Secretaría de Educación Pública - REF:007771

Fecha de disposición20 Marzo 2013
Fecha de publicación20 Marzo 2013
SecciónSEPTIMA. Convocatorias para Concursos de Plazas Vacantes del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal

Secretaría de Educación Pública Los Comités Técnicos de Selección de la Secretaría de Educación Pública con fundamento en los artículos 21, 25, 26, 28, 37 y 75, Fracción III de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 17, 18, 32 fracción II, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, Tercero y Séptimo Transitorios de su Reglamento, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de septiembre de 2007, y; numerales del 195 al 201 del Acuerdo por el que se actualizan las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como los procedimientos del Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y los del Manual del Servicio Profesional de Carrera, establecidos por Acuerdos publicados el 12 de julio de 2010 y el 29 de agosto de 2011, del 6 de septiembre de 2012, emiten la siguiente: CONVOCATORIA PÚBLICA Y ABIERTA 05/2013 Dirigida a todo (a) interesado (a) que desee ingresar al Servicio Profesional de Carrera Del concurso para ocupar las siguientes plazas vacantes del Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal:

Nombre del Puesto DIRECTOR (A) GENERAL DE PROFESIONES
Nivel Administrativo 11-512-1-CFKB001-0000079-E-C-F Director (a) General Número de Vacantes Una
Percepción Mensual Bruta $135,825.97 (Ciento treinta y cinco mil ochocientos veinticinco pesos 97/100 M.N.)
Adscripción del Puesto Dirección General de Profesiones (DGP) Sede México, D.F.
Funciones Principales: 1. Vigilar el ejercicio profesional, en términos de la Ley Reglamentaria del Artículo 5 Constitucional relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal; 2. Promover, consolidar y ampliar las relaciones entre la Secretaría y los colegios de profesionistas; 3. Coordinar la participación de los colegios de profesionistas y demás instancias pertinentes en la elaboración de las normativas y criterios para el reconocimiento de licencias y certificados a prestadores de servicios profesionales de otros países con los que México tenga celebrados tratados sobre la materia; 4. Registrar los títulos profesionales y grados académicos, así como expedir cédulas profesionales con efectos de patente; 5. Expedir autorizaciones para el ejercicio temporal de su profesión a los profesionales cuyo título se encuentre en trámite; 6. Expedir autorización a los pasantes de las diversas ramas para ejercer profesionalmente; 7. Expedir autorización para el ejercicio de una especialidad a quienes tengan título profesional registrado; 8. Registrar la creación de los colegios de profesionistas y la de sus Federaciones; 9. Participar en la instrumentación de medidas que tiendan a elevar la calidad de los servicios profesionales; 10. Comunicar a la Unidad de Asuntos Jurídicos las conductas presumiblemente delictivas o las infracciones previstas en la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal, a efecto de que se presenten las querellas y denuncias que correspondan; y 11. Proponer la adopción de medidas de coordinación que permitan uniformar las normas a que deba sujetarse el ejercicio profesional en toda la República y promover la distribución geográfica y por rama de los profesionales conforme a las necesidades del país.
Perfil: Escolaridad Área de General: Ciencias Sociales y Administrativas. Carreras Genéricas: Derecho, Administración, Relaciones Internacionales, Ciencias Políticas y Administración Pública, Comunicación, Educación, Economía, Contaduría. Área de General: Ingeniería y Tecnología. Carreras Genéricas: Sistemas y Calidad, Computación e Informática. Área General: Educación y Humanidades. Carreras Genéricas: Educación.
Grado de avance escolar: Licenciatura o profesional, titulado. Deberá presentar Título o Cédula Profesional.
Experiencia Laboral Mínimo 8 años de experiencia en: Grupo de Experiencia: Sociología. Área General: Sociología Cultural. Grupo de Experiencia: Pedagogía. Área General: Organización y Planificación de la Educación. Grupo de Experiencia: Ciencia Política. Área General: Administración Publica, Ciencias Políticas. Grupo de Experiencia: Defensa Jurídica y Derecho. Área General: Defensa: Defensa Jurídica y Procedimientos, Derecho y Legislación Nacionales, Teoría y Métodos Generales. Grupo de Experiencia: Ciencias Económicas. Área General: Organización y Dirección de Empresas, Economía Sectorial.
Habilidades Gerenciales 1. Liderazgo. 2. Visión Estratégica.
Capacidades Técnicas 1. Nociones Generales de la Administración Pública Federal.
Idiomas Extranjeros No requerido.
Otros Disponibilidad para viajar.
El temario se podrá consultar en el perfil del puesto que se publica en trabajaen y en el portal de la Secretaría de Educación Pública: http://www.sep.gob.mx/es/sep1/sep1_Temarios

Nombre del Puesto DIRECTOR (A) GENERAL EDUCACION TECNOLOGICA AGROPECUARIA
Nivel Administrativo 11-610-1-CFKB002-0000001-E-C-F Director (a) General Número de Vacantes Una
Percepción Mensual Bruta $153,483.34 (Ciento cincuenta y tres mil cuatrocientos ochenta y tres pesos 34/100 M.N.)
Adscripción del Puesto Dirección General de Educación Tecnológica Agropecuaria ( DGETA) Sede México, D.F.
Funciones Principales: 1. Proponer normas pedagógicas, contenidos, planes y programas de estudio, métodos, materiales didácticos e instrumentos para la evaluación del aprendizaje de la educación media superior tecnológica agropecuaria y forestal que imparta la Secretaría y difundir los vigentes; 2. Impulsar las reformas curriculares de los estudios de la educación media superior tecnológica agropecuaria y forestal que resulten necesarias para responder a los requerimientos de la sociedad del conocimiento y del desarrollo sustentable; 3. Promover la creación de redes de intercambio y cooperación académica entre las instituciones de la educación media superior tecnológica agropecuaria y forestal y las que imparten niveles equivalentes, así como las de educación superior, a fin de articular sus respectivos currículos, dentro de un esquema de calidad; 4. Proponer, en coordinación con las Unidades Administrativas competentes de la Secretaría, la incorporación del conocimiento de las tecnologías de la información y la comunicación y su aplicación en los programas académicos y materiales pedagógicos correspondientes a la educación media superior tecnológica agropecuaria y forestal; 5. Proponer programas y políticas para elevar la calidad en los servicios que se prestan en las instituciones educativas a que se refiere a la educación media superior tecnológica agropecuaria y forestal; 6. Organizar, operar, desarrollar, supervisar y evaluar, en coordinación con la Dirección General de Evaluación de Políticas, la educación media superior tecnológica agropecuaria y forestal que imparta la Secretaría; 7. Verificar que se cumplan las normas pedagógicas, contenidos y planes para la educación en los centros de bachillerato tecnológico agropecuario, centros de estudio tecnológico forestal, unidades de capacitación para el desarrollo rural y brigadas rurales dependientes de la Secretaría; 8. Formular disposiciones técnicas y administrativas para la organización, operación, desarrollo, supervisión y evaluación de la educación media superior tecnológica agropecuaria y forestal, difundir las aprobadas y verificar su cumplimiento; 9. Diseñar y promover criterios y estándares nacionales de calidad y de pertinencia que permitan evaluar los conocimientos, habilidades, destrezas y competencias de los estudiantes de la educación media superior tecnológica agropecuaria y forestal; 10. Expedir certificados y otorgar constancias y diplomas a las personas que hayan concluido estudios conforme a los planes y programas autorizados, en los servicios de la educación media superior tecnológica agropecuaria y forestal que dependan de la Secretaría; 11. Impulsar investigaciones sobre la educación media superior tecnológica agropecuaria y forestal con los centros e instituciones de investigación y de formación de profesores; 12. Diseñar y promover programas de actualización para los docentes que impartan la educación media superior tecnológica agropecuaria y forestal; 13. Proponer lineamientos conforme a los cuales puedan desarrollarse mecanismos de financiamiento para impulsar los planes de desarrollo para las escuelas y la modernización de la educación media superior tecnológica agropecuaria y forestal; 14. Promover y autorizar la celebración de convenios de vinculación entre escuelas dependientes de la Secretaría que impartan la educación media superior tecnológica agropecuaria y forestal con los sectores social y privado; 15. Establecer, en términos de la Ley General de Educación, mecanismos de coordinación con los gobiernos de las Entidades Federativas para la mejor prestación de los servicios de la educación media superior tecnológica agropecuaria y forestal; 16. Estudiar y resolver las solicitudes para otorgar el reconocimiento de validez oficial a los estudios de educación media superior agropecuaria y forestal que se impartan en planteles particulares; 17. Substanciar y resolver los procedimientos por los que se retire el reconocimiento de validez oficial de los estudios de la educación media superior tecnológica agropecuaria y forestal. 18. Otorgar revalidaciones y equivalencias de estudios para la educación media superior tecnológica agropecuaria y forestal; 19. Inspeccionar y vigilar, en términos de la Ley General de Educación y de las demás disposiciones aplicables, que las instituciones incorporadas por la Secretaría que impartan la educación media superior tecnológica agropecuaria y forestal, cumplan con las disposiciones legales aplicables y, en su caso, substanciar los procedimientos e imponer las sanciones que correspondan. 20. Definir normas y políticas en materia de equipamiento y mantenimiento de planteles dependientes de la Secretaría, así como proponer
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