Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se aprueban los Lineamientos relativos a la entrega de órdenes de transmisión y materiales de radio y televisión vía electrónica y recepción satelital a concesionarios y permisionarios, de conformidad con el artículo transitorio cuarto del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral

Fecha de disposición27 Septiembre 2011
Fecha de publicación27 Septiembre 2011
MateriaDerecho Procesal
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG256/2011. ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS RELATIVOS A LA ENTREGA DE ORDENES DE TRANSMISION Y MATERIALES DE RADIO Y TELEVISION VIA ELECTRONICA Y RECEPCION SATELITAL A CONCESIONARIOS Y PERMISIONARIOS, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO TRANSITORIO CUARTO DEL REGLAMENTO DE RADIO Y TELEVISION EN MATERIA ELECTORAL.

Antecedentes

  1. El día veintisiete de junio del año en curso, en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Federal Electoral, se aprobó el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se reforma el Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral, identificado con la clave CG194/2011. Dicho Acuerdo fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el día treinta de junio de dos mil once, por lo que el Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral entró en vigor a partir del primero de julio del año en curso.

  2. El artículo transitorio Cuarto del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral establece que "para garantizar la efectiva aplicación del presente Reglamento, el Consejo aprobará a propuesta del Comité, en un plazo no mayor a 30 días hábiles a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, los Lineamientos relativos a la entrega de órdenes de transmisión y materiales de radio y televisión vía electrónica y recepción satelital a concesionarios y permisionarios."

  3. En la Décima Sesión Especial del Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral celebrada el día veintitrés de agosto de dos mil once, se aprobó el Acuerdo [...] por el que se aprueba la propuesta de Lineamientos relativos a la entrega de órdenes de transmisión y materiales de radio y televisión vía electrónica y recepción satelital a concesionarios y permisionarios, de conformidad con el artículo transitorio cuarto del Reglamento de Radio y Televisión en materia electoral, identificado con la clave ACRT/019/2011.

  4. En el Punto de Acuerdo Sexto del Acuerdo mencionado en el antecedente anterior se estableció lo que se inserta a continuación:

SEXTO.- Sométase a la consideración del Consejo General del Instituto Federal Electoral la propuesta de Lineamientos relativos a la entrega de órdenes de transmisión y materiales de radio y televisión vía electrónica y recepción satelital a concesionarios y permisionarios, dentro de los treinta días hábiles posteriores al inicio de vigencia del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, en cumplimiento al artículo transitorio cuarto del mismo ordenamiento.

Considerando

  1. Que el Instituto Federal Electoral es la autoridad única para la administración del tiempo que corresponde al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines y a los de otras autoridades electorales, y al ejercicio del derecho de los partidos políticos nacionales y los de registro local, y es independiente en sus decisiones y funcionamiento, de conformidad con los artículos 41, Bases III y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 49, párrafo 5; 50 y 105, párrafo 1, inciso h) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  2. Que el artículo 51, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 4, párrafo 2 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral disponen que el Instituto ejercerá sus facultades en materia de radio y televisión a través del Consejo General; de la Junta General Ejecutiva; de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos; del Comité de Radio y Televisión; de la Comisión de Quejas y Denuncias, y de los Vocales Ejecutivos y Juntas Ejecutivas en los órganos desconcentrados, locales y distritales.

  3. Que de conformidad con el artículo 109 del Código de la materia, el Consejo General es el órgano superior de dirección del Instituto Federal Electoral y es el responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral.

  4. Que de acuerdo con el artículo 118, párrafo 1, incisos i), l), w) y z) del Código Federal de

    Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General del Instituto tiene como atribuciones (i) vigilar que en lo relativo a las prerrogativas de los partidos políticos se actúe con apego al propio Código, así como a lo dispuesto en los Reglamentos que al efecto expida este Consejo General; (ii) vigilar de manera permanente que el Instituto ejerza sus facultades como autoridad única en la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines, a los de otras autoridades electorales federales y locales y al ejercicio del derecho de los partidos políticos nacionales, de conformidad con lo establecido en el Código y demás leyes aplicables; (iii) conocer de las infracciones y, en su caso, imponer las sanciones que correspondan, en los términos previstos en el propio Código, y (iv) dictar los Acuerdos necesarios para hacer efectivas las anteriores atribuciones y las demás señaladas en el Código de referencia. Que para instrumentar el modelo de comunicación política y electoral objeto de las reformas constitucional y legal de 2007 y 2008, respectivamente, el Instituto Federal Electoral implementó el Sistema Integral de Administración de los Tiempos del Estado en Materia Electoral, mediante el cual ha dado cumplimiento a su atribución de administrar los tiempos del Estado en radio y televisión, garantizando la prerrogativa de acceso a estos medios de comunicación a los partidos políticos y a las autoridades electorales de forma permanente.

  5. Que derivado de la experiencia de la administración de los tiempos del Estado destinados a los partidos políticos y a las autoridades electorales durante el pasado proceso electoral federal, los treinta y nueve procesos electorales locales y las diez elecciones extraordinarias llevadas a cabo desde el 2008 a la fecha, fue posible detectar diversas oportunidades de mejora con motivo de la puesta en práctica del nuevo modelo de comunicación político-electoral.

  6. Que la implementación del Sistema Integral de Administración de los Tiempos del Estado ha permitido automatizar y gestionar varios procesos que antes se realizaban manualmente, tales como la generación de pautas; la calificación técnica de materiales; la circulación inmediata de los promocionales y programas de los partidos políticos y de las autoridades electorales; el envío expedito de los materiales a los concesionarios y permisionarios, y el monitoreo de las emisoras de radio y televisión verificar el cumplimiento de los concesionarios y permisionarios a sus obligaciones constitucionales y legales en materia electoral.

  7. Que en congruencia con la automatización de los procesos operativos relativos a la administración de los tiempos del Estado que corresponde administrar al Instituto Federal Electoral, el nuevo Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral prevé reglas tendientes a la eficiencia en la gestión de los materiales pautados por el Instituto y la consecuente reducción de los plazos para la distribución de los mensajes de los partidos políticos y de las autoridades electorales a los dos mil trescientos diecinueve concesionarios y permisionarios que operan en el país.

  8. Que mediante la reforma al Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral se implementaron alternativas que permiten brindar una mayor agilidad, dinamismo y eficiencia en la entrega de materiales para su transmisión en radio y televisión, para que las autoridades electorales y en particular, los partidos políticos, estén en posibilidad de difundir una mayor variedad de mensajes durante los procesos electorales locales y federales.

  9. Que la citada reforma reglamentaria, permitirá abatir paulatinamente los altos costos que generaba el esquema previo de notificación de materiales y órdenes de transmisión a los concesionarios y permisionarios de radio y televisión de todo el país, a través de la utilización de tecnologías con las que ya cuenta el Instituto Federal Electoral.

  10. Que el equipo de tecnología satelital, el Internet y en general todo el dispositivo tecnológico que ha implementado el Instituto Federal Electoral a partir de la reforma electoral, supone una capacidad cinco veces mayor para la recepción y cambio de materiales de partidos conforme a sus estrategias, mediante procedimientos claros, ciertos e iguales para todos los partidos. En virtud de lo anterior, en el artículo 39 del Reglamento de la materia se establecieron alternativas que permiten una...

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