Respuesta a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-004-SCFI-2003, Información comercial-Etiquetado de productos textiles, prendas de vestir y sus accesorios, publicado el 1 de octubre de 2003

Fecha de disposición30 Mayo 2006
Fecha de publicación30 Mayo 2006
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

RESPUESTA a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-004-SCFI-2003, Información comercial-Etiquetado de productos textiles, prendas de vestir y sus accesorios, publicado el 1 de octubre de 2003.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Dirección General de Normas.

RESPUESTA A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS RESPECTO DEL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-004-SCFI-2003, INFORMACION COMERCIAL-ETIQUETADO DE PRODUCTOS TEXTILES, PRENDAS DE VESTIR Y, SUS ACCESORIOS.

La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones XIII y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 39 fracción V, 40 fracciones I y XII, 47 fracción III, 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 19 fracciones I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, publica las respuestas a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-004-SCFI-2003, Información comercial-Etiquetado de productos textiles, prendas de vestir y sus accesorios, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de octubre de 2003.

PROMOVENTE RESPUESTA
Asociación de Normalización y Certificación, A.C. Fecha de recepción: 2003-11-28 En lo que se refiere al inciso 1.4 sugiere la siguiente redacción: El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana es aplicable a los productos textiles, prendas de vestir y sus accesorios cuya composición textil sea superior al 50% con relación a la masa. El grupo de trabajo analizó el comentario y decidió aceptarlo.
Respecto al punto 1.5. propone la siguiente redacción: ……..confeccionados con materiales textiles, disfraces, muebles, extensibles de reloj de material textil, escudos, banderas, cierres y/o cremalleras, botones y hebillas forrados de material textil, paños, guantes para retirar fuentes del horno, estuches para maquillajes, fibras de limpieza desechables y los destinados a utilizarse como envase o embalaje, así como aquellos otros productos que por ser tan delicados, el fijarles una etiqueta se afecten en su uso o estética y propicie pérdida en su valor. La Secretaría de Economía determina aquellos otros productos textiles que se ubiquen en los supuestos previstos en este inciso y que en consecuencia no se consideren comprendidos en el campo de aplicación de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana. El grupo de trabajo analizó el comentario y decidió aceptarlo.
De la misma manera, propone la siguiente redacción al Capítulo 2 “Referencias”: Para la correcta aplicación de esta Norma Oficial Mexicana, deben aplicarse las siguientes Normas Oficiales Mexicanas y Normas Mexicanas vigentes, en lo que de manera expresa se haga referencia. El grupo de trabajo analizó la propuesta y decidió aceptarla
De igual manera, propone modificar la fecha de la declaratoria de vigencia de la NMX-A-105-1968, como sigue: NMX-A-105-1968, Determinación del encogimiento por lavado de telas preencogidas. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de febrero de 1969. El grupo de trabajo analizó la propuesta y con fundamento en los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento decidió no aceptarla en virtud de que los sectores participantes decidieron no incluir la referencia de esa NMX, ya que la NOM en cuestión es de información comercial y no de especificaciones.
Adicionalmente, propone modificar la fecha de la declaratoria de vigencia de la NMX-A-125-1996-INNTEX, como sigue: NMX-A-125-1996-INNTEX, Método de prueba para la determinación de la solidez del color de los materiales textiles sometidos al lavado en seco. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de enero de 1996. El grupo de trabajo analizó la propuesta y con fundamento en los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento decidió no aceptarla en virtud de que los sectores participantes decidieron no incluir la referencia de esa NMX, ya que la NOM en cuestión es de información comercial y no de especificaciones.
De igual manera sugiere modificar la fecha de la declaratoria de vigencia de la NMX-A-127-1968, como sigue: NMX-A-127-1968, Valoración de la recuperación a las arrugas de telas mediante el uso del aparato de tira vertical. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de mayo de 1969. El grupo de trabajo analizó la propuesta y con fundamento en los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento decidió no aceptarla en virtud de que los sectores participantes decidieron no incluir la referencia de esa NMX, ya que la NOM en cuestión es de información comercial y no de especificaciones.
También, sugiere modificar la fecha de la declaratoria de vigencia de la NMX-A-149-1970. NMX-A-149-1970, Determinación de cambios dimensionales por lavado en seco. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 1970. El grupo de trabajo analizó la propuesta y con fundamento en los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento decidió no aceptarla en virtud de que los sectores participantes decidieron no incluir la referencia de esa NMX, ya que la NOM en cuestión es de información comercial y no de especificaciones.
Asimismo, sugiere modificar la fecha de la declaratoria de vigencia de la NMX-A-175-1972, como sigue: NMX-A-175-1972, Calidad del planchado permanente en artículos textiles. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 1972. El grupo de trabajo analizó la propuesta y con fundamento en los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento decidió no aceptarla en virtud de que los sectores participantes decidieron no incluir la referencia de esa NMX, ya que la NOM en cuestión es de información comercial y no de especificaciones.
De igual manera, solicitan se modifique la fecha de la declaratoria de vigencia de la NMX-A-190-1995-INNTEX, como sigue: NMX-A-190-1995-INNTEX, Método de prueba para la determinación de la inflamabilidad de tejidos método inclinado. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de enero de 1996. El grupo de trabajo analizó la propuesta y con fundamento en los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento decidió no aceptarla en virtud de que los sectores participantes decidieron no incluir la referencia de esa NMX, ya que la NOM en cuestión es de información comercial y no de especificaciones.
Asimismo, sugiere modificar la fecha de la declaratoria de vigencia de la NMX-A-240-INNTEX-2003, como sigue: NMX-A-240-INNTEX-2003, Industria textil-Vestido-Símbolos en las instrucciones de cuidado en los artículos textiles Especificaciones. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de agosto de 2003. El grupo de trabajo analizó la propuesta y con fundamento en los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento decidió no aceptar la fecha de la declaratoria propuesta, ni la codificación de la NMX, ya que la fecha y codificación correctas son 23 de abril de 2004 para la declaratoria de vigencia y la codificación es NMX-A-240-INNTEX-2004.
En lo que se refiere a la NMX-A-099-1995-INNTEX, solicita la siguiente modificación a la fecha: Debe decir: Terminología y clasificación de fibras y filamentos textiles. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de enero de 1995. El grupo de trabajo analizó la propuesta y con fundamento en los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento decidió aceptarla parcialmente, ya que la fecha correcta de publicación de la declaratoria de vigencia es el 15 de enero de 1996.
Respecto al inciso 3.3 sugiere la siguiente redacción: ……bienes, productos o servicios. No es consumidor quien adquiera, almacene, utilice o consuma bienes o servicios con objeto de integrarlos en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación de servicios a terceros. Justificación: Homologar definición con la que aparece en la LFPC. El grupo de trabajo analizó la propuesta y con fundamento en los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento decidió no aceptarla, ya que los sectores involucrados en el tema decidieron incluir únicamente la primera parte de la definición de “consumidor”, que aparece en las reformas a la Ley Federal de Protección al Consumidor.
De igual forma sugiere lo siguiente: Reemplazar los verbos en modo indicativo futuro o condicional por el modo indicativo presente e imperativo. (deberá o debiera por debe o deben, según aplique). El grupo de trabajo analizó la propuesta y decidió aceptarla.
Referente al inciso 4.1 en el segundo párrafo sugiere la redacción siguiente: Las personas que en cualquier forma comercien con los productos comprendidos en el alcance del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, deben exigir a sus proveedores que los productos ostenten la información comercial establecida en la misma. El grupo de trabajo analizó la propuesta y decidió aceptarla.
De igual forma en el inciso 4.1.1, propone se adicione al texto lo siguiente: Las prendas de vestir, sus accesorios y la ropa de casa, deben ostentar la siguiente información en forma legible, en una o más etiquetas permanentes colocadas en la parte inferior del cuello o cintura, o en cualquier otro lugar visible, de acuerdo a las características de la prenda o accesorio en los casos y términos
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