Secretaría de Educación Pública - REF:005104
Fecha de disposición | 17 Noviembre 2010 |
Fecha de publicación | 17 Noviembre 2010 |
Sección | SEPTIMA. Convocatorias para Concursos de Plazas Vacantes del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal |
Secretaría de Educación Pública Los Comités Técnicos de Selección de la Secretaría de Educación Pública, con fundamento en los artículos 21, 25, 26, 28, 37 y 75 fracción III de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y 17, 18, 32 fracción II, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, tercero y séptimo transitorios de su Reglamento, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de septiembre de 2007, emiten la siguiente: Convocatoria pública y abierta 40/2010 dirigida a todo interesado que desee ingresar al Servicio Profesional de Carrera del concurso para ocupar las siguientes plazas vacantes del Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal: | |
Nombre del puesto | DIRECTOR GENERAL DE EDUCACION EN CIENCIA Y TECNOLOGIA DEL MAR |
Nivel administrativo | 11-615-1-CFKB002-0000001-E-C-F Director General | Número de vacantes | Una |
Percepción mensual bruta | $153,483.34 (ciento cincuenta y tres mil cuatrocientos ochenta y tres pesos 34/100 M.N.) |
Adscripción del puesto | Director General de Educación en Ciencia y Tecnología del Mar (DGECyTM) | Sede | México, D.F. |
Funciones principales | 1. Proponer en normas pedagógicas, contenidos, planes, programas de estudios, métodos, materiales didácticos e instrumentos para la evaluación del aprendizaje, de la educación media superior y la capacitación en ciencia y tecnología del mar y acuicultura que imparta la Secretaría de difundir los vigentes; 2. Impulsar las reformas curriculares de los estudios de media superior y la capacitación en ciencia y tecnología del mar y acuicultura que resulten necesarias para responder a los requerimientos de la sociedad, del conocimiento y del desarrollo sustentable, promoviendo la participación de los sectores social y privado en las mismas; 3. Promover la creación de redes de intercambio y cooperación académica entre las instituciones de la educación media superior y la capacitación en ciencia y tecnología del mar y agricultura y las que imparten niveles equivalentes, así como las de educación superior, a fin de articular sus respectivos currículos dentro de un esquema de calidad; 4. Proponer en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, la incorporación del conocimiento de las tecnologías de la información y la comunicación y su aplicación en los programas académicos y materiales pedagógicos correspondientes a la educación media superior y la capacitación en ciencia y tecnología del mar y acuicultura; 5. Expedir certificados y otorgar constancias y diplomas a las personas que hayan concluido estudios conforme a los planes y programas autorizados en los servicios de educación media superior y la capacitación en ciencia y tecnología del mar y acuicultura; 6. Impulsar investigaciones sobre la educación media superior y la capacitación en ciencia y tecnología del mar y acuicultura con los centros e institucionesde investigación y de formación de profesores; 7. Formular los programas de actualización para los docentes que impartan educación en ciencia y tecnología del mar; 8. Otorgar revalidaciones y equivalencia de estudios para la educación en ciencia y tecnología del mar; 9. Verificar que se cumplan las normas pedagógicas, contenidos, planes y programas de estudio, métodos, materiales didácticos e instrumentos para la evaluación del aprendizaje aprobados por la educación media superior y la capacitación en cienciay tecnología del mar y acuicultura en los centros de estudios tecnológicos del mar y centros de estudios tecnológicos en aguas continentales; 10. Organizar, operar, desarrollar, supervisar y evaluar en coordinación con la Dirección General de Evaluación de Políticas, la educación media superior y la capacitación en ciencia y tecnología del mar y acuicultura, que imparta la Secretaría; 11. Formular disposiciones técnicas y administrativas para la organización, operación, desarrollo, supervisión y evaluación de la educación media superior y la capacitación en ciencia y tecnología del mar y acuicultura, difundir las aprobadas y verificar su cumplimiento; 12. Diseñar y promover criterios y estándares nacionales de calidad y de pertinencia que permitan evaluar los conocimientos, habilidades destrezas y competencias de los estudiantes de este tipo educativo, actualizar a los docentes que impartan la educación media superior en ciencia y tecnología del mar y acuicultura; 13. Estudiar y resolver las solicitudes para otorgar el reconocimiento de validez oficial a los estados de educación media superior y tecnología del mar y acuicultura; 14. Substanciar y resolver los procedimientos por los que se retire el reconocimiento de validez oficial de los estudios de la educación media superior y la capacitación en ciencia y tecnología del mar y acuicultura; 15. Inspeccionar y vigilar en términos de la Ley General de Educación y de las demás disposiciones aplicables, que las instituciones incorporadas por la Secretaría que impartan la educación media superior y la capacitación en ciencia y tecnología del mar y acuicultura, cumplan con las disposiciones legales aplicables y, en su caso, substanciar los procedimientos e imponer las sanciones que correspondan; 16. Establecer en términos de la Ley General de Educación, mecanismos de coordinación con los gobiernos de los estados para la mejora prestación de la educación media superior y la capacitación en ciencia y tecnología del mar y acuicultura; 17. Promover y autorizar la celebración de convenios de vinculación entre escuelas dependientes de la Secretaría que impartan la educación a que se refiere este artículo con los sectores social y privado; 18. Celebrar, previo acuerdo con su superior jerárquico, convenios de coordinación y concertación con los productores de bienes y servicios para desarrollar las prácticas de los educandos; 19. Promover lineamientos conforme a los cuales puedan desarrollarse mecanismos para impulsar los planes de desarrollo para las escuelas y la modernización de la educación media superior y la capacitación en ciencia y tecnología del mar y acuicultura; 20. Definir normas y políticas en materia de equipamiento y mantenimiento de planes dependientes de la Secretaría, así como proponer las prioridades en construcción, conservación, uso y aprovechamiento de edificios, instalaciones, mobiliario yequipo; y 21. Emitir opción técnica sobre la factibilidad de establecer nuevos centros educativos dependientes de la Secretaría que impartan la educación media superior y la capacitación en ciencia y tecnología del mar y acuicultura. |
Escolaridad | Area General: Ciencias Naturales y Exactas Carreras Genéricas: Biología, Oceanografía y Química. Area General: Ingeniería y Tecnología Carreras Genéricas: Ecología, Naval, Pesca, ingeniería y Bioquímica. Area General: Ciencias Sociales y Administrativas Carreras Genéricas: Administración y Derecho. Area General: Educación y Humanidades Carreras Genéricas: Educación. | |
Grado de avance escolar: Maestría, Licenciatura o profesional, titulado. Deberá presentar Título o Cédula Profesional. | ||
Experiencia laboral | Mínimo 12 años de experiencia en: Area General: Pedagogía. Area de Experiencia Requerida: Organización y Planificación de la Educación y Teoría de Métodos Educativos. Area General: Ciencia Política. Area de Experiencia Requerida: Administración Pública. Area General: Ciencias de la Tierra y del Espacio. Area de Experiencia Requerida: Economía Sectorial. | |
Habilidades gerenciales | 1. Visión Estratégica. 2. Liderazgo. | |
Capacidades técnicas | 1. Desarrollo Técnico, Pedagógico y Académico. 2. Cultura Institucional. | |
Idiomas extranjeros | Inglés Intermedio. | |
Otros | Disponibilidad para viajar. |
TEMARIO DE ESTUDIO PARA EL EXAMEN DE CAPACIDADES TECNICAS PARA EL PUESTO DE DIRECTOR GENERAL DE EDUCACION EN CIENCIA Y TECNOLOGIA DEL MAR |
Tema 1 | SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL |
Subtema 1 | LEGISLACION Y NORMATIVIDAD |
Bibliografía. | |
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ultima reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación del 1 de junio de 2009. | |
Títulos, preceptos y/o Epígrafes. | |
Capítulos I, II, III y IV. | |
Página Web. | |
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf | |
Bibliografía | |
Ley General de Educación, Diario Oficial de la Federación del 13 de julio de 1993. | |
Títulos, preceptos y/o Epígrafes. | |
Capítulo I Artículos, 2, 4, 5, 6 y 7; Capítulo III Artículos 32 y 33; Capítulo IV, Sección I Artículo 37, Sección II Artículo 47 y 48 | |
Página Web. | |
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/137.pdf | |
Bibliografía | |
Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables | |
Títulos, preceptos y/o Epígrafes. | |
Artículos 1, 2, 6, 7, 40, 41, 60, 61, 63, 83, 84, 89, 90 y 120 | |
Página Web. | |
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGPAS.pdf | |
Bibliografía. | |
Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública | |
Títulos, preceptos y/o Epígrafes. | |
Artículo 25 | |
Página Web. | |
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regla/n128.pdf | |
Bibliografía. | |
Manual de Organización General de la Secretaría de Educación Pública Primera Sección | |
Títulos, preceptos y/o Epígrafes. | |
Sección 4 y 1.2.3 | |
Página Web. | |
www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regla/83.doc | |
Bibliografía. | |
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente | |
Títulos, preceptos y/o Epígrafes. | |
Título I, Capítulo I y IV Sección V | |
Página Web. | |
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/148.pdf | |
Bibliografía. | |
Ley Federal del Mar | |
Títulos, preceptos y/o Epígrafes. | |
Artículos 3, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 46 | |
Página Web. | |
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/124.pdf | |
Bibliografía. | |
Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 | |
Títulos, preceptos y/o Epígrafes. | |
3.3 Transformación Educativa y 4.9 Educación y Cultura Ambiental | |
Página Web. | |
http://pnd.calde |
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