Respuesta a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-029-SCFI-2007, Prácticas comerciales-Requisitos informativos para la comercialización del servicio de tiempo compartido

Fecha de disposición30 Abril 2010
Fecha de publicación30 Abril 2010
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESPUESTA A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS RESPECTO DEL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-029-SCFI-2007, PRACTICAS COMERCIALES-REQUISITOS INFORMATIVOS PARA LA COMERCIALIZACION DEL SERVICIO DE TIEMPO COMPARTIDO.

La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones XIII y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 39 fracción V, 40 fracciones III y XVIII, 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y 19 fracciones I, XIV y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, publica las respuestas a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-029-SCFI-2007, Prácticas comerciales-Requisitos informativos para la comercialización del servicio de tiempo compartido, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 14 de marzo de 2008.

PROMOVENTE RESPUESTA
Secretaría de Economía Fecha de recepción: 2008-05-13 Eliminar del numeral 2, Campo de aplicación la palabra "operación" Con fundamento en los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, se aceptó el comentario, y considerando que el objetivo de este proyecto de NOM, es el establecer requisitos informativos para la prestación del servicio de tiempo compartido, y dado que el comercializador resulta ser un tercero contratado por el proveedor o el prestador intermediario que no asume responsabilidad en el registro del contrato de adhesión, se acordó, además de eliminar la palabra "operación", así como la definición de comercializador del numeral 3.2 y las referencias contenidas en los numerales 4.1 y 4.5 como sujeto obligado por lo que se modifica el numeral 2 quedando de la siguiente forma: 2. CAMPO DE APLICACION La presente Norma Oficial Mexicana es de interés y observancia general para todas aquellas personas que se dediquen directa o indirectamente a la prestación del servicio de tiempo compartido en el territorio nacional, así como a la comercialización en los Estados Unidos Mexicanos de los servicios de tiempo compartido que se presten en el extranjero.
Derivado del comentario que antecede y con la finalidad de ser consecuentes con el objeto del proyecto de Norma así como con el campo de aplicación, se debe de modificar la denominación de esta NOM, para quedar como: "Prácticas Comerciales-Requisitos informativos para la prestación del servicio de tiempo compartido". Considerando el comentario que antecede y con la finalidad de ser consecuentes con el objeto de la Norma así como con el campo de aplicación, con fundamento en los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, se acordó modificar la denominación de esta NOM, quedando como: "Prácticas Comerciales-Requisitos informativos para la prestación del servicio de tiempo compartido".
Holiday Systems International. Fecha de recepción: 2008-05-13 Respecto a la definición de "Empresas de sistemas de intercambio, (3.5) en vista de la potencial amplitud tanto de esta definición como de la definición de "servicios de tiempo compartido" (3.17) consideramos benéfico incluir un texto aclaratorio dentro de la sección 3.5 a efecto de esclarecer que los servicios prestados por las empresas de sistemas de intercambio no constituyen servicios de tiempo compartido. Esta aclaración se hace en textos de diversas leyes estatales en los Estados Unidos y la misma ayudaría a precisar la diferenciación que pretendieron llevar a cabo los autores de la Propuesta de NOM Con fundamento en los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, se decidió no aceptar la propuesta y conservar la redacción de este numeral, toda vez que se consideró que; la definición de Empresas de Sistemas de Intercambio, es clara, además de que el sistema de intercambio no está incluido como servicios de tiempo compartido.

Secretaría de Economía Fecha de recepción: 2008-05-13 Incluir en la definición de Garantía de Uso Alternativo, numeral 3.7 al prestador intermediario. Con fundamento en los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, no se aceptó la propuesta, en razón de que se acordó eliminar la definición de Garantía de Uso Alternativo considerando que no es procedente legalmente el que mediante una NOM, se determine una garantía específica excediendo los parámetros previstos en el artículo 65 fracción VI de la Ley Federal de Protección al Consumidor, que de manera genérica se refiere a fianzas y garantías, sin especificar una en particular.
Procuraduría Federal del Consumidor Fecha de recepción: 2008-05-13 A fin de clarificar la definición presentada en el Proyecto de NOM, se solicita añadir al numeral 3.8 Garantía solidaria, el término "la totalidad de" con el objeto de precisar el alcance de la garantía ofrecida. 3.8 Garantía solidaria. La garantía ofrecida por una sociedad mercantil, para devolver a los consumidores la totalidad de las sumas recibidas por el proveedor, cuyo balance dictaminado por contador público del último ejercicio refleje, por lo menos, un valor contable igual al valor de la construcción del establecimiento o de la parte del mismo pendiente de terminación, o bien el valor de la construcción del establecimiento que se vaya a comercializar por el prestador intermediario cuando dicho establecimiento sea comercializado parcialmente. Con fundamento en los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, se decidió no aceptar la propuesta, y sí eliminar la definición de Garantía Solidaria, del proyecto de NOM por las mismas razones expuestas en el comentario anterior

Procuraduría Federal del Consumidor Fecha de recepción: 2008-05-13 A fin de brindar mayor claridad a la definición del Prestador Intermediario, de conformidad con el numeral 3.12, se propone sustituir la palabra "ofrezca", por "otorgue", toda vez que la anteriormente expuesta refiere a hechos que no únicamente debiera realizar el sujeto 3.12 Prestador intermediario. Persona física o moral que, independientemente del acto jurídico que celebre, otorgue la prestación de los servicios de tiempo compartido en bienes inmuebles respecto de los cuales carece de derechos de propiedad o disposición, y debe contar con la autorización del legítimo propietario del inmueble afecto al sistema de tiempo compartido, por lo que éste quedará obligado a prestar dicho servicio. Con fundamento en los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 33 de su Reglamento y 64 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, se acordó modificar el numeral 3.12, que con la eliminación de las definiciones a que se hace referencia en las respuestas anteriores pasa a ser el numeral 3.9 en la siguiente forma: Dice: 3.12 Prestador Intermediario Persona física o moral que, independientemente del acto jurídico que celebre, ofrezca la prestación de los servicios de tiempo compartido en bienes inmuebles respecto de los cuales carece de derechos de propiedad o disposición, y debe contar con la autorización del legítimo propietario del inmueble afecto al sistema de tiempo compartido, por lo que éste quedará obligado a prestar dicho servicio. Debe decir: 3.9 Prestador Intermediario Persona física o moral que, independientemente del acto jurídico que celebre, preste los servicios de tiempo compartido en bienes inmuebles respecto de los cuales carece de derechos de propiedad o disposición.
Derivado de la modificación a los numerales 2 y 3.2, y con la finalidad de ser consecuentes con dichos cambios se debe de eliminar la referencia al comercializador del numeral 4.1 del proyecto de Noma, y establecer de manera más puntual y precisa las obligaciones del proveedor y el prestador intermediario al contratar a terceros. Con fundamento en los artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, considerando los cambios efectuados a los numerales 2 y 3.2 se acuerda modificar el numeral 4.1 en los siguientes términos: Dice: 4.1 En los términos del presente Proyecto de NOM, el proveedor y/o prestador intermediario, son los únicos responsables aun cuando éstos o el comercializador contraten con terceros la prestación de los servicios de tiempo compartido que se proporcionen a los consumidores. Debe decir: 4.1 Para los efectos de la presente NOM, el proveedor y/o prestador intermediario, son los únicos responsables por el estricto cumplimiento del servicio contratado, aun cuando éstos contraten con terceros la comercialización o la prestación de los servicios de tiempo compartido que se proporcionen a los consumidores. No obstante, deberán presentar un documento mediante el cual los terceros contratados se obligan solidariamente con los proveedores o el prestador intermediario para atender y, en su caso, resolver cualquier requerimiento relacionado con la prestación del servicio de tiempo compartido, ante la PROFECO

Baker & Hostetler LLP, Fecha de recepción: 2008-05-13 Como previamente establecimos, estamos en favor de reconocer específicamente el papel que tienen los intermediarios en la prestación de tiempos compartidos. Sin embargo, al revisar la Propuesta de NOM nos parece que algunas de las reglas aplicables a los proveedores no resultan aplicables a los intermediarios. Mientras que en algunos casos esto es entendible, pensamos que la Propuesta de NOM proporcionaría mejor información a los intermediarios con respecto de sus obligaciones, si la Sección 3.12 fuera revisada a fin de que establezca explícitamente que para todos los propósitos los intermediarios son proveedores, excepto cuando dichos intermediarios expresamente queden excluidos
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