Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-156-SCFI-2002, Que establece los lineamientos y especificaciones técnicas que deberán cumplir los peritos mineros en la elaboración de trabajos periciales

Fecha de disposición31 Octubre 2003
Fecha de publicación31 Octubre 2003
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-156-SCFI-2002, Que establece los lineamientos y especificaciones técnicas que deberán cumplir los peritos mineros en la elaboración de trabajos periciales.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-156-SCFI-2002, QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS Y ESPECIFICACIONES TECNICAS QUE DEBERAN CUMPLIR LOS PERITOS MINEROS EN LA ELABORACION DE TRABAJOS PERICIALES.

La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en los artículos 34 fracciones XIII y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39 fracción V, 40 fracción IV, 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 33 de su Reglamento y 19 fracciones I y XV del Reglamento Interior de esta Secretaría, expide para consulta pública el siguiente Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-156-SCFI-2002, Que establece los lineamientos y especificaciones técnicas que deberán cumplir los peritos mineros en la elaboración de trabajos periciales.

De conformidad con el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-0156-SCFI-2002, se expide para consulta pública a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales los interesados presenten sus comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, ubicado en avenida Puente de Tecamachalco número 6, colonia Lomas de Tecamachalco, Sección Fuentes, Naucalpan de Juárez, código postal 53950, Estado de México, teléfono 57 29 93 00, extensiones 4161 y 4166, Fax 55 20 97 15, E-mail: jcamacho@economia.gob.mx, para que en los términos de la Ley se consideren en el seno del Comité que lo propuso.

Durante este lapso, la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización puede ser consultada gratuitamente en la biblioteca de la Dirección General de Normas de esta Secretaría, ubicada en el domicilio antes citado o bien en la página de Internet de esta Secretaría: http://www.economia.gob.mx o en la de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria www.cofemermir.org.

México, D.F., a 10 de septiembre de 2003.- El Director General de Normas, Miguel Aguilar Romo.- Rúbrica.

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-156-SCFI-2002, QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS Y ESPECIFICACIONES TECNICAS QUE DEBERAN CUMPLIR LOS PERITOS MINEROS EN LA ELABORACION DE TRABAJOS PERICIALES

PREFACIO

En la elaboración del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana participaron las siguientes empresas e instituciones:

- ASOCIACION DE INGENIEROS DE MINAS, METALURGISTAS Y GEOLOGOS DE MEXICO, A.C.

- CAMARA MINERA DE MEXICO

- GRUPO ACERERO DEL NORTE

- GRUPO ANFASA, S.A. DE C.V.

- INDUSTRIAL MINERA MEXICO, S.A. DE C.V.

- MINAS LUISMIN, S.A. DE C.V.

- SECRETARIA DE ECONOMIA

COORDINACION GENERAL DE MINERIA

DIRECCION GENERAL DE MINAS

- SERVICIOS INDUSTRIALES PEÑOLES, S.A. DE C.V.

  1. Introducción

    Que la Ley Minera establece que la localización de un lote minero se determinará con base en un punto fijo en el terreno, denominado punto de partida, ligado con el perímetro de dicho lote o ubicado sobre el mismo;

    Que el Reglamento de la Ley Minera señala para tal efecto, que se precisa de la realización de trabajos periciales, a fin de determinar el terreno que resulte amparado por un lote;

    Que la ocurrencia de errores al efectuarse los trabajos periciales, así como en la presentación de los mismos, provocan gastos y pérdidas de tiempo en la tramitación de solicitudes de concesiones mineras, al igual que para el desahogo de procedimientos administrativos en los que se requiere la realización de dichos trabajos periciales;

    Que por tales razones, el Reglamento de la Ley Minera dispuso que los trabajos periciales se desarrollen de acuerdo con los lineamientos y especificaciones técnicas que se determinen en una norma oficial mexicana, y

    Que con la aplicación de los procedimientos que en esta Norma se establecen se cumple con la disposición reglamentaria mencionada.

  2. Objetivo y campo de aplicación

    Esta Norma Oficial Mexicana establece los lineamientos y especificaciones técnicas que se deberán cumplir en la elaboración de trabajos periciales.

  3. Definiciones

    2.1 Agencia

    Las agencias de minería en las delegaciones federales de la Secretaría de cada Estado de la República.

    2.2 Cartografía minera

    Representación gráfica de la ubicación y perímetro de los lotes amparados por concesiones, asignaciones y solicitudes de éstas en trámite, y reservas mineras vigentes; así como terrenos de lotes en los que aún no se haya publicado la declaratoria de libertad del terreno correspondiente.

    2.3 Coordenadas

    Los valores que determinan la posición del P.P. de un lote sobre la superficie del territorio nacional, en la Proyección Universal Transversa de Mercator (U.T.M.) o los que resulten de la liga topográfica entre dicho punto y un P.C., obtenidos mediante cualquiera de los métodos previstos en esta Norma Oficial Mexicana de conformidad con la Norma Técnica para Levantamientos Geodésicos y sus modificaciones, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 1 de abril de 1985.

    2.4 Coordenadas geográficas

    La latitud y la longitud de un punto sobre la superficie del territorio nacional.

    2.5 Coordenadas ortogonales

    Valores rectangulares topográficos derivados de un P.C.

    2.6 Coordenadas U.T.M.

    Coordenadas geográficas en la proyección Universal Transversa de Mercator referidas al Datum ITRF92, Epoca 1988.0, Elipsoide GRS 80, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 27 de abril de 1998.

    2.7 Dirección

    La Dirección General de Minas.

    2.8 G.P.S.

    Sistema de Posicionamiento Global con base en una constelación de satélites artificiales que permite precisar la ubicación de un punto sobre la superficie del territorio nacional.

    2.9 INEGI

    El Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.

    2.10 Ley

    La Ley Minera.

    2.11 Liga topográfica

    La distancia horizontal y el rumbo astronómico o geográfico entre dos puntos.

    2.12 Línea Auxiliar (L.A.)

    La liga que une el P.P. con el punto número 1 del perímetro de un lote...

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