Respuesta a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-030-SCFI-2003, Información comercial-Declaración de cantidad en la etiqueta-Especificaciones (esta Norma Oficial Mexicana cancela la NOM-030-SCFI-1993

Fecha de disposición13 Octubre 2006
Fecha de publicación13 Octubre 2006
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

RESPUESTA a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-030-SCFI-2003, Información comercial-Declaración de cantidad en la etiqueta-Especificaciones (esta Norma Oficial Mexicana cancela la NOM-030-SCFI-1993).

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Dirección General de Normas.

RESPUESTA A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS RESPECTO DEL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-030-SCFI-2003 INFORMACION COMERCIAL-DECLARACION DE CANTIDAD EN LA ETIQUETA-ESPECIFICACIONES (ESTA NORMA OFICIAL MEXICANA CANCELA LA NOM-030-SCFI-1993).

La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones XIII y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 39 fracción V, 40 fracción XII y 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 19 fracciones I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, publica las respuestas a los comentarios recibidos respecto del proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-030-SCFI-2003, Información comercial-Declaración de cantidad en la etiqueta-Especificaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 29 de junio del año 2005.

PROMOVENTE RESPUESTA
PRODUCTOS GERBER, S.A. DE C.V. Fecha de recepción: 2005-08-26. Propone ordenar alfabéticamente el Prefacio e incluir a la empresa Productos Gerber, S. A. de C. V. El grupo de trabajo consideró procedente la propuesta, y decidió aceptarla.
“Propone modificar 1 Objetivo y campo de aplicación de acuerdo a lo siguiente: Esta norma oficial mexicana establece la ubicación y dimensiones del dato cuantitativo referente a la declaración de cantidad, así como de las unidades de medida que deben emplearse conforme al Sistema General de Unidades de Medida y las leyendas: contenido, contenido neto y masa drenada, según se requiera en los productos preenvasados que se comercializan en territorio nacional. El grupo de trabajo analizó la propuesta y con fundamento en el artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 28 y 33 de su Reglamento, decidió no aceptarla, en virtud de que no es apropiado eliminar al consumidor, además que es más clara la redacción como aparece en el proyecto de NOM.
“Propone para el segundo párrafo del objetivo y campo de aplicación, hacer la aclaración del por qué de la excepción de esta norma a envases que permiten ver el contenido o éste que sea obvio. Como consumidor SIEMPRE se requiere conocer el contenido declarado aún cuando el empaque sea transparente. El grupo de trabajo analizó la propuesta y con fundamento en el artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 28 y 33 de su Reglamento, decidió no aceptarla, en virtud de que esto ya está explicado en el objetivo y campo de aplicación.
“Propone para 3.3 Consumidor, hacer la aclaración: Para efectos de esta norma, no es consumidor o incluir la definición completa: Consumidor: la persona física o moral que adquiere, realiza o disfruta como destinatario final bienes, productos o servicios. Se entiende también por consumidor a la persona física o moral que adquiera, almacene, utilice o consuma bienes o servicios con objeto de integrarlos en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación de servicios a terceros, únicamente para los casos a que se refieren los artículos 99 y 117 de la Ley Federal de Protección al Consumidor. El promovente solicitó retirar el comentario.
“Propone para 3.13 Producto a granel, introducir la definición de producto comercializado por cuenta numérica. Los numerales que le siguen deberán cambiarse de para guardar un orden consecutivo. El grupo de trabajo analizó la propuesta y con fundamento en los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 28 y 33 de su Reglamento, decidió no aceptarla en virtud de que el texto del proyecto de norma oficial mexicana, es más claro y por lo tanto, no requiere cambiar el orden de los numerales.
“Propone para 3.17 Superficie principal de exhibición, cambiar la redacción de acuerdo a lo siguiente: Es aquella área donde se encuentra la denominación y la marca comercial del producto. Se determina conforme a 4.2. El grupo de trabajo analizó la propuesta y decidió aceptarla, para hacer congruente la numeración del proyecto de NOM.
“Propone un cambio en el orden en que son presentados los numerales 4.1 y 4.2 a fin de llevar una secuencia de eventos lógica al aplicar o verificar esta NOM e ir acorde con lo establecido en el objetivo y campo de aplicación: Esta norma oficial mexicana establece la ubicación (4.1 y 4.2) y dimensiones (4.3) del dato cuantitativo referente a la declaración de cantidad, así como de las unidades de medida (4.4) que deben emplearse. El grupo de trabajo analizó la propuesta y decidió aceptarla, para hacer congruente la numeración del proyecto de NOM.
“Propone adicionar la palabra cantidad a la frase en la propuesta 4.1 para quedar Ubicación y declaración de la información de cantidad. El grupo de trabajo analizó la propuesta y decidió aceptarla, para un mejor entendimiento y aplicación de la NOM.
“Propone para 4.2.1, realizar un cambio en los numerales para hacer más lógica la secuencia: de la NOM - Ubicación de datos de cantidad y unidad - Determinación de la unidad que acompaña al dato de cantidad - Tamaño de ambos en función de las tablas 1 y 2 Casos en que no aplican tablas 1 y 2 El grupo de trabajo analizó la propuesta y decidió aceptarla, para un mejor entendimiento y aplicación de la NOM.
“Propone un cambio de redacción al punto 4.1.4 (originalmente 4.2.1). Se modificó la frase la magnitud que mejor caracterice al producto por la magnitud elegida de acuerdo Ya que una magnitud NO puede caracterizar un producto. El grupo de trabajo analizó la propuesta y decidió aceptarla, para un mejor entendimiento y aplicación de la NOM.
“Propone para 4.3 que aún en el caso de envases multiunitarios, como consumidores, se requiere conocer cantidades adquiridas y la información deberá presentarse clara, visible y de fácil acceso al comprador. El promovente retiró la propuesta.
“Propone para el punto 4.1 lo siguiente: Cambio de secuencia en numerales de acuerdo a las propuestas anteriores. Se propone que cada inciso se acompañe de su figura y ecuación para el cálculo de la superficie de exhibición. En los incisos en que se use el alto, esto debe sustituirse por la altura. Se borra cuantitativo para no ser redundante con declaración de cantidad. Se sustituye es por deberá ser ésta para aclarar redacción. El grupo de trabajo analizó la propuesta y decidió aceptarla, para un mejor entendimiento y aplicación de la NOM.
“Propone quitar los paréntesis de los apéndices A y B. El grupo de trabajo analizó la propuesta y decidió aceptarla, para un mejor entendimiento y aplicación de la NOM.
RegulaciOn Sanitaria del Estado de MichoacAn Fecha de envío: 2005-08-05. Propone que en el apartado de definiciones, numeral 3.5 de embalaje, no queda claro si éste se refiere a las tarimas o contenedores de varias cajas de producto que se manejan en la industria, los cuales no se venden directamente al consumidor, si es así, se sugiere complementar la definición al final de ésta con el siguiente texto y no se expende directamente al consumidor. El grupo de trabajo analizó la propuesta y con fundamento en los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 28 y 33 de su Reglamento, decidió no aceptarla en virtud de que el texto del proyecto de norma oficial mexicana se considera apropiado y no requiere complementar la definición.
“Propone que en el numeral 3.11 en la definición de masa drenada, existe una contradicción, ya que dice sólido o semisólido suspendido en un líquido que representa el contenido neto de un envase........, después de que el líquido ha sido removido..., luego entonces si éste ya se eliminó por medio de un método prescrito, entonces quedaría el sólido o semisólido ciertamente con una pequeña cantidad de agua resultante de la eliminación, pero ya no suspendido en agua. El grupo de trabajo analizó la propuesta y con fundamento en los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 28 y 33 de su Reglamento, decidió no aceptarla en virtud de que el texto del proyecto de norma oficial mexicana se considera apropiado por estar bien definido el concepto de masa drenada.
grupo bimbo. Fecha de envío: 2005-08-29. Propone que la redacción del punto 4.3, quede más clara ya que, vale la pena revisar la redacción de todo el punto. El grupo de trabajo analizó la propuesta y con fundamento en los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 28 y 33 de su Reglamento, decidió no aceptarla en virtud de que el texto del proyecto de norma oficial mexicana se considera apropiado.
“Propone en el Transitorio Primero que para evitar que un número extraordinario de empresas tenga que solicitar a la Dirección General de Normas un plazo mayor para la utilización del inventario de envolturas que puedan tener. Esto contribuiría a desahogar a la DGN de dicha respuesta. El grupo de trabajo analizó la propuesta y con fundamento en los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 28 y 33 de su Reglamento, decidió no aceptarla en virtud de que no existe un número extraordinario de empresas que tenga que solicitar a la Dirección General de Normas un plazo mayor por cuestiones de inventario.
CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE PERFUMERIA, COSMETICA Y ARTICULOS DE TOCADOR E HIGIENE Fecha de envío: 2005-08-25. Propone para el punto 4.2, que cuando la cantidad contenida en el envase sea igual o superior a la unidad de medida base, puede emplearse esa unidad y el símbolo correspondiente. El grupo de trabajo analizó la propuesta y con fundamento en los artículos 64 de la Ley Federal sobre
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