Acuerdo por el que se da a conocer que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autoriza a la Secretaría de Gobernación el monto de los aprovechamientos en materia de Juegos y Sorteos para el ejercicio fiscal 2014
Edición | Matutina |
Emisor | Secretaría de Gobernación |
ACUERDO por el que se da a conocer que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autoriza a la Secretaría de Gobernación el monto de los aprovechamientos en materia de Juegos y Sorteos para el ejercicio fiscal 2014. MARÍA MARCELA GONZÁLEZ SALAS Y PETRICIOLI, Directora General de Juegos y Sorteos, con fundamento en los artículos 14 y 27, fracción XXXVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o., 4o., 5o. y 6o. de la Ley Federal de Juegos y Sorteos; 2 y 8 del Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos; 10 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2014, así como de los artículos 9, fracciones II y XVI, y 16, fracción I y III del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y
CONSIDERANDO
Que corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, la reglamentación, autorización, control y vigilancia de los juegos cuando en ellos medien apuestas de cualquier clase; así como de los sorteos;
Que en términos de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, corresponde a la Secretaría de Gobernación señalar la participación que, de los productos obtenidos por el permisionario, deba corresponder al Gobierno Federal en los permisos que conceda para juegos y sorteos, independientemente de los impuestos que al efecto determinen las Leyes Fiscales;
Que en términos del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, la Dirección General de Juegos y Sorteos es la dependencia encargada de supervisar y vigilar el cumplimiento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos y de su Reglamento;
Que en términos del Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, la Dirección General de Juegos y Sorteos es competente para autorizar, controlar, vigilar, tramitar y resolver los asuntos relacionados con el cumplimiento de dicha Ley y su Reglamento, incluyendo todos los procedimientos administrativos y sancionatorios que deriven de juegos con apuestas y sorteos. Asimismo, le corresponde la expedición, modificación y finiquito de permisos de juegos con apuestas y sorteos; así corno la supervisión y vigilancia del cumplimiento de los términos y condiciones consignados en los mismos;
Que en términos del artículo 10 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014, en relación con los diversos 31, fracción XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 38, fracción XXII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Unidad de Política de Ingresos No Tributarios, emitió el oficio número 349-B-071 de fecha 19 de marzo de 2014, autorizando la modificación a los importes de los aprovechamientos que en términos de los artículos 5 y 6 de la Ley Federal de Juegos y Sorteos corresponden al Gobierno Federal por productos obtenidos por el permisionario en materia de Juegos y Sorteos para el año 2014, y
Que los montos autorizados por la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se actualizan de conformidad con el crecimiento del nivel general de precios determinados con base en los criterios económicos que se establecen en el artículo 10 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014 y que derivado de lo anterior, se tiene a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER QUE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, AUTORIZA A LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN EL MONTO DE LOS APROVECHAMIENTOS EN MATERIA DE JUEGOS Y SORTEOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014.
Se da a conocer que mediante oficio número 349-8-071 de fecha 19 de marzo de 2014, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizó a la Secretaría de Gobernación los montos bajo el esquema de aprovechamientos en materia de Juegos y Sorteos 2014, mismos que se transcriben en documento anexo al presente.
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en México, Distrito Federal, a los siete días del mes de agosto de dos mil catorce.- La Directora General de Juegos y Sorteos, María Marcela González Salas y Petricioli.- Rúbrica.
APROVECHAMIENTOS QUE SE AUTORIZAN A LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN EN MATERIA DE PERMISOS DE JUEGOS Y SORTEOS 2014
Permisos de sorteos
Límite inferior (pesos) | Límite superior (pesos) | Cuota con Ajuste 2014 (pesos) | Porcentaje sobre el excedente de límite inferior |
$0.01 | $5,000.00 | $0.00 | 15% |
$5,000.01 | $50,000.00 | $1,174.00 | 14% |
$50,000.01 | $100,000.00 | $10,988.00 | 13% |
$100,000.01 | $200,000.00 | $21,116.00 | 12% |
$200,000.01 | $300,000.00 | $39,824.00 | 11% |
$300,000.01 | $400,000.00 | $56,959.00 | 10% |
$400,000.01 | $500,000.00 | $72,535.00 | 9% |
$500,000.01 | $1,000,000.00 | $86,568.00 | 8% |
$1,000,000.01 | $2,000,000.00 | $148,887.00 | 7% |
$2,000,000.01 | $3,000,000.00 | $257,965.00 | 6% |
$3,000,000.01 | $4,000,000.00 | $351,468.00 | 5% |
$4,000,000.01 | $5,000,000.00 | $429,380.00 | 4% |
$5,000,000.01 | $6,000,000.00 | $491,699.00 | 3% |
$6,000,000.01 | en adelante | $538.443.00 | 2% |
Peleas de Gallos
Nivel | Feria Principal de las Localidades | Cuota con Ajuste 2014 (pesos) |
A | Aguascalientes, Ags.
| 31,648.00 |
B | Texcoco, Méx.; Zapopan, Jal.; Puebla, Pue.; León, Gto.; Tlaxcala, Tlax.; Metepec, Edo. de México y Guadalupe, N.L.
| 20,574.00 |
C | Tijuana, B.C.; Chihuahua, Chih.; Querétaro, Qro.; Mexicali, B.C. (en eventos de la feria principal); Zacatecas, Zac.; Durango, Dgo.; Gómez Palacio, Dgo.; San Luis Potosí, S.L.P.; Tapachula, Chis.; Cuernavaca, Mor.; Colima, Col.; Ixmacuil, Yuc.; Tuxtla Gutiérrez, Chis. y Pachuca, Hgo.
| 11,820.00 |
D | Villahermosa, Tab.; Cd. Juárez, Chih. (en eventos de la feria principal); Irapuato, Gto.; Rosarito, B.C.; San Juan del Río, Qro.; Uruapan, Mich.; Tlaquepaque, Jal.; Culiacán, Sin.; Villa de Álvarez, Col. y Morelia, Mich.
| 8,678.00 |
E | Ciudades capitales de los Estados fronterizos, Mexicali, B.C. (en eventos que no corresponden a la feria principal) y Chetumal, Q. Roo.
| 7,107.00 |
F | Ciudades capitales de Estados restantes.
| 5,536.00 |
G | Cabeceras municipales fronterizas, Tijuana, B.C.; San Luis Río Colorado, Son.; Nogales, Son.; Piedras Negras, Coah.; Cd. Juárez, Chih. (en eventos que no corresponden a la feria principal); Cd. Acuña, Coah.; Nuevo Laredo, Tamps.; Reynosa, Tamps.; Matamoros, Tamps. y Cancún, Q. Roo.
| 7,107.00 |
H | Cabeceras municipales restantes
| 3,965.00 |
I | Comunidades
| 2,395.00 |
Nota.- La cuota se aplica por día y no por número de peleas realizadas.
Lotería de números dentro de peleas de Gallos
| | Cuota (pesos) |
Lotería de Números dentro de Peleas de Gallos
| Por cada Lotería de Números
| 301.00 |
Carreras de caballos
Concepto | Cuota (pesos) |
1 Carrera
| 2,500.00 |
2 Carreras
| 4,265.00 |
3 Carreras
| 4,743.00 |
4 o más Carreras (Por cada Carrera)
| 1,497.00 |
Tercia
| 4,040.00 |
Cuarteta
| 5,583.00 |
Quinteta
| 7,178.00 |
Sexteta
| 8,678.00 |
Instituciones u Organismos que se exceptúan del pago de aprovechamientos
Institución u Organismo | Pago de aprovechamiento |
Instituciones públicas o privadas de asistencia o de beneficencia
| Exentas |
Instituciones educativas con reconocimiento oficial de validez de estudios
| Exentas |
Dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal
| Exentas |
Sorteos que se celebren con fines exclusivos de propaganda comercial
| Exentos |
Permisos para Eventos de Autofinanciamiento
Adquirientes de Vehículos
Tamaño de grupo | Cuota con Ajuste 2014 (pesos) |
Grupo de hasta 100 integrantes (Por cada grupo)
| 80.00 |
Grupo de hasta 125 integrantes (Por cada grupo)
| 100.00 |
Grupo de hasta 150 integrantes (Por cada grupo)
| 119.00 |
Grupo de hasta 180 integrantes (Por cada grupo)
| 142.00 |
Adquirientes de Bienes Inmuebles
Tamaño de grupo | Cuota con Ajuste 2014 (pesos) |
Grupo de hasta 500 integrantes (Por cada grupo)
| 1,198.00 |
Grupo de hasta 350 integrantes (Por cada grupo)
| 852.00 |
Grupo de hasta 300 integrantes (Por cada grupo)
| 713.00 |
Adjudicación por sorteo para...
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