinta y ocho, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo del mismo año, se concedió al poblado de referencia, por concepto de dotación de tierras, una superficie de 1,297-55-00 (mil doscientas noventa y siete hectáreas y cincuenta y cinco áreas), para beneficiar a 72 (setenta y dos) campesinos capacitados, más la parcela escolar; fallo que fue ejecutado en todos sus términos el ocho de noviembre de mil novecientos cuarenta y nueve.

SEGUNDO.- Mediante escrito de seis de marzo de mil novecientos sesenta y ocho, un grupo de campesinos avecindados en el poblado de que se trata, elevó solicitud de ampliación de ejido ante el Gobernador del Estado de Oaxaca, señalando como de probable afectación los predios que se localizan en las colindancias del lado sur del ejido "SANTA URSULA", que se concederán como terrenos nacionales.

La solicitud de referencia fue turnada a la Comisión Agraria Mixta para su trámite correspondiente, la que inició el expediente respectivo el ocho de junio de mil novecientos sesenta y ocho, bajo el número 1038, y ordenó la publicación de la solicitud en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, la que se efectuó el trece de julio del citado año.

TERCERO.- Obran constancias en autos que en diferentes fechas han sido designados los integrantes del Comité Particular Ejecutivo, fungiendo actualmente Sotero Ignacio Contreras, Adolfo Ortega Moreno y Braulio Contreras Roque como Presidente, Secretario y Vocal respectivamente, del Comité Particular Ejecutivo por ser ellos los que han venido representando al poblado en cuestión, según acta de asamblea de veintinueve de agosto de mil novecientos noventa y tres.

CUARTO.- La Comisión Agraria Mixta, por oficio 51 de trece de enero de mil novecientos setenta y tres, comisionó a Fidel Silva Pérez, para que investigara sobre el aprovechamiento de las tierras que le fueron entregadas al ejido por dotación, así como el terreno señalado como probablemente afectable; el comisionado rindió su informe el treinta de marzo del mismo año, del que se conoce que los terrenos ejidales se encuentran debidamente aprovechados y en relación al censo señala que existen 147 (ciento cuarenta y siete) habitantes, 30 (treinta) jefes de familia, 17 (diecisiete) solteros mayores de 16 (dieciséis) años, y un total de 47 (cuarenta y siete) capacitados, trabajos que fueron objeto de revisión censal por el licenciado Jesús Pánfilo Caballero Julián, de la Delegación Agraria, quien rindió su informe el ocho de julio de mil novecientos noventa y tres, informando que resultaron el mismo número de campesinos capacitados.

QUINTO.- Posteriormente, por oficio 695 de cuatro de agosto de mil novecientos setenta y cinco la Comisión Agraria Mixta designó al ingeniero Rubén Gómez Ríos, para que realizara los trabajos técnicos e informativos, comisionado que rindió su informe el diecinueve de septiembre del mismo año, del que se desprende: "...Dentro de las generalidades del poblado señala que ostenta la categoría política de agencia de policía que se ubica al sur de la ciudad de Tuxtepec, con una distancia de 30 kilómetros aproximadamente, su población en general está constituida por raza mestiza quienes hablan el idioma oficial y el hojiteco; la zona urbana es la correspondiente a la del ejido de SANTA URSULA donde se encuentran avecindados; sus casas están construidas de madera y techo de palma; el poblado se comunica por un camino de terracería con una distancia de 500 metros, llegando al río Santo Domingo, que tiene de ancho 200 metros, pasando por medio de canoa, continuando con el camino de terracería con una distancia de 500 metros para llegar al poblado Paso Canoa donde pasa la carretera pavimentada que conduce a Tuxtepec con una distancia de 300 kilómetros a Hojitlán; cuenta con una escuela de 4 aulas para la educación primaria completa; su principal centro de consumo con constituyen la ciudad de Tuxtepec, en donde adquieren los artículos de primera necesidad; la precipitación pluvial en esa región son abundantes, siendo la época de seca durante los meses de marzo, abril, mayo y junio; su clima es cálido húmedo; la clasificación agronómica de los terrenos son de humedad, agostadero y cerril; los cultivos más generalizados son maíz, frijol, hular y arroz, también dedicado a la explotación ganadera.- Terrenos solicitados el núcleo de cuestión señala como terrenos afectables, terrenos nacionales que se encuentran al sur del ejido definitivo de SANTA URSULA, pero al hacerse la investigación se desprende que son terrenos del ejido definitivo de "RANCHO FAISAN", que se encuentra trabajado por los ejidos.- Asimismo, señala que realizó investigación a 38 predios y 18 ejidos definitivos que se encuentran comprendidos dentro del radio legal de afectación de 7 kilómetros, siendo éstos los siguientes: 1.- Predio "EL FORTIN" de ZEFERINO SANTOS A., con 180-00-00 has.; 2.- Predio "FRACCION LA MAGDALENA" de LAZARO PENAGOS FERNANDEZ, con una área de 66-66-00 has.; 3.- Predio "FRACCION LA MAGDALENA" de JOSE LUIS PENAGOS GARCIA, con una área de 79-00-46 has.; 4.- Predio "FRACCION LA MAGDALENA", de ADELA PENAGOS TRESS, con 101-10-00 Has.; 5.- Predio "FRACCION LA MAGDALENA" de ADRIAN PENAGOS TRESS, con una área de 93-00-00 Has., todos los terrenos anteriores son de agostadero explotados en la ganadería; 6.- Predio "INNOMINADO", de ADOLFO OJEDA PEREZ, con 25-00-00 Has.; terrenos de temporal, dedicado al cultivo de caña de azúcar; 7.- Predio "INNOMINADO", de PIOQUINTO CUETO, con 25-00-00 has. de terrenos de temporal, dedicado al cultivo de plátano y caña de azúcar; 8.- Predio "FRACCION LA CANDELARIA", de MARIA EUGENIA CUET SACRE, con 59-00-00 Has., 9.- Predio "FRACCION LA CANDELARIA", de MARIA JOSEFA VUE VIDAL, con 105-59-00 has.; 10.- Predio "FRACCION LA CANDELARIA", de MARIA DEL PILAR VUE VIDAL y MARIA DEL SOCORRO CUET SACRE, con 224-90-00 has.; los terrenos anteriores son de agostadero dedicados a la ganadería; 11.- Predio "LA ISLETA", se encuentra en posesión de los campesinos del ejido de "CHILTEPEC", con superficie de 40-00-00 has. de terrenos de temporal de buena calidad; 12.- Predio "LA ESPERANZA", de JOSE GARCIA FERNANDEZ, con superficie de 216-20-00 has. de terreno cerril, con 20% laborable; 13.- Predio "INNOMINADO", de MANUEL VELASCO CEBALLOS, con 184-20-00 has. de terrenos de agostadero, explotado en la ganadería; 14.- Predio "INNOMINADO", del C. JUAN SOSA BENITES, con 111-80-80 Has. de terrenos de temporal, dedicado al cultivo del maíz y caña de azúcar y un 30% a la ganadería; 15.- Predio "INNOMINADO", de la C. MARIA DEL CARMEN ARGUDIN DE BUSTOS, con 111-04-67 Has. de terrenos de temporal, explotado en la ganadería y la agricultura; 16.- Predio "INNOMINADO", del C. LUIS LAVALLE A., con 156-00-00 Has., de terrenos cerril y temporal, explotado en la agricultura y ganadería; 17.- Colonia Papelera TUXTEPEC con 20-00-00 Has., 18.- Fábrica Papelera "TUXTEPEC", con 84-00-00 Has., 19.- Predio "INNOMINADO" del C. GENARO BRAVO LOYO, con 197-20-00 Has. de terrenos de temporal, explotado en la agricultura y la ganadería, 20.- Predio "PLAYA DE MONO", del C. JAVIER AHUJA, con 118-10-00 Has. de terrenos de temporal, explotado en la ganadería; 21.- Predio "INNOMINADO" de la C. ALICIA TORRA DE BRAVO, con 16-00-00 Has. de terrenos de temporal; 22.- Predio "LAS ANIMAS", del C. RODRIGO BRAVO AHUJA, con 60-00-00 Has. de terrenos de humedad dedicados al cultivo de maíz; 23.- Predio "INNOMINADO" de VICTOR CUE AHUJA, con 60-00-00 has. de terreno de temporal explotado en la ganadería; 24.- Predio "INNOMINADO" del C. FIDEL REALY, con 58-00-00 has. de terrenos de humedad, explotado en la ganadería; 25.- Ranchería "PIEDRA QUEMADA", con 11-00-00 has. de temporal en posesión de campesinos del ejido definitivo de PIEDRA QUEMADA; 26.- Predio "SAN MARTIN DE PORRES", de la C. GUADALUPE BRAVO DE FERRER, con 49-00-00 has. de terrenos de temporal, explotado en agricultura; 27.- Predio "INNOMINADO" de la C. LUZ MARIA BRAVO VDA. DE AHUJA, con 59-40-00 has. de terrenos de agostadero explotado en la ganadería; 28.- Predio "INNOMINADO" del C. JOSE ORTIZ P., con 56-00-00 has. de terrenos de agostadero, dedicado a la ganadería; 29.- Predio "INNOMINADO", de FIDEL AGUAYO, con 110-00-00 has. de terrenos de agostadero explotado en la ganadería; 30.- Predio "INNOMINADO" del C. DANIEL AGUAYO, con 90-00-00 has. de terrenos de agostadero explotado en la ganadería; 31.- Predio "INNOMINADO" del C. JUSTO SABINO, con 42-00-00 has. de terrenos de agostadero, explotado en la ganadería; 32.- Predio "INNOMINADO" de la C. MATILDE DE USLA, con 50-00-00 has. de terrenos de agostadero, explotado en la ganadería; 33.- Predio "INNOMINADO" del C. ANGEL SANCHEZ, con 44-80-00 has. de terrenos de agostadero; 34.- Predio "INNOMINADO" del C. CIRILO ALFARO, con 82-60-00 has. de terrenos de temporal, explotado en agricultura; 35.- Predio "LA ESCONDIDA" del C. HUMBERTO BRAVO TORRA, con 183-35-00 has. de terrenos de agostadero de buena calidad, explotado en la ganadería; 36.- Predio "PASO CANOA" de la C. ALICIA TORRA DE BRAVO, con 94-81-00 has. de terrenos de temporal explotado en la agricultura; 37.- Predio "INNOMINADO" del C. PEDRO TANEZ BALMORE con 400-00-00 has. de terreno cerril con 20% laborable, dedicado a la ganadería; 38.- Predio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR