Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior

Fecha de disposición31 Diciembre 2013
Fecha de publicación31 Diciembre 2013
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. Con fundamento en los artículos 1 y 2 del Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación; 34 fracciones I y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. fracción III, 5o. fracciones III, V y XII, 15 fracciones II y III, 17, 20 y 26 de la Ley de Comercio Exterior; 9o., fracción III y 21 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior; 36-A, fracción I inciso c) de la Ley Aduanera; 53 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el 31 de diciembre de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, modificado mediante diversos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2013, el 5 de diciembre de 2013 y el 13 de diciembre de 2013, con el objeto de dar a conocer las reglas que establecen disposiciones de carácter general en el ámbito de competencia de esta Secretaría y los criterios necesarios para el cumplimiento de las leyes, acuerdos o tratados comerciales internacionales, decretos, reglamentos, acuerdos y demás ordenamientos generales de su competencia, al agruparlas de modo que facilite al usuario su aplicación.

Que mediante decreto del Ejecutivo Federal se modificó la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación a través del cual se creó la fracción arancelaria 9504.30.02 específica para Máquinas, de funcionamiento eléctrico, electrónico, mecánico o combinación de ellos, a través de las cuales se realicen sorteos con números o símbolos, que están sujetos al azar.

Que anteriormente las máquinas, de funcionamiento eléctrico, electrónico, mecánico o combinación de ellos, a través de las cuales se realicen sorteos con números o símbolos, que están sujetos al azar se clasificaban en la fracción arancelaria 9504.30.99 la cual está sujeta al cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas NOM-001-SCFI-1993, Aparatos electrónicos de uso doméstico alimentados por diferentes fuentes de energía eléctrica-Requisitos de seguridad y métodos de prueba para la aprobación de tipo y la NOM-024-SCFI-2013, Información Comercial para empaques, instructivos y garantías de los productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos, por lo que resulta necesario sujetar la fracción arancelaria 9504.30.02 al cumplimiento de ambas Normas.

Que resulta necesario establecer un mecanismo que permita obtener una mejor información de las importaciones de máquinas, de funcionamiento eléctrico, electrónico, mecánico o combinación de ellos, a través de las cuales se realicen sorteos con números o símbolos, que están sujetos al azar, la cual se logrará mediante el monitoreo de la estadística comercial relativa a la importación de estas mercancías.

Que el monitoreo estadístico a realizar con el objetivo de llevar un registro de las operaciones de comercio exterior, se administra a través de un aviso automático de importación, que opera de manera transparente y ágil, según lo establece el Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación de la Organización Mundial del Comercio (GATT de 1994), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1994.

Que por aviso automático de importación, debe entenderse el permiso automático a que se refiere el artículo 21 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior.

Que es necesario que los fabricantes nacionales de llantas cuenten con una medida que les permita importar neumáticos usados exclusivamente para la realización de pruebas de laboratorio que permita identificar fallas en el proceso de fabricación con el propósito de mejorar sus procesos productivos.

Que conforme a la "Decisión Administrativa de la República Centroafricana [Suspensión Temporal]" del 23 de mayo de 2013, la presidencia del Sistema de Certificación de Proceso Kimberley (SCPK) comunicó la suspensión temporal, con efecto inmediato, de la República Centroafricana como participante del SCPK.

Que de conformidad con el "Tratado de Lisboa por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, firmado en Lisboa el 13 de diciembre de 2007" publicado el 17 de diciembre de 2007 en el Diario Oficial de la Unión Europea, mismo que entró en vigor el 1 de enero de 2009, la Comunidad Europea es ahora Unión Europea, por lo que es necesario actualizar dicha referencia en la lista de participantes del SCPK.

Que en relación con la "Decisión administrativa en la admisión de Malí como participante del SCPK" del 1 de agosto de 2013, la presidencia del SCPK comunicó que la República de Malí cumplió los requisitos mínimos para incorporarse como participante del SCPK.

Que con el propósito de evitar la explotación y comercialización ilegal de las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 2601.11.01 y 2601.12.01 se debe prorrogar el permiso previo de exportación del mineral de hierro y establecer más requisitos que aseguren el cumplimiento de las disposiciones de la Ley Minera toda vez que se trata de un bien no renovable.

Que para fomentar el comercio exterior y fortalecer una cultura de transparencia y rendición de cuentas, resulta necesario incluir en el sitio electrónico denominado Sistema Integral de Información de Comercio Exterior un módulo que facilite a los ciudadanos contar con información oportuna y confiable, en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Que resulta necesario el incluir una disposición transitoria relativa a la habilitación de la Ventanilla Digital para efectos del Aviso automático de importación de productos siderúrgicos, a efecto de que los solicitantes tengan certeza jurídica de las obligaciones a su cargo, y

Que las disposiciones del presente instrumento fueron sometidas a la consideración de la Comisión de Comercio Exterior y opinadas favorablemente, se expide la siguiente:

ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO POR EL QUE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA EMITE REGLAS Y CRITERIOS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR

Primero.- Se reforman el último párrafo de la regla 2.2.6, la regla 4.1.1, el inciso b) de la fracción II del numeral 2 y la denominación del numeral 6 del apartado A de la regla 5.3.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2012 y sus modificaciones, como a continuación se indica:

"2.2.6...

...

...

Para los efectos del artículo 21, fracción III de la LCE y 20 de su Reglamento, la SE resolverá las solicitudes a que se refiere la presente regla en un plazo no mayor a 15 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de su presentación. Dentro de los 20 días siguientes a dicho plazo, el interesado podrá presentarse ante la SE para recibir la notificación y conocer la resolución, sin perjuicio de que dentro de este mismo plazo la SE pueda realizar la notificación. Cumplido este plazo sin que obre notificación de respuesta, se entenderá que el permiso ha sido otorgado, excepto tratándose de las solicitudes de permiso previo de exportación a que se refiere la fracción III del numeral 7 del Anexo 2.2.1 del presente Acuerdo.

4.1.1 La SE crea el Sistema Integral de Información de Comercio Exterior (SIICEX) como una herramienta de consulta gratuita que facilita el acceso a la información del Gobierno Federal relacionada con el comercio exterior en la página de Internet: http://www.siicex.gob.mx.

El SIICEX está integrado por siete módulos, a saber:

  1. SIICETECA. Biblioteca virtual que contiene información sobre instrumentos jurídicos relacionados con el comercio exterior en diferentes versiones (texto original, modificaciones y texto integrado), y publicaciones vinculadas al tema, los trámites y formatos que aplican para cada ordenamiento;

  2. Tarifa. Tarifa actualizada de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, que incluye aranceles y observaciones generales;

  3. Boletín Comercio Exterior Hoy. Boletín electrónico de la SE para difundir noticias relevantes en materia de comercio exterior, así como presentar de manera periódica, temas de interés para la comunidad del comercio exterior;

  4. ¿Sabías que... Presenta temas de coyuntura, estadística, noticias breves, tips sobre el comercio exterior y preguntas frecuentes, y

  5. Lo del mes. Acervo de disposiciones que, en materia de comercio exterior, sean publicadas en el DOF por las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, durante un mes calendario.

  6. Comercio Exterior... en Cifras. Estadística de comercio exterior e información arancelaria actualizada.

  7. Transparencia en Comercio Exterior. Módulo electrónico a través del cual se pone a disposición de los usuarios información de utilidad relativa a los cupos de importación y exportación.

    5.3.1...

    1. ...

    1. ...

    2. ...

  8. ...

  9. ...

    1. ...

    2. Para el caso de minerales de hierro:

    3. Título de concesión minera a nombre del concesionario actual o solicitante.

      ii. Constancia de vigencia emitida por el Registro Público de Minería.

      iii. Constancia que compruebe la inscripción por la que el solicitante haya adquirido los derechos de explotación de la concesión minera objeto del permiso, en el Registro Público de Minería.

      iv. Escrito libre que exprese el conocimiento del titular de la concesión o de su apoderado legal, respecto de las operaciones que pretende realizar el exportador o quien solicite el permiso al amparo de su concesión, acompañado de la copia de su identificación oficial y comprobante de domicilio; dicho escrito no deberá ser mayor a tres meses.

    4. Programa de explotación (de obras y trabajos) a realizar en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR