Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-011-SCFI-2004, Instrumentos de medición-Sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos-Especificaciones, métodos de prueba y de verificación

Fecha de disposición26 Noviembre 2004
Fecha de publicación26 Noviembre 2004
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónTERCERA. Poder Ejecutivo

NORMA Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-011-SCFI-2004, Instrumentos de medición-Sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos-Especificaciones, métodos de prueba y de verificación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en los artículos 34 fracciones XIII y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 39 fracción V, 40 fracción IV, 48 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 19 fracciones I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que es responsabilidad del Gobierno Federal procurar las medidas que sean necesarias para garantizar que los instrumentos de medición que se comercialicen en el territorio nacional sean seguros y exactos, con el propósito de que no representen peligro a los usuarios y consumidores y que presten un servicio adecuado respecto a sus cualidades metrológicas en su utilización en transacciones comerciales y en las determinaciones para la protección de la salud, el medio ambiente y demás actividades donde se requiera de la medición;

SEGUNDO. Que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, prevén disposiciones orientadas a establecer la obligatoriedad de la medición en transacciones comerciales;

TERCERO. Que para el cobro por concepto del volumen de gasolina y otros combustibles líquidos, existe un sistema para medir y despachar, en forma automática el volumen de combustible líquido que entrega un despachador y que este sistema consta de un instrumento de medición, un mecanismo que traduce el resultado de la medición en un importe a pagar en moneda nacional de acuerdo a un precio autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y dispositivos auxiliares. Tanto el instrumento de medición, el mecanismo de traducción y los dispositivos auxiliares pueden estar conformados de partes mecánicas, eléctricas, electrónicas, informáticas (software) y de cualquier otra índole;

CUARTO. Que de acuerdo con el título segundo, capítulo III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, corresponde a la Secretaría de Economía determinar los instrumentos para medir apropiados en razón de las materias objeto de la transacción y de la mayor eficiencia de la medición;

QUINTO. Que, no obstante lo anterior, se ha detectado un alta incidencia en la manipulación ilegal de los sistemas de medición y de los controles volumétricos usados para el cobro del despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, por lo que resulta necesario que las entidades oficiales garanticen que estos instrumentos de medición sean lo suficientemente exactos y confiables, con el fin de proteger al consumidor y al prestador del servicio;

SEXTO. Que en este tenor, y tomando como base los avances tecnológicos que se han consolidado en materia de mediciones, la Secretaría de Economía persigue con la presente Norma Oficial Mexicana de Emergencia eliminar de manera absoluta, en la operación y funcionamiento de los sistemas para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, todas aquellas variables que son susceptibles de alteración y manipulación ilegal;

SEPTIMO. Que ante esta situación y las estadísticas aportadas por la Procuraduría Federal del Consumidor en fechas recientes, esta Secretaría ha detectado la urgente necesidad de expedir una norma oficial mexicana de emergencia que establezca las especificaciones, métodos de prueba y de verificación que deben cumplir los sistemas para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos que se comercialicen dentro del territorio nacional;

OCTAVO. Por lo antes expuesto, se considera indispensable contar con una regulación de carácter federal y obligatoria que permita regular de manera eficiente la fabricación, venta, importación, comercialización de los sistemas para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos sin crear obstáculos técnicos al comercio internacional.

En razón de lo anterior, la Secretaría de Economía consideró que se trata de un acontecimiento inminente que puede atentar contra las finalidades establecidas en el artículo 40 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, por lo que tratándose de un caso de emergencia, esta dependencia ha decidido hacer uso de la facultad prevista por el artículo 48 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y expide la siguiente:

NORMA OFICIAL MEXICANA DE EMERGENCIA NOM-EM-011-SCFI-2004, INSTRUMENTOS DE MEDICION-SISTEMA PARA MEDICION Y DESPACHO DE GASOLINA Y OTROS COMBUSTIBLES LIQUIDOS-ESPECIFICACIONES, METODOS DE PRUEBA Y DE VERIFICACION

México, D.F., a 17 de noviembre de 2004.- El Director General de Normas, Miguel Aguilar Romo.- Rúbrica.

INDICE

  1. Objetivo y campo de aplicación

  2. Referencias

  3. Definiciones

  4. Clasificación

  5. Especificaciones

  6. Muestreo

  7. Métodos de prueba

  8. Información comercial

  9. Verificación inicial, periódica y extraordinaria

  10. Medidores de flujo alto

  11. Evaluación de la conformidad

  12. Vigilancia

  13. Bibliografía

  14. Concordancia con normas internacionales

Transitorios
  1. Objetivo y campo de aplicación

    Esta Norma Oficial Mexicana de Emergencia establece las especificaciones, métodos de prueba y de verificación aplicables a los distintos sistemas para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, que se comercializan dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos.

  2. Referencias

    Para la correcta aplicación de esta Norma Oficial Mexicana de Emergencia, se deben aplicar las siguientes normas oficiales mexicanas y normas mexicanas vigentes:

    NOM-001-SCFI-1993 Aparatos electrónicos-Aparatos electrónicos de uso doméstico alimentados por diferentes fuentes de energía eléctrica-Requisitos de seguridad y métodos de prueba para la aprobación de tipo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de octubre de 1993.

    NOM-001-SEDE-1999 Instalaciones eléctricas-Utilización, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de septiembre de 1999.

    NOM-008-SCFI-2002 Sistema General de Unidades de Medida, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2002.

    NOM-016-ENER-2002 Eficiencia energética de motores de corriente alterna trifásicos de inducción, tipo jaula de ardilla en potencia nominal de 0,746 a 373 kW. Límites, método de prueba y marcado, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de enero de 2003.

    NOM-092-ECOL-1995 Que regula la contaminación atmosférica y establece los requisitos, especificaciones y parámetros para la instalación de sistemas de recuperación de vapores de gasolina en estaciones de servicio y de autoconsumo, publicada en el Diario Oficial de la Federación, 6 de septiembre de 1995.

    NOM-093-ECOL-1995 Que establece el método de prueba para determinar la eficiencia de laboratorio de los sistemas de recuperación de vapores de gasolina en estaciones de servicio y autoconsumos de servicio, publicada en el Diario Oficial de la Federación, 6 de septiembre de 1995.

    NMX-Z-12/2-1987 Muestreo para la inspección por atributos-Parte 2: Métodos de muestreo, tablas y gráficas. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 28 de octubre de 1987.

  3. Definiciones

    Para efectos de esta Norma Oficial Mexicana se establecen las siguientes definiciones:

    3.1 Ajuste

    El conjunto de operaciones realizadas durante la verificación, por una autoridad competente o las unidades de verificación acreditadas y aprobadas, destinadas a acondicionar un instrumento de medición a un nivel de funcionamiento y exactitud de cero error, de acuerdo a lo establecido en esta Norma.

    3.2 Aprobación de modelo o prototipo

    Procedimiento por el cual se asegura que un instrumento de medición satisface las características metrológicas, especificaciones técnicas y de seguridad.

    3.3 Caja multiplicadora

    Es aquella que establece la relación exacta entre el volumen de combustible líquido que pasa por la unidad de medición y el volumen de combustible líquido registrado por el contador o por el computador en su caso.

    3.4 Suma de comprobación (Checksum)

    Es la suma de la cantidad de bits o bytes en una transmisión o un archivo que permite conocer si hubo alguna pérdida o modificación de información. Algunos antivirus y herramientas de seguridad contienen métodos de chequeo de este tipo para corroborar si un archivo o grupo de ellos ha cambiado en un periodo de tiempo dado.

    3.5 Dial

    Mecanismo de un instrumento de medición de despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, mediante el cual se permite regular el despacho de combustible.

    3.5.1 Disco de ajuste

    Dispositivo que forma parte del medidor, que cuenta con perforaciones, ubicadas en la parte externa de su curvatura. En una de las cuales se inserta un perno de seguridad y cada una de estas perforaciones representa una variación de flujo.

    3.6 Dispositivo computador

    Conjunto de piezas o elementos que procesan e indican al (a los) usuario(s) del sistema de medición el volumen de combustible líquido surtido, el importe de la venta de cada operación, así como el precio por litro.

    3.6.1 Dispositivo contador

    Conjunto de piezas o elementos situados en el mecanismo interior del instrumento que indican el volumen de combustible líquido surtido en cada operación.

    3.7 Error máximo tolerado

    Valores extremos de un error tolerado por las especificaciones, reglamentos y otros relativos a un instrumento de medición determinado.

    3.8 Interruptor de ajuste de volumen

    Dispositivo eléctrico (interruptor), electrónico (membrana de programación, conectada a la tarjeta de control) de uno o varios instrumentos de medición para el despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, a través del cual se permite regular el despacho de combustible con mayor exactitud, ya que el ajuste se...

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