Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 98-99-58 hectáreas de agostadero de uso común, de terrenos del ejido Santo Domingo de Guzmán, Municipio de Hostotipaquillo, Jal.

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EmisorSecretaría de la Reforma Agraria

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 54, párrafo segundo de la Ley General de Bienes Nacionales; 93, fracción VII, 94, 95, 96 y 97 de la Ley Agraria; en relación con los artículos 59, 60, 64, 70, 73, 74, 76, 77, 78, 79, 80, 88 y 90 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y

RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio número AG/366/09 de fecha 7 de septiembre de 2009, la Comisión Federal de Electricidad solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria la expropiación de 95-99-59 Has., de terrenos del ejido denominado "SANTO DOMINGO DE GUZMÁN", Municipio de Hostotipaquillo, Estado de Jalisco, para destinarlos a la construcción de infraestructura hidráulica, específicamente para la edificación del embalse de la presa que forma parte integrante de las obras que constituyen el Proyecto Hidroeléctrico La Yesca, conforme a lo establecido en los artículos 93, fracción VII y 94 de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley, registrándose el expediente con el número 13414, notificando a los integrantes del Comisariado Ejidal del citado núcleo agrario la instauración del procedimiento expropiatorio, mediante cédula de notificación número 2194 de fecha 10 de septiembre de 2009, recibida el 11 del mismo mes y año, sin que se haya manifestado inconformidad al respecto. Iniciado el procedimiento relativo a los trabajos técnicos e informativos se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 98-99-58 Has., de agostadero de uso común.

RESULTANDO SEGUNDO.- Que la superficie que se expropia se encuentra delimitada por la Comisión Federal de Electricidad, en virtud de la anuencia otorgada mediante Acta de Asamblea de Ejidatarios de fecha 5 de abril de 2008, suscrita por el núcleo agrario "SANTO DOMINGO DE GUZMÁN", Municipio de Hostotipaquillo, Estado de Jalisco.

RESULTANDO TERCERO.- Que terminados los trabajos técnicos e informativos mencionados en el resultando primero y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de fecha 11 de octubre de 1939, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 1939 y ejecutada el 3 de diciembre de 1940, se concedió por concepto de dotación de tierras para constituir el ejido "SANTO DOMINGO DE GUZMÁN"...

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