Respuesta a comentarios del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-086/1-SCFI-2010, Industria hulera-Llantas nuevas de construcción radial que son empleadas en vehículos con un peso bruto vehicular superior a 4 536 kg (10 000 lb) y llantas de construcción diagonal de cualquier capacidad de carga-Especificaciones de seguridad y métodos de prueba, publicado el 25 de octubre de 2010

Fecha de disposición25 Octubre 2010
Fecha de publicación04 Abril 2011
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESPUESTA A COMENTARIOS DEL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-086/1-SCFI-2010, INDUSTRIA HULERA-LLANTAS NUEVAS DE CONSTRUCCION RADIAL QUE SON EMPLEADAS EN VEHICULOS CON UN PESO BRUTO VEHICULAR SUPERIOR A 4 536 kg (10 000 lb) Y LLANTAS DE CONSTRUCCION DIAGONAL DE CUALQUIER CAPACIDAD DE CARGA-ESPECIFICACIONES DE SEGURIDAD Y METODOS DE PRUEBA.

CHRISTIAN TUREGANO ROLDAN, Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones XIII y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 39 fracción V, 40 fracciones I y XII, 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 33 y 61 fracción I, segundo párrafo, del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y 19 fracciones I, XIV y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y 4 fracción I de las Reglas de Operación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, publica las respuestas a los comentarios recibidos respecto del PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-086/1-SCFI-2010, INDUSTRIA HULERA-LLANTAS NUEVAS DE CONSTRUCCION RADIAL QUE SON EMPLEADAS EN VEHICULOS CON UN PESO BRUTO VEHICULAR SUPERIOR A 4 536 kg (10 000 lb) Y LLANTAS DE CONSTRUCCION DIAGONAL DE CUALQUIER CAPACIDAD DE CARGA-ESPECIFICACIONES DE SEGURIDAD Y METODOS DE PRUEBA, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 25 de octubre de 2010.

Organización/ Interesado:

  1. Cámara Nacional de la Industria Hulera.

  2. Rubber Manufacturers Association (RMA).

  3. Normalización y Certificación Electrónica (NYCE).

PROYECTO PUBLICADO PARA CONSULTA PUBLICA PROY-NOM- 086/1-SCFI-2010 CAMBIO PROPUESTO FUNDAMENTACION DEL CAMBIO RESPUESTA
Observación general Rubber Manufacturers Association. Referirse a las Tablas de Normas Industriales de Carga (TRA, ETRTO, ALAPA, JATMA), y retirar las tablas de carga (Apéndice B) de la regulación de esta NOM. Rubber Manufacturers Association. En el ámbito de esta norma hay muchas llantas de uso común en América del Norte que no están listadas en las tablas dimensionales, de carga y de inflado, 16 a 32. Este cambio alinearía la NOM con la norma USA DOT FMVSS 119, a la vez que dispondría las normas actuales y futuras para la industria llantera para la designación de tamaños, dimensiones, presión de inflado y capacidad de carga, evitando con ello la necesidad de actualizar continuamente las tablas en el Apéndice B. Rubber Manufacturers Association. Con fundamento en los artículos 47 fracción II, 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, se decidió no aceptar la propuesta de modificación, en virtud de que el artículo 28 fracción IV del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece que: "para que el comité consultivo nacional de normalización pueda hacer referencia o armonizar una norma oficial mexicana con normas o lineamientos internacionales, normas o regulaciones técnicas extranjeras, deberá traducir en su caso, el contenido de las mismas, adecuarlas a las necesidades del país e incorporarlas al proyecto de norma oficial mexicana, respetando en todo caso los derechos de propiedad intelectual que existan sobre ellas. Ahora bien, para el caso de las medidas de llantas que se comercialicen en el mercado nacional y que no estén contempladas en las tablas de esta NOM, se estará a lo dispuesto en el capítulo 9 "Evaluación de la conformidad", donde se indica lo siguiente: "... Para llevar a cabo la evaluación de la conformidad de nuevas claves de identificación de llantas que no estén contempladas en el presente proyecto de norma oficial mexicana, el fabricante o el importador previo a su comercialización o importación, debe presentar al Laboratorio acreditado y aprobado las Especificaciones Técnicas conforme a los manuales técnicos aplicables (ver Capítulo de Bibliografía) o datos técnicos del fabricante, así como las muestras de las llantas a efecto de que se realicen las pruebas correspondientes y remita el informe de resultados al organismo de

Para llevar a cabo la evaluación de la conformidad de nuevas claves de identificación de llantas que no estén contempladas en el presente proyecto de norma oficial mexicana, el fabricante o el importador previo a su comercialización o importación, debe presentar al Laboratorio acreditado y aprobado las Especificaciones Técnicas conforme a los manuales técnicos aplicables (ver Capítulo de Bibliografía) o datos técnicos del fabricante, así como las muestras de las llantas a efecto de que se realicen las pruebas correspondientes y remita el informe de resultados al organismo de certificación quien será el responsable de expedir el certificado correspondiente".
TITULO PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-086/1-SCFI-2010, Industria hulera-Llantas nuevas de construcción radial que son empleadas en vehículos con un peso bruto vehicular superior a 4 536 kg (10 000 lb) y llantas de construcción diagonal de cualquier capacidad de carga-Especificaciones de seguridad y métodos de prueba. Cámara Nacional de la Industria Hulera. PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-086/1-SCFI-2010, Industria hulera-Llantas nuevas, de construcción radial que son empleadas en vehículos con un peso bruto vehicular superior a 4 536 kg (10 000 lb) y llantas de construcción diagonal de cualquier capacidad de carga-Especificaciones de seguridad y métodos de prueba. Cámara Nacional de la Industria Hulera. Para facilitar una adecuada interpretación Cámara Nacional de la Industria Hulera. Con fundamento en los artículos 47 fracción II, 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, se decidió aceptar la propuesta, a efecto de facilitar su interpretación. Por lo tanto se adicionó la coma al título de la NOM.
1. Objetivo y campo de aplicación 1.1 El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones de seguridad y métodos de prueba que deben cumplir las llantas nuevas nacionales e importadas de construcción radial que son empleadas en vehículos con un peso bruto vehicular superior a 4 536 kg (10 000 lb), las llantas de construcción diagonal de cualquier capacidad de carga y las llantas de uso temporal de construcción radial y diagonal, que son utilizadas en automóviles, camiones ligeros, camionetas, camiones pesados, tractocamiones, autobuses y remolques, que se comercialicen en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos. Rubber Manufacturers Association. Para llantas radiales: el ámbito debería ser LR 'F'. Son aceptables tanto la NOM como la certificación de USDOT. Rubber Manufacturers Association. Alinear con la norma FMVSS119 Existen llantas importadas a México como Equipo Original en los vehículos. El ámbito, marcaje y requisitos de desempeño para la NOM y USDOT deben reflejar o ser requerimientos equivalentes. Rubber Manufacturers Association. Con fundamento en los artículos 47 fracción II, 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, se decidió no aceptar la propuesta de modificación, en virtud de que el artículo 28 fracción IV del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece que: "para que el comité consultivo nacional de normalización pueda hacer referencia o armonizar una norma oficial mexicana con normas o lineamientos internacionales, normas o regulaciones técnicas extranjeras, deberá traducir en su caso, el contenido de las mismas, adecuarlas a las necesidades del país e incorporarlas al proyecto de norma oficial mexicana, respetando en todo caso los derechos de propiedad intelectual que existan sobre ellas". Ahora bien, para el caso de las medidas de llantas que se comercialicen en el mercado nacional y que no estén contempladas en las tablas de esta NOM, se estará a lo dispuesto en el capítulo 9 "Evaluación de la conformidad", donde se indica lo siguiente: "... Para llevar a cabo la evaluación de la conformidad de nuevas claves de identificación de llantas que no estén contempladas en el presente proyecto de norma oficial mexicana, el fabricante o el importador previo a su comercialización o importación, debe presentar al Laboratorio acreditado y aprobado las Especificaciones Técnicas conforme a los manuales técnicos aplicables (ver Capítulo de Bibliografía) o datos técnicos del fabricante, así como las

Para llevar a cabo la evaluación de la conformidad de nuevas claves de identificación de llantas que no estén contempladas en el presente proyecto de norma oficial mexicana, el fabricante o el importador previo a su comercialización o importación, debe presentar al Laboratorio acreditado y aprobado las Especificaciones Técnicas conforme a los manuales técnicos aplicables (ver Capítulo de Bibliografía) o datos técnicos del fabricante, así como las muestras de las llantas a efecto de que se realicen las pruebas correspondientes y remita el informe de resultados al organismo de certificación quien será el responsable de expedir el certificado correspondiente".
Cámara Nacional de la Industria Hulera. 1. Objetivo y campo de aplicación 1.1 El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones de seguridad y métodos de prueba que deben cumplir las llantas nuevas, nacionales e importadas, de construcción radial que son empleadas en vehículos con un peso bruto vehicular superior a 4 536 kg (10 000 lb), las llantas de construcción diagonal de cualquier capacidad de carga y las llantas de uso temporal de construcción radial y diagonal, que son utilizadas en automóviles, camiones ligeros, camionetas, camiones pesados, tractocamiones,
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