Norma Oficial Mexicana NOM-005-SCFI-2005, Instrumentos de medición-Sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos-Especificaciones, métodos de prueba y de verificación
Fecha de disposición | 27 Septiembre 2005 |
Fecha de publicación | 27 Septiembre 2005 |
Emisor | SECRETARIA DE ECONOMIA |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
NORMA Oficial Mexicana NOM-005-SCFI-2005, Instrumentos de medición-Sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos-Especificaciones, métodos de prueba y de verificación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en los artículos 34 fracciones XIII y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39 fracción V, 40 fracción IV, 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 19 fracciones I y XV del Reglamento Interior de esta Secretaría, y
CONSIDERANDO
Que es responsabilidad del Gobierno Federal procurar las medidas que sean necesarias para garantizar que los instrumentos de medición que se comercialicen en territorio nacional sean seguros y exactos, con el propósito de que presten un servicio adecuado conforme a sus cualidades metrológicas, y aseguren la exactitud de las mediciones que se realicen en las transacciones comerciales;
Que con fecha 15 de abril de 2004, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio aprobó la publicación del proyecto de norma oficial mexicana PROY-NOM-005-SCFI-2004, “Instrumentos de medición-Sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos-Especificaciones, métodos de prueba y de verificación”, lo cual se realizó en el Diario Oficial de la Federación el 9 de septiembre de 2004, con objeto de que los interesados presentaran sus comentarios;
Que durante el plazo de 60 días naturales contados a partir de la fecha de publicación de dicho proyecto de norma oficial mexicana, la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización estuvo a disposición del público en general para su consulta; y que dentro del mismo plazo, los interesados presentaron sus comentarios al proyecto de norma, los cuales fueron analizados por el citado Comité Consultivo, realizándose las modificaciones procedentes;
Que con fecha 1 de septiembre de 2005, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio aprobó por unanimidad la norma referida;
Que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece que las Normas Oficiales Mexicanas se constituyen como el instrumento idóneo para la protección de los intereses del consumidor, se expide la siguiente:
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-005-SCFI-2005, INSTRUMENTOS DE MEDICION-SISTEMA PARA MEDICION Y DESPACHO DE GASOLINA Y OTROS COMBUSTIBLES LIQUIDOS-ESPECIFICACIONES, METODOS DE PRUEBA Y DE VERIFICACION
México, D.F., a 2 de septiembre de 2005.- El Director General de Normas, Miguel Aguilar Romo.- Rúbrica.
PREFACIO
En la elaboración de la presente Norma Oficial Mexicana participaron las siguientes empresas e instituciones:
- AEROPUERTOS Y SERVICIOS AUXILIARES
- ASOCIACION DE DISTRIBUIDORES DE GASOLINA Y LUBRICANTES, A.C.
- ASOCIACION DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION, A.C. (ANCE)
- ASOCIACION MEXICANA DE PROVEEDORES DE ESTACIONES DE SERVICIO, A.C. (AMPES)
- ASOCIACION NACIONAL DE GASOLINEROS, A.C.
- ASOCIACION DE EMPRESARIOS GASOLINEROS DE QUERETARO, A.C.
- ASOCIACION NACIONAL DE GASOLINEROS DEL CENTRO, A.C.
- CENTRO NACIONAL DE METROLOGIA
- CONSEJO EMPRESARIAL GASOLINERO VALLE DE MEXICO, A.C.
- DIEBOLD MEXICO (GILBARCO)
- DRESSER WAYNE
- ESFERA DE SERVICIOS PROFESIONALES INTERNACIONALES
- GASOLINERAS GRUPO MEXICANO, S.A. DE C.V.
- GRUPO PERC
- GRUPO RODOLI
- GRUPO SIMCA, S.A. DE C.V.
- INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL CENTRO DE INVESTIGACION EN COMPUTACION ESCUELA SUPERIOR DE INGENIERIA MECANICA Y ELECTRICA UNIDAD AZCAPOTZALCO
- INSTMECO-JACS INTERNACIONAL, S.A. DE C.V.
- LUQROSS
- MEDICIONES AVANZADAS DE CALIDAD, S.A. DE C.V.
- METROLOGIA DIGITAL, S. DE R.L. DE C.V.
- ONEXPO MICHOACAN
- ONEXPO SINALOA
- ONEXPO NACIONAL, A.C.
- PEGASUS CONTROL, S.A. DE C.V.
- PEMEX-REFINACION
- PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR
- RED DE GASOLINEROS DEL CENTRO HIDALGO
- SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- UNIDAD MEXICANA DE VERIFICACION, S.A. DE C.V.
- UNIDAD EXAMINADORA DE SERVICIOS, S.A. DE C.V.
- UNION DE GASOLINEROS DE JALISCO, COLIMA Y NAYARIT, A.C.
- UNION DE GASOLINEROS DE CHIAPAS, A.C.
- UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO FACULTAD DE INGENIERIA
- VERIFICACION DE INSTRUMENTOS, S.A. DE C.V.
- VERIFICACIONES INTEGRALES ZUR, S.A. DE C.V.
- VOLFLUX, S.A. DE C.V.
- VOLUMEX, S.A. DE C.V.
- WAYNE INTERNATIONAL
INDICE
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Objetivo y campo de aplicación
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Referencias
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Definiciones
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Clasificación
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Especificaciones
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Muestreo
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Métodos de prueba
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Información comercial
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Verificación inicial, periódica y extraordinaria
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Medidores de flujo alto
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Evaluación de la conformidad
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Vigilancia
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Bibliografía
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Concordancia con normas internacionales
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Objetivo y campo de aplicación
Esta Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones, métodos de prueba y de verificación aplicables a los distintos sistemas para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, que se comercializan dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos.
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Referencias
Para la correcta aplicación de esta Norma Oficial Mexicana, se deben aplicar las siguientes normas oficiales mexicanas y normas mexicanas vigentes:
NOM-001-SCFI-1993 Aparatos electrónicos-Aparatos electrónicos de uso doméstico alimentados por diferentes fuentes de energía eléctrica-Requisitos de seguridad y métodos de prueba para la aprobación de tipo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de octubre de 1993.
NOM-001-SEDE-1999 Instalaciones eléctricas-Utilización, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de septiembre de 1999.
NOM-008-SCFI-2002 Sistema General de Unidades de Medida, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2002.
NOM-016-ENER-2002 Eficiencia energética de motores de corriente alterna trifásicos de inducción, tipo jaula de ardilla en potencia nominal de 0,746 a 373 kW. Límites, método de prueba y marcado, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de enero de 2003.
NOM-092-ECOL-1995 Que regula la contaminación atmosférica y establece los requisitos, especificaciones y parámetros para la instalación de sistemas de recuperación de vapores de gasolina en estaciones de servicio y de autoconsumo, publicada en el Diario Oficial de la Federación, 6 de septiembre de 1995.
NOM-093-ECOL-1995 Que establece el método de prueba para determinar la eficiencia de laboratorio de los sistemas de recuperación de vapores de gasolina en estaciones de servicio y autoconsumos de servicio, publicada en el Diario Oficial de la Federación, 6 de septiembre de 1995.
NMX-Z-12/2-1987 Muestreo para la inspección por atributos-Parte 2: Métodos de muestreo, tablas y gráficas. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 28 de octubre de 1987.
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Definiciones
Para efectos de esta Norma Oficial Mexicana se establecen las siguientes definiciones:
3.1 Ajuste
Conjunto de operaciones realizadas durante la verificación, por una autoridad competente o las unidades de verificación acreditadas y aprobadas, destinadas a acondicionar un instrumento de medición a un nivel de funcionamiento y exactitud de cero error, de acuerdo a lo establecido en esta Norma.
3.2 Aprobación de modelo o prototipo
Procedimiento por el cual se asegura que un instrumento de medición satisface las características metrológicas, especificaciones técnicas y de seguridad.
3.3 Caja multiplicadora
Aquella que establece la relación exacta entre el volumen de combustible líquido que pasa por la unidad de medición y el volumen de combustible líquido registrado por el contador o por el computador en su caso.
3.4 Suma de comprobación (Checksum)
Suma de la cantidad de bits o bytes en una transmisión o un archivo que permite conocer si hubo alguna pérdida o modificación de información. Algunos antivirus y herramientas de seguridad contienen métodos de chequeo de este tipo para corroborar si un archivo o grupo de ellos ha cambiado en un período de tiempo dado.
3.5 Dial
Mecanismo de un instrumento de medición de despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, mediante el cual se permite regular el despacho de combustible.
3.6 Disco de ajuste
Dispositivo que forma parte del medidor, que cuenta con perforaciones, ubicadas en la parte externa de su curvatura. En una de las cuales se inserta un perno de seguridad y cada una de estas perforaciones representa una variación de flujo.
3.7 Dispositivo computador
Conjunto de piezas o elementos que procesan e indican al (a los) usuario(s) del sistema de medición el volumen de combustible líquido surtido, el importe de la venta de cada operación, así como el precio por litro.
3.8 Dispositivo totalizador instantáneo
Conjunto de piezas o elementos situados en el mecanismo interior del instrumento que indican el volumen de combustible líquido surtido en cada operación.
3.9 Error máximo tolerado
Valores extremos de un error tolerado por las especificaciones, reglamentos y otros relativos a un instrumento de medición determinado.
3.10 Interruptor de ajuste de volumen
Dispositivo eléctrico (interruptor) electrónico (membrana de programación, conectada a la tarjeta de control) de uno o varios instrumentos de medición para el despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, a través del cual se permite regular el despacho de combustible con mayor exactitud, ya que el ajuste se realiza por medio de acceso o código de programación electrónico
3.11 Mecanismo sincronizador del interruptor con el computador
Es aquel que está diseñado de tal forma que al terminar una operación de surtido y medición no se pueda hacer otra, a menos que se ponga en ceros la lectura del dispositivo contador o computador.
3.12 Procuraduría
Procuraduría Federal del Consumidor
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