Respuesta a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-122-SCFI-2003, Prácticas comerciales-Elementos normativos para la comercialización y/o consignación de vehículos usados, publicado el 24 de marzo de 2004

Fecha de disposición11 Mayo 2005
Fecha de publicación11 Mayo 2005
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

RESPUESTA a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-122-SCFI-2003, Prácticas comerciales-Elementos normativos para la comercialización y/o consignación de vehículos usados, publicado el 24 de marzo de 2004.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESPUESTA A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS RESPECTO DEL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-122-SCFI-2003, PRACTICAS COMERCIALES-ELEMENTOS NORMATIVOS PARA LA COMERCIALIZACION Y/O CONSIGNACION DE VEHICULOS USADOS.

La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones XIII y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 39 fracción V, 40 fracciones I y XII, 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 23 fracciones I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, publica las respuestas a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-122-SCFI-2003, Prácticas comerciales-Elementos normativos para la comercialización y/o consignación de vehículos usados, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 24 de marzo de 2004.

PROMOVENTE RESPUESTA
Moisés Flores López, Elizabeth Aviña Vázquez, Lorena Galindo Mejía, Omar Moreno Hidalgo Fecha de recepción: 2004-05-17 Respecto al título de la NOM se propuso cambiar normativos por informativos . El grupo de trabajo aceptó la propuesta de modificación.
Secretaría de Economía (SE) Fecha de recepción: 2004-05-13 Las modificaciones a la Norma Oficial Mexicana NOM-122-SCFI-1997, Prácticas comerciales-Requisitos de información en la compraventa y consignación de vehículos usados , pretenden ampliar la materia de regulación de esta disposición, para establecer requerimientos normativos para la comercialización y/o consignación de vehículos usados. Al respecto, es importante distinguir entre el establecimiento de lineamientos informativos de comercialización y el establecimiento de requerimientos de tipo normativo. Una Norma Oficial Mexicana no es el instrumento propicio para establecer obligaciones de este tipo, ya que esto podría estar invadiendo las facultades conferidas al Poder Legislativo en el artículo 73 fracción X de la Constitución. En el proyecto de norma, encontramos este tipo de obligaciones en los siguientes puntos: 3.3, 3.5, 3.6, 3.8 y 6.6. El grupo de trabajo aceptó la propuesta de modificación, eliminando los numerales señalados en esta observación.
Moisés Flores López, Elizabeth Aviña Vázquez, Lorena Galindo Mejía, Omar Moreno Hidalgo Fecha de recepción: 2004-05-17 En el numeral 1. Objetivo y campo de aplicación, señalar si los comerciantes o consignatarios están legalmente constituidos. El grupo de trabajo analizó la propuesta y, con fundamento en los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, decidió no aceptarla toda vez que existen otro tipo de ordenamientos regulatorios que se encargan de vigilar el cumplimiento de trámites y permisos para demostrar la legalidad de la actividad realizada, entre otros se encuentran en: Código Civil (Arts. 30 y 33); Código de Comercio (Arts. 4 y 17); y Código Fiscal de la Federación (Arts. 10 y 27),
Shirley Maldonado Lagunas Fecha de recepción: 2004-05-17 El presente Proyecto de NOM establece los lineamientos normativos que deben cumplir las personas físicas o morales dedicadas a la comercialización o a la consignación de vehículos usados dentro de la República Mexicana con el objeto de brindar mayor seguridad jurídica al consumidor al momento de adquirir un vehículo usado. El grupo de trabajo analizó la propuesta y, con fundamento en los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, decidió no aceptarla en virtud de que el texto del proyecto original lleva implícita la seguridad jurídica; sin embargo, consideró conveniente separar el objeto u el campo de aplicación de la norma, quedando de la forma siguiente: 1.1 La presente Norma Oficial Mexicana establece los elementos normativos que deben cumplir las personas físicas o morales dedicadas a la comercialización y/o a la prestación del servicio de consignación de vehículos usados dentro de la República Mexicana. 1.2 Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia general y obligatoria para todas las personas físicas o morales que comercialicen y/o proporcionen servicios de consignación de vehículos usados dentro de la República Mexicana.
Cruz Castañeda José David Fecha de recepción: 2004-05-17 Numeral 1: Sustituir comercialización por compraventa. El grupo de trabajo analizó la propuesta y, con fundamento en los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, decidió rechazarla toda vez que el término compraventa tiene una connotación menos formal e inclusiva, mientras que el término comercialización implica un proceso y en esos términos se encuentra regulado por la LFPC y por otros instrumentos jurídicos como: Código Civil (Arts. 30 y 33); Código de Comercio (Arts. 4 y 17); y Código Fiscal de la Federación (Arts. 10 y 27).
Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) Fecha de recepción: 2004-05-11 Campo de aplicación.- Este proyecto de Norma Oficial Mexicana es de observancia general y obligatoria para todas las personas físicas o morales que comercialicen vehículos usados y/o consignación, dentro del territorio nacional. El grupo de trabajo aceptó la propuesta de modificación y ésta fue plasmada dentro del proyecto de norma con el texto siguiente: 1.2 Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia general y obligatoria para todas las personas físicas o morales que comercialicen y/o proporcionen servicios de consignación de vehículos usados dentro de la República Mexicana.
SE Fecha de recepción: 2004-05-13 El objetivo indicado en el proyecto es el de establecer los lineamientos que en materia de información al consumidor, deben observar todas las personas físicas y morales que comercialicen vehículos usados. El anteproyecto no se limita a lo anterior, sino que establece a lo largo de la norma obligaciones muy específicas a los proveedores, las cuales no son materia del contenido de una Norma Oficial Mexicana. El grupo de trabajo aceptó la propuesta de modificación y la aplicó a toda la norma, en aquellos términos que señalan una obligación para el proveedor. Se acordó limitar el contenido de la norma a informar al consumidor, para que éste tome la decisión que más convenga a sus intereses.
Karla Alcalde Meyer, Cinthia Segura Flores y José Enrique Vega Mejía Fecha de recepción: 2004-05-17 Agregar una definición de autos seminuevos El grupo de trabajo analizó la propuesta y, con fundamento en los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, decidió rechazarla en virtud de que sólo se trata de un sinónimo, el cual podría prestarse a interpretaciones de carácter subjetivo. Además a lo largo de la norma nunca se habla de este término.
Briseño Miranda Gloria Luz, Ana Laura Macías Luna, Marco Alejandro Hernández Legaspi, Leticia Guadalupe Zúñíga Martínez Leticia Guadalupe Zúñiga Martínez, Olgalidia Amado Guillermo, Marco Antonio Arenas Muñoz, Xilonen Sánchez Salazar, Ydalmi Azari Xolalpa Contreras, Erika Margarita Montaño Vázquez, Blanca Estela Torres Sánchez, Diana Lizeth Morales Mata, Otto Ulrike Amilcar Becerril García, J. Silvia Domínguez Romero, María Guadalupe Mariscal Sánchez, Diana Esther Marín Flores, Anayely Vital Cedillo, Inés Trejo Alejandra Fecha de recepción: 2004-05-17 Agregar al final de la definición 2.1 Comercialización de vehículos usados: ... a favor del consumidor, y éste se obliga a pagar un precio cierto y en dinero. El grupo de trabajo analizó la propuesta y, con fundamento en los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, decidió no aceptar la propuesta ya que una definición es una mera descripción clara y breve de algo, y no se trata de abundar sobre particularidades que serán tratadas con más detalle en otra parte del documento, este es el caso de los precios que se encuentra contenido en el capítulo de Contrato de adhesión .
Karina Guadalupe Rivera Zárate, Alma Patricia Rosas Rosas, Karla Alcalde Meyer, Cinthia Segura Flores, José Enrique Vega Mejía, Elizabeth Calderón Martínez, Imelda Guevara Olvera, Marco Alejandro Hernández Legaspi, Luis Méndez Sánchez, Alejandra Licona Quiñonez, Irma Giselle Solis Labastida, Elizabeth Aviña Vázquez, José David Cruz Castañeda, Blanca Estela Torres Sánchez, Alejandra Patiño Reséndez, Anayely Vital Cedillo, Jackeline Soto Huerta Fecha de recepción: 2004-05-17 Cambiar el numeral 2.2 por consignación de vehículos usados . El grupo de trabajo analizó la propuesta y, con fundamento en los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, decidió no aceptarla toda vez que en la redacción de la definición se explica ampliamente de qué tipo de vehículos se trata.
Moisés Flores López Fecha de recepción: 2004-05-17 El numeral 2.2 sobre consignación debe decir: Contrato de naturaleza mercantil, por el cual el proveedor presta un servicio al consumidor consignante, del cual recibe en depósito un vehículo usado para ofertarlo y en su caso venderlo a terceros a nombre o cuenta de éste. Y que por dicho servicio el consumidor consignante pagará al proveedor una determinada cantidad monetaria. El grupo de trabajo analizó la propuesta y, con fundamento en los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, no la aceptó ya que una definición es una enunciación breve y no se trata de extenderse sobre particularidades de su contenido. Lo relativo a precios se especifica en
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