Respuesta a los comentarios recibidos respecto del Proyecto PROY-NOM-005-SCFI-2004, Instrumentos de medición-Sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos-Especificaciones, métodos de prueba y de verificación

Fecha de disposición07 Septiembre 2005
Fecha de publicación07 Septiembre 2005
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

RESPUESTA a los comentarios recibidos respecto del Proyecto PROY-NOM-005-SCFI-2004, Instrumentos de medición-Sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos-Especificaciones, métodos de prueba y de verificación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESPUESTA A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS RESPECTO DEL PROYECTO PROY-NOM-005-SCFI-2004, INSTRUMENTOS DE MEDICION-SISTEMA PARA MEDICION Y DESPACHO DE GASOLINA Y OTROS COMBUSTIBLES LIQUIDOS-ESPECIFICACIONES, METODOS DE PRUEBA Y DE VERIFICACION.

La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones XIII y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 39 fracción V, 40 fracción IV, 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 19 fracciones I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, publica las respuestas a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-005-SCFI-2004 Instrumentos de medición-Sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos-Especificaciones, métodos de prueba y de verificación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 9 de septiembre del año 2004.

PROMOVENTE RESPUESTA
PEMEX-Subdirección Comercial-Gerencia de Ventas a Estaciones de Servicio-Subgerencia de Administración de la Franquicia Pemex. Fecha de recepción: 2004-10-20. Propone en 2 Referencias, acotar lo relativo a la revisión de la norma NOM-092-ECOL-1995 y la administración de los métodos alternativos que determinen las autoridades de cada entidad federativa. El grupo de trabajo analizó la propuesta y con fundamento en el artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 28 y 33 de su Reglamento, decidió no aceptarla, en virtud que las normas aplicables son las vigentes o las que las sustituyan.
En el punto 5.4.1.1, que se refiere a las especificaciones del motor, se indica que éste debe ser a prueba de explosión para usarse en lugares que contengan atmósferas peligrosas clase II grupos E, F y G. Al respecto, como las áreas clasificadas como peligrosas en Estaciones de Servicio son de la clase 1 grupo D, propone que este tipo de motores sean a prueba de explosión para que puedan utilizarse en áreas clasificadas como peligrosas clase I grupo D. El grupo de trabajo analizó la propuesta y con fundamento en el artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 28 y 33 de su Reglamento, decidió no aceptarla, en virtud de que se encuentra bien definido en la NOM de referencia.
En el punto 5.4.1.2, que se refiere al dispositivo de filtración, se limita sólo a las bombas de succión directa (subtipo A), las cuales están integradas al dispensario. Al respecto, el dispositivo de filtración considerado se refiere al de la bomba de succión y no al del dispensario, por lo que propone considerarlo también para las bombas sumergidas o ahogadas (subtipo B), que se localizan en tanques de almacenamiento. Así mismo, propone evaluar la posibilidad de incorporar filtros para los dispensarios con tamaño de malla de por lo menos 10 micras para gasolinas y 30 micras para diesel. El grupo de trabajo analizó la propuesta y con fundamento en el artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 28 y 33 de su Reglamento, decidió no aceptarla, en virtud de que no aplica para los dispensarios del subtipo B.
En el punto 5.4.2.6, propone que el totalizador sea de siete dígitos enteros. El grupo de trabajo analizó la propuesta y con fundamento en el artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 28 y 33 de su Reglamento, decidió no aceptarla, en virtud que no son necesarios los siete dígitos para el totalizador.
En el punto 5.4.4.2, que se refiere al eliminador de aire, se contempla sólo a las del subtipo A, propone evaluar la posibilidad de incluir el eliminador de aire para las del subtipo B. El grupo de trabajo analizó la propuesta y con fundamento en el artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 28 y 33 de su Reglamento, decidió no aceptarla, en vista de que este punto trata lo relacionado exclusivamente con los del subtipo A.
En el punto 5.4.4.4, que trata sobre las instalaciones eléctricas a prueba de explosión para los sistemas de medición, se señala que éstas deben estar cerradas, herméticas y selladas. Al respecto, propone revisar el texto de esta sección, para que se pueda interpretar que el espacio del dispensario donde se localicen dichos sistemas de medición quede cerrado, hermético y sellado. El grupo de trabajo analizó la propuesta y con fundamento en el artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 28 y 33 de su Reglamento, decidió no aceptarla, en virtud de que de que este punto se encuentra bien definido en la NOM de referencia.
En el punto 5.4.6, que se refiere a las características del dispositivo de seguridad en el suministro, que más bien se trata de un dispositivo de protección contra derrames por desprendimiento de la manguera, propone indicarlo de esa manera. El grupo de trabajo analizó la propuesta y con fundamento en el artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 28 y 33 de su Reglamento, decidió no aceptarla, en vista de que el texto del proyecto de NOM publicado en el Diario Oficial de la Federación es más claro.
En el punto 7.2.5.1.5, comenta que da la impresión de que existe un chorro secundario durante el escurrido del patrón volumétrico, propone evaluar la posibilidad de precisar este concepto. El grupo de trabajo analizó la propuesta y con fundamento en el artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 28 y 33 de su Reglamento, decidió no aceptarla, en vista de que el texto del proyecto de NOM publicado en el Diario Oficial de la Federación es más claro.
En el punto 7.2.6 se señala el concepto promedio de promedios para el cálculo del error de las pruebas, propone analizar la posibilidad de agregar las definiciones del promedio y promedio de promedios para el cálculo del error de las pruebas. El grupo de trabajo analizó la propuesta y con fundamento en el artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 28 y 33 de su Reglamento, decidió no aceptarla, en virtud que no se aceptó el promedio de promedios para evaluar los dispensarios.
En el punto 7.2.7 se señala también el promedio de promedios, por lo que también propone realizar el análisis señalado para la sección 7.2.6. El grupo de trabajo analizó la propuesta y con fundamento en el artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 28 y 33 de su Reglamento, decidió no aceptarla, en virtud que no se acepta el promedio de promedios para evaluar los dispensarios.
En el punto 7.3, que trata sobre la determinación de la presión que otorga la unidad de bombeo, se indica que sólo se refiere al subtipo A, propone analizar la posibilidad de incorporar el subtipo B. El grupo de trabajo analizó la propuesta y con fundamento en el artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 28 y 33 de su Reglamento, decidió no aceptarla, en vista de que este punto trata lo relacionado exclusivamente con los del subtipo A.
En el punto 7.3.2, que se refiere al vacuómetro, propone indicar que debe quedar
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