Respuestas a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-2003, Peso y dimensiones máximos de los vehículos de autotransporte que transitan en los caminos y puentes de jurisdicción federal, publicado el 28 de noviembre de 2006 (Continúa en la Cuarta Sección

Fecha de disposición28 Noviembre 2006
Fecha de publicación30 Marzo 2007
EmisorSECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
SecciónTERCERA. Poder Ejecutivo

RESPUESTAS a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-2003, Peso y dimensiones máximos de los vehículos de autotransporte que transitan en los caminos y puentes de jurisdicción federal, publicado el 28 de noviembre de 2006 (Continúa en la Cuarta Sección)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

MANUEL RODRIGUEZ ARREGUI, SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE Y PRESIDENTE DEL COMITE CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACION DE TRANSPORTE TERRESTRE, con fundamento en lo dispuesto en los artículos; 36 fracciones I y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 38 fracción II, 47 fracciones I, II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 penúltimo párrafo del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 6o. fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, he tenido a bien ordenar la publicación de las respuestas a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-012-SCT-2-2003, sobre el peso y dimensiones máximos con los que pueden circular los vehículos de autotransporte que transitan en los caminos y puentes jurisdicción federal, publicado para consulta pública en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2006.

Una vez que los comentarios fueron analizados y discutidos en sesión extraordinaria del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, de fecha 9 de marzo de 2007, se resolvieron todos los comentarios recibidos, y a través de este documento se emite la respuesta para los mismos tal como lo marca la Ley de la materia.

Atentamente

Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintisiete días del mes de marzo de dos mil siete.- El Subsecretario de Transporte y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, Manuel Rodríguez Arregui.- Rúbrica.

RESPUESTAS A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS RESPECTO AL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-012-SCT-2-2003, PESO Y DIMENSIONES MAXIMOS DE LOS VEHICULOS DE AUTOTRANSPORTE QUE TRANSITAN EN LOS CAMINOS Y PUENTES DE JURISDICCION FEDERAL, PUBLICADO EL 28 DE NOVIEMBRE DE 2006

MANUEL RODRIGUEZ ARREGUI, Subsecretario de Transporte y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1o., 38 fracción II, 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 penúltimo párrafo del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, he tenido a bien ordenar la publicación de las respuestas a los comentarios presentados al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-012-SCT-2-2003, peso y dimensiones máximos de los vehículos de autotransporte que transitan en los caminos y puentes de jurisdicción federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2006.

PROMOVENTE DESCRIPCION DEL COMENTARIO RESPUESTA RESOLUCION
1. ING. LEONARDO GOMEZ VARGAS, REPRESENTANTE LEGAL DE LA ASOCIACION NACIONAL DE TRANSPORTE PRIVADO (ANTP), DE FECHA 26 DE ENERO DE 2007 COMPAÑIA EMBOTELLADORA HERDOMO, S. A. DE C. V. PROFESIONALES DE LOGISTICA DE MEXICO, S. A. DE C. V. PANAMCO, BAJIO, S.A. DE C.V.; GGC TRANSPORTE, S.A. DE C.V. EMBOTELLADORA VALLE DE OAXACA, S. A. DE C. V. BEBIDAS PURIFICADAS DEL CENTRO, S. A. DE C. V. BEBIDAS PURIFICADAS DE MICHOACAN, S. A. DE C. V. EMBOTELLADORA DE OCCIDENTE, S. A. DE C. V. PRAXAIR MEXICO, S. DE R.L. DE C.V.; EMBOTELLADORA TROPICAL, S. A. DE C. V. TRANSPORTES GAS DE MEXICO, S.A. DE C.V. TRANSPORTE FRASO, S.A DE C.V. FABRICAS MOTERREY, S.A. DE C.V.; CERVECERIA CUAUHTEMOC MOCTEZUMA, S.A. DE C.V.; PROPIMEX, S.A . DE C.V., INMUEBLES DEL GOLFO, S.A. DE C.V.; SILICE DEL ISTMO, S.A. DE C.V.; PANAMCO, BAJIO, S.A. DE C.V.; CEMEX TRANSPORTE S.A. DE C.V. Dejar sin efecto el procedimiento denominado PROY-NOM-012-SCT-2-2003, toda vez que no es procedente su continuación, ya que no debe emitirse norma oficial alguna sobre el peso y dimensiones máximas con los que pueden circular los vehículos de autotransporte que transitan en los caminos y puentes de jurisdicción federal, ya que de aprobarse y/o publicarse el proyecto como norma se estaría violando el artículo 39 de la Ley de Caminos Puentes y Autotransporte Federal, disposición de orden público que establece que todo lo relacionado con el peso y dimensiones máximas con los que pueden circular los vehículos de autotransporte que transitan en los caminos y puentes de jurisdicción federal deben constar en un reglamento que formalmente expida el ejecutivo federal. En relación con el comentario a que se hace referencia, se procedió a su estudio y análisis del que se desprende que no incluye propuesta de modificación al proyecto de norma motivo por el cual se determina que no existe modificación a incluirse en el texto de la norma. En consideración a lo expuesto y con fundamento en las fracciones I y II del artículo 47 y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, en relación con el artículo 33 de su Reglamento, analizado que fue el comentario de mérito, se resuelve su no inclusión en la Norma, en virtud de lo siguiente: El comentario es infundado, en razón de que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización dispone que mediante Norma Oficial Mexicana, se establecerán las características y especificaciones que deberán reunir los vehículos de transporte para así proteger las vías generales de comunicación y la seguridad de los usuarios, y en virtud de que el artículo 34 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal (LCPAF), señala que: Aprobado por el CCNN-TT por mayoría con excepción de ANTP y ANIQ, con voto aprobatorio del Presidente del Comité.
LOGISTICA Y TRANSPORTES DEL NORESTE, S.A. DE C.V. LOGISTICA Y TRANSPORTES DEL SURESTE, S.A. DE C.V. LOGISTICA Y TRANSPORTES DEL OCCIDENTE, S.A. DE C.V. TRAMO CIA DE TRANSPORTES, S.A. DE C.V. FLEZA, S.A. DE C.V. “La prestación de los servicios de autotransporte federal podrá realizarlo el permisionario con vehículos propios o arrendados, de acuerdo a lo dispuesto en esta Ley y sus reglamentos, los tratados y acuerdos internacionales sobre la materia y normas oficiales mexicanas. De esta manera la parte conducente del artículo 39 de la LCPAF establece que Los vehículos destinados al servicio de autotransporte federal y privado de pasajeros, turismo y carga, deberán cumplir con las condiciones de peso, dimensiones, capacidad y otras especificaciones, así como con los límites de velocidad en los términos que establezcan los reglamentos respectivos. Por su parte, el Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal, establece en su artículo 5o. que “Los Pesos y Dimensiones máximos de los vehículos según el tipo de camino por el que transiten y la presión de inflado de las llantas, se ajustarán a las Normas correspondientes expedidas de conformidad con lo previsto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
En efecto, de conformidad con el artículo 3o fracción XI de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), se consideran regulaciones de carácter técnico cuyo propósito es establecer reglas, especificaciones, atributos, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación. Además, en el artículo 40 fracción XVI de la LFMN, se precisa que las normas oficiales mexicanas tendrán como finalidad establecer: Las características y/o especificaciones que deban de reunir los aparatos, redes y sistemas de comunicación, así como vehículos de transporte, equipos y servicios conexos para proteger las vías generales de comunicación y la seguridad de sus usuarios.
Derivado de todo lo anterior, se estima que las disposiciones sobre el peso y dimensiones máximas a que deben sujetarse los vehículos de autotransporte que transiten por los caminos de jurisdicción federal, son materia de una Norma Oficial Mexicana.
Además se observa en su siguiente comentario que el promovente no tiene una certeza al respecto de su propuesta, ya que señala que en caso de que se emita el ordenamiento que jurídicamente corresponda, se tomen en cuenta sus comentarios y propuestas.
1 Bis.- COMPAÑIA EMBOTELLADORA HERDOMO, S. A. DE C. V. PROFESIONALES DE LOGISTICA DE MEXICO, S. A. DE C. V. PANAMCO, BAJIO, S.A. DE C.V.; GGC TRANSPORTE, S.A. DE C.V. EMBOTELLADORA VALLE DE OAXACA, S. A. DE C. V. BEBIDAS PURIFICADAS DEL CENTRO, S. A. DE C. V. BEBIDAS PURIFICADAS DE MICHOACAN, S. A. DE C. V. EMBOTELLADORA DE OCCIDENTE, S. A. DE C. V. PRAXAIR MEXICO, S. DE R.L. DE C.V.; EMBOTELLADORA TROPICAL, S. A. DE C. V. TRANSPORTES GAS DE MEXICO, S.A. DE C.V. TRANSPORTE FRASO, S.A DE C.V. FABRICAS MOTERREY, S.A. DE C.V.; CERVECERIA CUAUHTEMOC MOCTEZUMA, S.A. DE C.V.; PROPIMEX, S.A . DE C.V., INMUEBLES DEL GOLFO, S.A. DE C.V.; SILICE DEL ISTMO, S.A. DE C.V.; PANAMCO, BAJIO, S.A. DE C.V.; CEMEX TRANSPORTE S.A. DE C.V. LOGISTICA Y TRANSPORTES DEL NORESTE, S.A. DE C.V. LOGISTICA Y TRANSPORTES DEL SURESTE, S.A. DE C.V. LOGISTICA Y TRANSPORTES DEL OCCIDENTE, S.A. DE C.V. TRAMO CIA DE TRANSPORTES, S.A. DE C.V. FLEZA, S.A. DE C.V. El Subsecretario de Transporte indebidamente funda su competencia en el artículo 6 fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, ya que tal disposición únicamente le permite expedir una NOM en el ámbito de su competencia, en el caso que nos ocupa, dicha autoridad no es competente para expedir y regular vía una NOM lo relativo al Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal, ya que tal facultad esta reservada para el Ejecutivo Federal, ya que según el artículo 39 de la Ley
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