Acuerdo Marco de Coordinación que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Oaxaca, que tiene por objeto facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general

Fecha de disposición13 Septiembre 2013
Fecha de publicación13 Septiembre 2013
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

ACUERDO MARCO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", REPRESENTADA POR SU TITULAR DRA. MARÍA DE LAS MERCEDES MARTHA JUAN LÓPEZ, ASISTIDA POR EL SUBSECRETARIO DE INTEGRACIÓN Y DESARROLLO DEL SECTOR SALUD, DR. LUIS RUBÉN DURÁN FONTES; EL SUBSECRETARIO DE PREVENCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA SALUD, DR. PABLO ANTONIO KURI MORALES; LA SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, MTRA. MARCELA GUILLERMINA VELASCO GONZÁLEZ; EL COMISIONADO NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD, MTRO. GABRIEL JAIME O´SHEA CUEVAS; EL COMISIONADO FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS, LIC. MIKEL ANDONI ARRIOLA PEÑALOSA Y EL COMISIONADO NACIONAL CONTRA LAS ADICCIONES, DR. CARLOS TENA TAMAYO Y, POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, AL QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA ENTIDAD", REPRESENTADO POR EL LIC. GABINO CUÉ MONTEAGUDO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DE LA ENTIDAD, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, C.P. Y AUDITOR JESÚS EMILIO MARTÍNEZ ÁLVAREZ; EL SECRETARIO DE FINANZAS, LIC. GERARDO CAJIGA ESTRADA; EL SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE OAXACA, DR. GERMÁN DE JESÚS TENORIO VASCONCELOS Y LA SECRETARIA DE LA CONTRALORÍA Y TRANSPARENCIA GUBERNAMENTAL, LIC. PERLA MARISELA WOOLRICH FERNÁNDEZ; CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. Que con fecha 20 de agosto de 1996, se celebró entre el Ejecutivo Federal y distintas entidades federativas, entre éstas "LA ENTIDAD", "El Acuerdo Nacional para la Descentralización de los Servicios de Salud", mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de septiembre de 1996.

  2. Que con fecha 20 de agosto de 1996, se celebró, entre el Ejecutivo Federal y la Entidad Federativa, "El Acuerdo de Coordinación para la descentralización integral de los Servicios de Salud", mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de octubre de 1996.

  3. Que la Ley General de Salud, reglamenta el derecho a la protección de la salud que tiene toda persona en los términos del artículo 4o., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que define las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establece la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI, del artículo 73, de nuestra Constitución Política.

  4. Que los objetivos de política social se centran, entre otros en: 1) Mejorar las condiciones de salud de la población; 2) Reducir las brechas o desigualdades en salud mediante intervenciones focalizadas en grupos vulnerables y comunidades marginadas; 3) Prestar servicios de salud con calidad y seguridad; 4) Evitar el empobrecimiento de la población por motivos de salud, y 5) Garantizar que la salud contribuya al combate a la pobreza y al desarrollo social del país.

  5. Que con fecha 23 de septiembre de 1996, se publicó en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, el Decreto No. 27 por el que se crean los Servicios de Salud de Oaxaca con el carácter de organismo descentralizado de la Administración Pública Estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, teniendo por objeto la prestación coordinada con la Secretaría de Salud Estatal, de los servicios de salud a población abierta en materia de salubridad general y de regulación y control sanitarios, conforme a lo establecido en la Ley General de Salud, la Ley Estatal de Salud y por el Acuerdo de Coordinación para la Descentralización de los Servicios de Salud suscrito por los gobiernos Federal y Estatal.

    DECLARACIONES

  6. Declara "LA SECRETARÍA":

    I.1 Que con fundamento en los artículos 1o., 2o., fracción I, 26 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una dependencia del Ejecutivo Federal, que funge como la autoridad sanitaria y coordinadora del Sistema Nacional de Salud y, por tanto, es quien establece y conduce la política nacional en materia de salubridad general, asistencia social y servicios médicos.

    I.2 Que su Titular cuenta con la competencia y legitimación para suscribir el presente Acuerdo Marco, de conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 7, fracción XXII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y, acredita su cargo mediante copia fotostática de su nombramiento.

    I.3 Que los subsecretarios de, Integración y Desarrollo del Sector Salud; Prevención y Promoción de la Salud y de Administración y Finanzas, asisten en la suscripción del presente Acuerdo Marco, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 8, fracción XVI, 9, 10 y 11, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, quienes acreditan su cargo con las copias fotostáticas de los nombramientos respectivos.

    I.4 Que el Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, y los comisionados nacionales de Protección Social en Salud y contra las Adicciones, asisten en la suscripción del presente Acuerdo Marco, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 11 Ter y 38, fracción V, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; artículo 10, fracciones XVI y XVII, del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios; artículo 4, fracción III, así como 6, fracción I, del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, quienes acreditan su cargo con las copias fotostáticas de los nombramientos respectivos.

    I.5 Que para efectos del presente Acuerdo Marco señala como su domicilio el ubicado en la calle de Lieja número 7, 1er. piso, colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06600, en la Ciudad de México, Distrito Federal.

  7. Declara "LA ENTIDAD":

    II.1 Que cuenta con la competencia y legitimación para la celebración del presente Acuerdo Marco, en términos de lo establecido en los artículos 40, 43 y 116, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 1, 26, 66, 79, fracción XIX, 82 y 84, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 3, 9, 15, 27, fracciones I, III, XII y XIV, 59 y 60, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca y demás disposiciones locales aplicables, acreditando la personalidad con que se ostenta mediante la copia fotostática del Bando Solemne para dar a conocer a todo el Estado, la Declaración de Gobernador Electo, publicado en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, el 18 de octubre de 2010, mismo que se adjunta en copia fotostática al presente Acuerdo Marco.

    II.2. Que los secretarios General de Gobierno; de Finanzas; de Salud y de la Contraloría y Transparencia Gubernamental, asisten en la suscripción del presente Acuerdo Marco, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 82 y 84, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y 3, 7, 8, 9, 15, 27, fracciones I, III, XII y XIV, 34, 36, 45 y 47, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, quienes acreditan su cargo con las copias fotostáticas de los nombramientos respectivos.

    II.3. Que los Servicios de Salud de Oaxaca, es un organismo descentralizado de la Administración Pública Estatal, denominado Servicios de Salud de Oaxaca, de conformidad con los artículos 3, fracción II y 60, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca; 14 fracción IX, del Decreto número 27, mediante el cual se crean los Servicios de Salud de Oaxaca, con el carácter de Organismo Descentralizado de la Administración Pública Estatal, publicado en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, el 23 de septiembre de 1996 y sus reformas

    publicadas en el citado órgano de difusión estatal los días 28 de octubre y 2 de diciembre de 2006. El Secretario de Salud y Director General de...

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