Acuerdo por el que se delega en el Oficial Mayor de la Secretaría de Economía la facultad de dictaminar la procedencia de la excepción a la licitación pública, en términos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Fecha de disposición04 Septiembre 2013
Fecha de publicación04 Septiembre 2013
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. Con fundamento en los artículos 16 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 22, fracción II de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 4, 5, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que los titulares de las Secretarías de Estado, para la mejor organización del trabajo pueden delegar cualquiera de sus facultades, con excepción de aquéllas que por disposición de la ley o del reglamento interior respectivo, deban ser ejercidas precisamente por dichos titulares.

Que la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público dispone que, en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, corresponde a los titulares de las dependencias adoptar e instrumentar acciones y establecer los criterios que promuevan la descentralización de funciones y la efectiva delegación de facultades.

Que el Reglamento Interior de la Secretaría de Economía dispone que el titular de la misma podrá delegar facultades en servidores públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo, mediante acuerdos que deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación.

Que la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público establece en su artículo 22, fracción II, que la facultad de dictaminar previamente a la iniciación del procedimiento, sobre la procedencia de excepción a la licitación pública por encontrarse en alguno de los supuestos a que se refieren diversas fracciones del artículo 41 de la citada Ley, podrá ser ejercida por el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, directamente por el titular de la dependencia, o en su defecto, por aquel servidor público en quien éste delegue dicha atribución.

Que en ese sentido y siendo conveniente delegar en el Oficial Mayor de la Secretaría de Economía la facultad antes descrita, se expide el siguiente:

Acuerdo

Primero.- Se delega en el Oficial Mayor de la Secretaría de Economía la facultad de dictaminar, previamente a la iniciación del procedimiento, la procedencia de excepción a la licitación pública en los términos previstos en el artículo 22 fracción II de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, por encontrarse en alguno de los supuestos a que se refiere el...

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