Resolución por la que se modifican los artículos primero, tercero y séptimo de la autorización otorgada a Scotiabank Inverlat, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Scotiabank Inverlat, para organizarse y operar como institución de banca múltiple filial

Fecha de disposición18 Abril 2006
Fecha de publicación18 Abril 2006
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Resolución por la que se modifican los artículos primero, tercero y séptimo de la autorización otorgada a Scotiabank Inverlat, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Scotiabank Inverlat, para organizarse y operar como institución de banca múltiple filial.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público.- Unidad de Banca y Ahorro.

RESOLUCION UBA/207/2005

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Unidad de Banca y Ahorro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 31 fracciones VII y XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 45-C de la Ley de Instituciones de Crédito y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 27 fracción XXVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y en atención a los siguientes:

ANTECEDENTES

  1. Mediante oficio 101.-00704 de fecha 30 de mayo de 2003, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de julio de 2003, esta Secretaría emitió la resolución correspondiente a la organización y operación de “Scotiabank lnverlat, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Scotiabank lnverlat”.

  2. Que esta Secretaría a través de la Unidad de Banca y Ahorro, mediante oficio UBA/145/2005 del 5 de julio de 2005 autorizó, entre otras, la fusión entre “Scotiabank lnverlat, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Scotiabank lnverlat” en su carácter de fusionante, con la empresa denominada “Lepidus, S.A. de C.V.” en su calidad de fusionada, asimismo, aprobó la reforma al artículo sexto de sus estatutos sociales, a fin de reflejar el aumento del capital social de dicha Institución, para quedar establecido en la cantidad de $3,025'003,688.00 (tres mil veinticinco millones tres mil seiscientos ochenta y ocho pesos 00/100 moneda nacional).

    CONSIDERANDO

  3. Que la presente modificación a la autorización de “Scotiabank lnverlat, S.A., lnstitución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Scotiabank lnverlat”, coadyuvará a lograr un sistema financiero sólido y eficiente, que es imprescindible para alcanzar tasas de crecimiento económico vigorosas y sostenidas en el mediano plazo, de acuerdo a las premisas del Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo 2002-2006;

  4. Que con esto, se coadyuvará a que el sector financiero contribuya de manera fundamental al financiamiento del...

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