Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral respecto de la denuncia interpuesta por el Partido de la Revolución Democrática ante el Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral en contra del Partido Verde Ecologista de México, de los CC. Manuel Velasco Coello, Pablo Escudero Morales, Guillermo Cueva Sada, Eduardo Ledesma Romo, Caritina Sáenz Vargas, Adriana Sarur Torre, Juan Carlos Natale López, Rodrigo Pérez-Alonso González, Leticia Orozco Torres, Jorge Herrera Martínez, Juan José Guerra Abud, Juan Gerardo Flores Ramírez, Carlos Alberto Ezeta Salcedo, Enrique Aubry de Castro Palomino, Sergio Augusto López Ramírez, Carlos Alberto Puente Salas, Maximino Alejandro Fernández Avila, Beatriz Manrique Guevara, Faustino Javier Estrada González y Cuauhtémoc Ochoa Fernández y de diversas concesionarias y/o permisionarias de televisión, por hechos que considera constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con el número de...

Fecha de disposición02 Febrero 2012
Fecha de publicación02 Febrero 2012
MateriaDerecho Constitucional
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG460/2011.- Exp. SCG/PE/PRD/CG/086/PEF/2/2011. RESOLUCION DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL RESPECTO DE LA DENUNCIA INTERPUESTA POR EL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA ANTE EL COMITE DE RADIO Y TELEVISION DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN CONTRA DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO, DE LOS CC. MANUEL VELASCO COELLO, PABLO ESCUDERO MORALES, GUILLERMO CUEVA SADA, EDUARDO LEDESMA ROMO, CARITINA SAENZ VARGAS, ADRIANA SARUR TORRE, JUAN CARLOS NATALE LOPEZ, RODRIGO PEREZ-ALONSO GONZALEZ, LETICIA OROZCO TORRES, JORGE HERRERA MARTINEZ, JUAN JOSE GUERRA ABUD, JUAN GERARDO FLORES RAMIREZ, CARLOS ALBERTO EZETA SALCEDO, ENRIQUE AUBRY DE CASTRO PALOMINO, SERGIO AUGUSTO LOPEZ RAMIREZ, CARLOS ALBERTO PUENTE SALAS, MAXIMINO ALEJANDRO FERNANDEZ AVILA, BEATRIZ MANRIQUE GUEVARA, FAUSTINO JAVIER ESTRADA GONZALEZ Y CUAUHTEMOC OCHOA FERNANDEZ Y DE DIVERSAS CONCESIONARIAS Y/O PERMISIONARIAS DE TELEVISION, POR HECHOS QUE CONSIDERA CONSTITUYEN INFRACCIONES AL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, IDENTIFICADO CON EL NUMERO DE EXPEDIENTE SCG/PE/PRD/CG/086/PEF/2/2011.

Distrito Federal, 21 de diciembre de dos mil once.

VISTOS para resolver los autos que integran el expediente identificado al rubro, y:

RESULTANDO

  1. Con fecha siete de octubre de dos mil once, se recibió en la Oficialía de Partes de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, el escrito signado por el C. Fernando Vargas Manríquez, Representante del Partido de la Revolución Democrática ante el Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral, mediante el cual hace del conocimiento hechos que en su concepto podrían constituir infracciones a la normatividad electoral federal, los cuales, de manera textual, hace consistir en lo siguiente:

    (...)

    HECHOS

    1. Desde el 15 de septiembre de 2011 y hasta la fecha, el Partido Verde Ecologista de México difunde en televisión, 15 versiones diferentes de promocionales de propaganda política, en donde se difunden propuestas e imagen de diversos dirigentes de dicho partido político, que son los siguientes: Manuel Velasco Secretario de Organización del CEN del Partido Verde Ecologista de México; Pablo Escudero - Enlace Legislativo Comité Ejecutivo Nacional; Enrique Aubry - Vocero Jalisco; Carlos Puente - Zacatecas; Max Fernández - Baja California Sur; Beatríz Manríquez - Guanajuato; Javier Estrada - Morelos; Guillermo Cueva - Nuevo León; Eduardo Ledesma - Baja California; Sergio Augusto López - Aguascalientes o mejor dicho Aguas Calientes; Cuauhtémoc Ochoa - Hidalgo; Caritina Saénz Vargas - Diputada Federal; Eduardo Ledezma Romo - Diputado Federal; Adriana Sarur Torre - Diputada Federal; y Juan Carlos Natale López - Diputado Federal.

    Siendo que 11 de los 15 promocionales se difunden en los tiempos administrados por este Instituto en los tiempos que corresponden al Partido Verde Ecologista de México en calidad de prerrogativa, que son los siguientes:

    1. RV00740-11 Manuel Velasco Secretario de Organización del CEN del PVEM

    2. RV00785-11 Pablo Escudero - Enlace Legislativo CEN

    3. RV00786-11 Enrique Aubry - Vocero Jalisco

    4. RV00787-11 Carlos Puente - Zacatecas

    5. RV00788-11 Max Fernández - Baja California Sur

    6. RV00789-11 Beatríz Manríquez - Guanajuato

    7. RV00790-11 Javier Estrada - Morelos

    8. RV00791-11 Guillermo Cueva - Nuevo León

    9. RV00792-11 Eduardo Ledesma - Baja California

    10. RV00793-11 Sergio Augusto López - Aguascalientes o mejor dicho Aguas Calientes

    11. RV00796-11 Cuauhtémoc Ochoa - Hidalgo

    Siendo que en el caso de 4 promocionales que particularmente se difunden en los canales de televisión 2 y 9 de la empresa Televisa y 13 de Televisión Azteca en horarios de mayor audiencia y con mayor frecuencia, aparecen indistintamente los diputados federales Caritina Saénz Vargas; Eduardo Ledezma Romo, Adriana Sarur Torre, Juan Carlos Natale López, dichos mensajes en los que al igual que los pautados en los tiempos del Estado, promocionan propuestas e imagen de dicho partido político dirigentes del citado partido político, no obstante que al cierre de estos promocionales aparezca de manera marginal junto al emblema del Partido Verde Ecologista de México el emblema de la LXI legislatura de la Cámara de Diputados. Promocionales que se difunden fuera de los tiempos que administra el Instituto Federal Electoral y que corresponden a los partidos políticos en calidad de prerrogativa.

    MEDIDAS CAUTELARES

    En virtud de que la conducta que se denuncia es contraria a lo dispuesto por el artículo 41 Base III, Apartado A, segundo y tercer párrafos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 342, párrafo 1, incisos h), i) y n) y 345, párrafo 1, inciso b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y conforme a las reglas de competencia para conocer y resolver la presente queja, ésta autoridad es competente para conocer y resolverla, así como en su momento determinar las responsabilidades y sanciones que procedan.

    Asimismo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 51, párrafo 1, inciso e); 356, párrafo 1, inciso b); 365, párrafo 4; y 368, párrafo 8 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como en el artículo 13, párrafos 1, 4, 10 y 13 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral, así como con base en lo que establece la Jurisprudencia 24/2009 de rubro:

    RADIO Y TELEVISION. LA COMISION DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL ESTA FACULTADA PARA ORDENAR LA SUSPENSION DE LA DIFUSION DE PROPAGANDA POLITICA ELECTORAL. (Se transcribe)

    La Comisión de Quejas y Denuncias es el órgano del Instituto Federal Electoral competente para determinar lo conducente respecto a la adopción de medidas cautelares en los procedimientos administrativos sancionadores, previstos en el Libro Séptimo del ordenamiento legal en cita.

    El Instituto Federal Electoral es competente para conocer y resolver de todos los procedimientos especiales sancionadores, tanto en procesos federales como fuera de ellos, cuando se de la violación de adquisición de tiempo en radio o televisión de propaganda política a favor de un partido político. Siendo aplicables los criterios que se citan a continuación:

    MEDIDAS CAUTELARES EN ELECCIONES LOCALES. CORRESPONDE DETERMINARLAS AL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, TRATANDOSE DE PROPAGANDA DIFUNDIDA EN RADIO Y TELEVISION. (Se transcribe)

    RADIO Y TELEVISION. REQUISITOS PARA DECRETAR LA SUSPENSION DE LA TRANSMISION DE PROPAGANDA POLITICA O ELECTORAL COMO MEDIDA CAUTELAR. (Se transcribe)

    CONSIDERACIONES DE DERECHO

    En efecto, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 41, fracción III, Apartado C, segundo párrafo previene lo siguiente:

    ARTICULO 41 (Se transcribe)

    La propaganda denunciada es contraria a las disposiciones constitucionales y legales antes citadas, al infringir el Partido Verde Ecologista de México la prohibición de contratar o adquirir por sí o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de televisión, dirigida a influir en las preferencias electorales en la víspera y al inicio del Proceso Electoral Federal de los ciudadanos, y a favor del partido político denunciado.

    Al respecto debe decirse que el Instituto Federal Electoral es la única instancia con facultad para pautar mensajes políticos o electorales de los partidos políticos a través de la administración del tiempo que corresponde al Estado en radio y televisión destinado al ejercicio del derecho de los partidos políticos. En consecuencia esta prohibido tanto a partidos políticos como cocesionarios de televisión difundir propaganda de contenido político o electoral que favorezca en este caso al Partido Verde Ecologista de México, siendo que en la propaganda denunciada se divulga las propuesta, ideología o emblema del Partido Verde Ecologista de México, siendo aplicable el criterio de jurisprudencia de carácter obligatorio, que se cita a continuación:

    Partido Verde Ecologista de México y otros

    VS.

    Consejo General del Instituto Federal Electoral Jurisprudencia 23/2009

    RADIO Y TELEVISION. EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL ES EL UNICO FACULTADO PARA ORDENAR LA DIFUSION DE PROPAGANDA POLITICA O ELECTORAL. (Se transcribe)

    Asimismo debe precisarse que la difusión de propaganda política en televisión, que se denuncia no se ampara en lo dispuesto por los artículos 134, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ni en la excepción a dicha base constitucional establecida en el artículo 228, párrafo 5 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, puesto que el conjunto de mensajes que difunde el Partido Verde Ecologista de México en los tiempos administrados por el Instituto Federal Electoral como fuera de ellos, resultan uniformes en tanto que constituyen la misma propaganda en una misma línea de comunicación en la que se divulga las propuestas, ideología o emblema del Partido Verde Ecologista de México, tratándose tan sólo de distintas versiones.

    Siendo que en los promocionales difundidos en contra de los dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, no específica que se trate de mensajes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, ni que se trate de informes de gestión de sus miembros, ni señala fecha ni promociona algún informe de gestión legislativa. Siendo que en la especie, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión no contempla o prevé dentro de su presupuesto de comunicación social la adquisición de tiempos en radio y televisión para la difusión de la imagen de diputados de dicho órgano legislativo.

    Llegar a estimar que la difusión de propaganda política del Partido Verde Ecologista...

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