Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-018/2-SCFI-1993, Recipientes portátiles para contener Gas L.P.- Válvulas

Fecha de disposición26 Diciembre 2000
Fecha de publicación26 Diciembre 2000
EmisorSECRETARIA DE ENERGIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-018/2-SCFI-1993, Recipientes portátiles para contener Gas L.P.- Válvulas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.

MODIFICACION A LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-018/2-SCFI-1993, RECIPIENTES PORTATILES PARA CONTENER GAS L.P.- VALVULAS.

La Secretaría de Energía, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 26 y 33 fracciones I y IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o., 9o. y 14 fracción IV de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; 38 fracción II, 40 fracción V y 51 segundo y tercer párrafos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1o., 2o. fracción XXVI, 3o., 6o. primer párrafo y 87 del Reglamento de Gas Licuado de Petróleo; 12 bis del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, y

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que es responsabilidad del Gobierno Federal establecer las especificaciones de envases de los productos que puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud de las mismas.

SEGUNDO. Que el Reglamento de Gas Licuado de Petróleo establece que el equipamiento de plantas de almacenamiento para distribución se llevarán con apego a las normas oficiales mexicanas aplicables. El Reglamento define al recipiente portátil como el envase metálico no expuesto a medios de calentamiento artificiales, el cual se utiliza para contener Gas L.P., y que por su peso y dimensiones, puede manejarse manualmente.

TERCERO. Que los miembros del Comité Consultivo Nacional de Normalización en Materia de Gas Licuado de Petróleo solicitaron a la Secretaría de Energía modificar la Norma Oficial Mexicana NOM-018/2-SCFI-1993, Recipientes portátiles para contener Gas L.P.-Válvulas; a fin de actualizar las especificaciones técnicas conforme a los estándares internacionales y a las necesidades del mercado; dichas modificaciones no crean nuevos requisitos o procedimientos ni incorporan especificaciones más estrictas. Para este efecto se presentaron al Presidente del Comité las propuestas de modificación, conforme al acta de la sesión celebrada el 27 de abril del 2000.

CUARTO. Que en consideración a la solicitud del Comité Consultivo Nacional de Normalización en Materia de Gas L. P y con fundamento en el artículo 51 segundo y tercer párrafos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Secretaría de Energía, sin seguir el procedimiento para la...

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