Acuerdo por el que se actualiza la disponibilidad media anual de las aguas superficiales en las cuencas hidrológicas Laguna de Santiaguillo, La Tapona, Río La Sauceda, Río El Tunal, Río Santiago Bayacora, Río Durango, Río Poanas, Río Suchil, Río Graseros, Río San Pedro- Mezquital y Río San Pedro-Desembocadura, mismas que forman parte de la Subregión Hidrológica Río San Pedro de la Región Hidrológica número 11 Presidio-San Pedro

Fecha de disposición27 Agosto 2013
Fecha de publicación27 Agosto 2013
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. DAVID KORENFELD FEDERMAN, Director General de la Comisión Nacional del Agua, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 Bis fracciones III, XXIII y XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 4, 7 BIS fracción IV, 9 fracciones I, VI, XVII, XXXII, XXXV, XXXVI, XXXVII, XLV, XLVI y LIV, 12 fracciones I, VIII, XI y XII, 19 BIS, 22 segundo y último párrafos de la Ley de Aguas Nacionales; 23 fracción II y 37 del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales; 1, 8 primer párrafo y 13 fracción XIII inciso b) del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 4 de la Ley de Aguas Nacionales, establece que corresponde al Ejecutivo Federal la autoridad y administración en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, quien las ejercerá directamente o a través de la Comisión Nacional del Agua;

Que el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Aguas Nacionales, señala que para el otorgamiento de concesiones o asignaciones, debe tomarse en consideración la disponibilidad media anual del recurso, para lo cual, el propio precepto dispone en su último párrafo, que la Comisión Nacional del Agua debe publicar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales superficiales por cuenca hidrológica, región hidrológica o localidad, y en ese sentido el día 10 de enero de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "Acuerdo por el que se da a conocer el resultado de los estudios de disponibilidad media anual de las aguas superficiales en las cuencas hidrológicas Laguna de Santiaguillo, La Tapona, Río La Sauceda, Río El Tunal, Río Santiago Bayacora, Río Durango, Río Poanas, Río Suchil, Río Graseros, Río San Pedro-Mezquital y Río San Pedro-Desembocadura, mismos que forman parte de la porción de la Región Hidrológica denominada Río San Pedro";

Que asimismo, el citado artículo 22 en sus párrafos segundo y último, establece el que la disponibilidad media anual del agua deberá revisarse por la Comisión Nacional del Agua al menos cada tres años; por lo que, en cumplimiento a la obligación citada se ha determinado, con base en la Norma Oficial Mexicana "NOM-011-CONAGUA-2000, Conservación del recurso agua-Que establece las especificaciones y el método para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2002, la actualización de la disponibilidad media anual de las aguas nacionales superficiales de las cuencas hidrológicas Laguna de Santiaguillo, La Tapona, Río La Sauceda, Río El Tunal, Río Santiago Bayacora, Río Durango, Río Poanas, Río Suchil, Río Graseros, Río San Pedro-Mezquital y Río San Pedro-Desembocadura, mismas que forman parte de la subregión hidrológica Río San Pedro de la región hidrológica número 11 Presidio-San Pedro;

Que el 8 de febrero de 1955 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "Acuerdo que declara veda para el otorgamiento de concesiones para el aprovechamiento de aguas del río Mezquital o San Pedro o Tuxpan, en los Estados de Durango y Nayarit", expedido por el entonces Secretario de Recursos Hidráulicos y en el que se señaló que la veda comprendía las aguas del Río Mezquital o San Pedro o Tuxpan, de propiedad nacional, con sus afluentes directos e indirectos que abarca toda su cuenca tributaria, desde los orígenes de la corriente principal en el Municipio de Durango, Durango, que pasa al Estado de Nayarit, hasta su desembocadura en la Laguna de Mexcaltitán, que se comunica permanentemente con el Océano Pacífico.

Que entre los elementos que se tomaron en consideración para la actualización de la disponibilidad media anual de las aguas nacionales superficiales en la subregión hidrológica materia de este Acuerdo, se encuentran los relativos al cálculo del escurrimiento natural de la cuenca hidrológica, escurrimiento desde la cuenca hidrológica aguas arriba, retornos, importaciones, exportaciones, extracción de agua superficial, escurrimiento de la cuenca hidrológica hacia aguas abajo y volumen actual comprometido aguas abajo, mismos que se mencionan en la Norma Oficial Mexicana citada en el Tercer Considerando del presente Acuerdo;

Que asimismo, para la actualización de la disponibilidad media anual de las aguas nacionales superficiales, se consideró la información hidrométrica y pluviométrica de las cuencas hidrológicas a que se refiere este Acuerdo, habiéndose considerado además, para la realización de los estudios técnicos correspondientes, mismos que se efectuaron por el Organismo de Cuenca "Pacífico Norte", que es uno de aquellos en los que se ha dividido el territorio nacional para la gestión del recurso a partir de las cuencas hidrológicas, los datos históricos relativos a las características y el comportamiento de las cuencas hidrológicas, y los volúmenes de agua superficial concesionados e inscritos en el Registro Público de Derechos de Agua, al 31 de diciembre de 2010, por lo que, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE ACTUALIZA LA DISPONIBILIDAD MEDIA ANUAL DE LAS AGUAS SUPERFICIALES EN LAS CUENCAS HIDROLÓGICAS LAGUNA DE SANTIAGUILLO, LA TAPONA, RÍO LA SAUCEDA, RÍO EL TUNAL, RÍO SANTIAGO BAYACORA, RÍO DURANGO, RÍO POANAS, RÍO SUCHIL, RÍO GRASEROS, RÍO SAN PEDRO-MEZQUITAL Y RÍO SAN PEDRO-DESEMBOCADURA, MISMAS QUE FORMAN PARTE DE LA SUBREGIÓN HIDROLÓGICA RÍO SAN PEDRO DE LA REGIÓN HIDROLÓGICA NÚMERO 11 PRESIDIO-SAN PEDRO

ARTÍCULO PRIMERO

La actualización de los valores medios anuales de disponibilidad en las cuencas hidrológicas que a continuación se mencionan, mismas que forman parte de la subregión hidrológica Río San Pedro, de la región hidrológica número 11 Presidio-San Pedro, son los siguientes:

  1. CUENCA HIDROLÓGICA LAGUNA DE SANTIAGUILLO (ENDORREICA): VOLUMEN DISPONIBLE A LA SALIDA DE 3.19 MILLONES DE METROS CÚBICOS. CLASIFICACIÓN: (DISPONIBILIDAD).

    El volumen disponible que se señala en el párrafo anterior, comprende desde el nacimiento de la corriente principal hasta donde se localiza la Laguna de Santiaguillo, en la parte más baja de la cuenca.

    La cuenca hidrológica Laguna de Santiaguillo drena una superficie de 2,361.99 kilómetros cuadrados, y se encuentra delimitada al Norte, Este y Oeste por la región hidrológica número 36 Nazas-Aguanaval y al Sur por la cuenca hidrológica Río La Sauceda.

    Los estudios técnicos a través de los que se determinó el volumen que se señala en esta fracción, se realizaron respecto de la poligonal que a continuación se indica:

    VÉRTICE LONGITUD OESTE LATITUD NORTE
    GRADOS MINUTOS SEGUNDOS GRADOS MINUTOS SEGUNDOS
    A-1 105 6 48 24 36 32
    A-2 105 8 29 24 37 51
    A-3 105 9 21 24 40 6
    A-4 105 10 23 24 42 28
    A-5 105 11 9 24 45 2
    A-6 105 12 8 24 47 40
    A-7 105 12 50 24 50 13
    A-8 105 14 38 24 52 20
    A-9 105 13 45 24 54 12
    A-10 105 14 9 24 56 49
    A-11 105 13 27 24 59 3
    A-12 105 14 32 25 0 50
    A-13 105 17 1 25 1 38
    A-14 105 18 16 25 3 42
    A-15 105 19 7 25 5 55
    A-16 105 19 5 25 5 56
    A-17 105 19 9 25 8 36
    A-18 105 17 41 25 10 37
    A-19 105 15 14 25 9 41

    A-20 105 12 49 25 8 19

    A-21 105 10 13 25 8 31
    A-22 105 7 46 25 8 45
    A-23 105 5 53 25 6 39
    A-24 105 3 19 25 5 14
    A-25 105 0 34 25 4 47
    A-26 104 58 28 25 3 20
    A-27 104 56 3 25 1 52
    A-28 104 53 50 25 0 23
    A-29 104 51 25 24 59 4
    A-30 104 48 57 24 57 52
    A-31 104 47 54 24 55 33
    A-32 104 47 13 24 53 46
    A-33 104 45 18 24 52 49
    A-34 104 44 51 24 50 10
    A-35 104 44 51 24 47 28
    A-36 104 43 2 24 45 52
    A-37 104 38 53 24 41 44
    A-38 104 37 24 24 41 50
    A-39 104 36 13 24 39 25
    A-40 104 35 20 24 37 14
    A-41 104 36 9 24 37 21
    A-42 104 37 32 24 38 57
    A-43 104 40 17 24 38 18
    A-44 104 43 14 24 39 20
    A-45 104 44 52 24 37 47
    A-46 104 46 46 24 36 49
    A-47 104 48 44 24 38 19
    A-48 104 50 47 24 40 1
    A-49 104 53 23 24 40 51
    A-50 104 55 54 24 40 31
    A-51 104 58 34 24 40 6
    A-52 105 0 45 24 38 50
    A-53 105 2 26 24 36 53
    A-54 105 4 32 24 35 58
  2. CUENCA HIDROLÓGICA LA TAPONA (ENDORREICA): VOLUMEN DISPONIBLE A LA SALIDA DE 132.89 MILLONES DE METROS CÚBICOS. CLASIFICACIÓN: (DISPONIBILIDAD).

    El volumen disponible que se señala en el párrafo anterior, comprende desde el nacimiento de la corriente principal hasta el punto más bajo de la cuenca.

    La cuenca hidrológica La Tapona drena una superficie de 2,593.74 kilómetros cuadrados, y se encuentra delimitada al Norte y al Este por la región hidrológica número 36 Nazas-Aguanaval y por la cuenca hidrológica Río Poanas, al Sur por la cuenca hidrológica Río San Pedro-Mezquital y al Oeste por las cuencas hidrológicas Río La Sauceda y Río Durango.

    Los estudios técnicos a través de los que se determinó el volumen que se señala en esta fracción, se realizaron respecto de la poligonal que a continuación se indica:

    VÉRTICE LONGITUD OESTE LATITUD NORTE
    GRADOS MINUTOS SEGUNDOS GRADOS MINUTOS SEGUNDOS
    B-1
    ...

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