Secretaría de Educación Pública - REF:005104

Fecha de disposición17 Noviembre 2010
Fecha de publicación17 Noviembre 2010
SecciónSEPTIMA. Convocatorias para Concursos de Plazas Vacantes del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal

Secretaría de Educación Pública Los Comités Técnicos de Selección de la Secretaría de Educación Pública, con fundamento en los artículos 21, 25, 26, 28, 37 y 75 fracción III de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y 17, 18, 32 fracción II, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, tercero y séptimo transitorios de su Reglamento, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de septiembre de 2007, emiten la siguiente: Convocatoria pública y abierta 40/2010 dirigida a todo interesado que desee ingresar al Servicio Profesional de Carrera del concurso para ocupar las siguientes plazas vacantes del Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal:
Nombre del puesto DIRECTOR GENERAL DE EDUCACION EN CIENCIA Y TECNOLOGIA DEL MAR

Nivel administrativo 11-615-1-CFKB002-0000001-E-C-F Director General Número de vacantes Una

Percepción mensual bruta $153,483.34 (ciento cincuenta y tres mil cuatrocientos ochenta y tres pesos 34/100 M.N.)

Adscripción del puesto Director General de Educación en Ciencia y Tecnología del Mar (DGECyTM) Sede México, D.F.

Funciones principales 1. Proponer en normas pedagógicas, contenidos, planes, programas de estudios, métodos, materiales didácticos e instrumentos para la evaluación del aprendizaje, de la educación media superior y la capacitación en ciencia y tecnología del mar y acuicultura que imparta la Secretaría de difundir los vigentes; 2. Impulsar las reformas curriculares de los estudios de media superior y la capacitación en ciencia y tecnología del mar y acuicultura que resulten necesarias para responder a los requerimientos de la sociedad, del conocimiento y del desarrollo sustentable, promoviendo la participación de los sectores social y privado en las mismas; 3. Promover la creación de redes de intercambio y cooperación académica entre las instituciones de la educación media superior y la capacitación en ciencia y tecnología del mar y agricultura y las que imparten niveles equivalentes, así como las de educación superior, a fin de articular sus respectivos currículos dentro de un esquema de calidad; 4. Proponer en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, la incorporación del conocimiento de las tecnologías de la información y la comunicación y su aplicación en los programas académicos y materiales pedagógicos correspondientes a la educación media superior y la capacitación en ciencia y tecnología del mar y acuicultura; 5. Expedir certificados y otorgar constancias y diplomas a las personas que hayan concluido estudios conforme a los planes y programas autorizados en los servicios de educación media superior y la capacitación en ciencia y tecnología del mar y acuicultura; 6. Impulsar investigaciones sobre la educación media superior y la capacitación en ciencia y tecnología del mar y acuicultura con los centros e institucionesde investigación y de formación de profesores; 7. Formular los programas de actualización para los docentes que impartan educación en ciencia y tecnología del mar; 8. Otorgar revalidaciones y equivalencia de estudios para la educación en ciencia y tecnología del mar; 9. Verificar que se cumplan las normas pedagógicas, contenidos, planes y programas de estudio, métodos, materiales didácticos e instrumentos para la evaluación del aprendizaje aprobados por la educación media superior y la capacitación en cienciay tecnología del mar y acuicultura en los centros de estudios tecnológicos del mar y centros de estudios tecnológicos en aguas continentales; 10. Organizar, operar, desarrollar, supervisar y evaluar en coordinación con la Dirección General de Evaluación de Políticas, la educación media superior y la capacitación en ciencia y tecnología del mar y acuicultura, que imparta la Secretaría; 11. Formular disposiciones técnicas y administrativas para la organización, operación, desarrollo, supervisión y evaluación de la educación media superior y la capacitación en ciencia y tecnología del mar y acuicultura, difundir las aprobadas y verificar su cumplimiento; 12. Diseñar y promover criterios y estándares nacionales de calidad y de pertinencia que permitan evaluar los conocimientos, habilidades destrezas y competencias de los estudiantes de este tipo educativo, actualizar a los docentes que impartan la educación media superior en ciencia y tecnología del mar y acuicultura; 13. Estudiar y resolver las solicitudes para otorgar el reconocimiento de validez oficial a los estados de educación media superior y tecnología del mar y acuicultura; 14. Substanciar y resolver los procedimientos por los que se retire el reconocimiento de validez oficial de los estudios de la educación media superior y la capacitación en ciencia y tecnología del mar y acuicultura; 15. Inspeccionar y vigilar en términos de la Ley General de Educación y de las demás disposiciones aplicables, que las instituciones incorporadas por la Secretaría que impartan la educación media superior y la capacitación en ciencia y tecnología del mar y acuicultura, cumplan con las disposiciones legales aplicables y, en su caso, substanciar los procedimientos e imponer las sanciones que correspondan; 16. Establecer en términos de la Ley General de Educación, mecanismos de coordinación con los gobiernos de los estados para la mejora prestación de la educación media superior y la capacitación en ciencia y tecnología del mar y acuicultura; 17. Promover y autorizar la celebración de convenios de vinculación entre escuelas dependientes de la Secretaría que impartan la educación a que se refiere este artículo con los sectores social y privado; 18. Celebrar, previo acuerdo con su superior jerárquico, convenios de coordinación y concertación con los productores de bienes y servicios para desarrollar las prácticas de los educandos; 19. Promover lineamientos conforme a los cuales puedan desarrollarse mecanismos para impulsar los planes de desarrollo para las escuelas y la modernización de la educación media superior y la capacitación en ciencia y tecnología del mar y acuicultura; 20. Definir normas y políticas en materia de equipamiento y mantenimiento de planes dependientes de la Secretaría, así como proponer las prioridades en construcción, conservación, uso y aprovechamiento de edificios, instalaciones, mobiliario yequipo; y 21. Emitir opción técnica sobre la factibilidad de establecer nuevos centros educativos dependientes de la Secretaría que impartan la educación media superior y la capacitación en ciencia y tecnología del mar y acuicultura.

Escolaridad Area General: Ciencias Naturales y Exactas Carreras Genéricas: Biología, Oceanografía y Química. Area General: Ingeniería y Tecnología Carreras Genéricas: Ecología, Naval, Pesca, ingeniería y Bioquímica. Area General: Ciencias Sociales y Administrativas Carreras Genéricas: Administración y Derecho. Area General: Educación y Humanidades Carreras Genéricas: Educación.
Grado de avance escolar: Maestría, Licenciatura o profesional, titulado. Deberá presentar Título o Cédula Profesional.
Experiencia laboral Mínimo 12 años de experiencia en: Area General: Pedagogía. Area de Experiencia Requerida: Organización y Planificación de la Educación y Teoría de Métodos Educativos. Area General: Ciencia Política. Area de Experiencia Requerida: Administración Pública. Area General: Ciencias de la Tierra y del Espacio. Area de Experiencia Requerida: Economía Sectorial.
Habilidades gerenciales 1. Visión Estratégica. 2. Liderazgo.
Capacidades técnicas 1. Desarrollo Técnico, Pedagógico y Académico. 2. Cultura Institucional.
Idiomas extranjeros Inglés Intermedio.
Otros Disponibilidad para viajar.

TEMARIO DE ESTUDIO PARA EL EXAMEN DE CAPACIDADES TECNICAS PARA EL PUESTO DE DIRECTOR GENERAL DE EDUCACION EN CIENCIA Y TECNOLOGIA DEL MAR

Tema 1 SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL

Subtema 1 LEGISLACION Y NORMATIVIDAD
Bibliografía.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ultima reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación del 1 de junio de 2009.
Títulos, preceptos y/o Epígrafes.
Capítulos I, II, III y IV.
Página Web.
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf
Bibliografía
Ley General de Educación, Diario Oficial de la Federación del 13 de julio de 1993.
Títulos, preceptos y/o Epígrafes.
Capítulo I Artículos, 2, 4, 5, 6 y 7; Capítulo III Artículos 32 y 33; Capítulo IV, Sección I Artículo 37, Sección II Artículo 47 y 48
Página Web.
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/137.pdf
Bibliografía
Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables
Títulos, preceptos y/o Epígrafes.
Artículos 1, 2, 6, 7, 40, 41, 60, 61, 63, 83, 84, 89, 90 y 120
Página Web.
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGPAS.pdf
Bibliografía.
Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública
Títulos, preceptos y/o Epígrafes.
Artículo 25
Página Web.
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regla/n128.pdf
Bibliografía.
Manual de Organización General de la Secretaría de Educación Pública Primera Sección
Títulos, preceptos y/o Epígrafes.
Sección 4 y 1.2.3
Página Web.
www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regla/83.doc
Bibliografía.
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Títulos, preceptos y/o Epígrafes.
Título I, Capítulo I y IV Sección V
Página Web.
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/148.pdf
Bibliografía.
Ley Federal del Mar
Títulos, preceptos y/o Epígrafes.
Artículos 3, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 46
Página Web.
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/124.pdf
Bibliografía.
Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012
Títulos, preceptos y/o Epígrafes.
3.3 Transformación Educativa y 4.9 Educación y Cultura Ambiental
Página Web.
http://pnd.calde
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