Acuerdo por el que la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, pone a disposición de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, para su administración, el terreno nacional denominado Reserva de la Biosfera Calakmul Polígono 14, ubicado en el Municipio de Calakmul, Estado de Campeche, con una superficie de 10-79-61 hectáreas

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EmisorSecretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Subsecretaría de Ordenamiento Territorial.- Dirección General de la Propiedad Rural.- Dirección General Adjunta de Regularización de la Propiedad Rural.

ACUERDO POR EL QUE LA SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, PONE A DISPOSICION DE LA SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, POR CONDUCTO DE LA COMISION NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS, PARA SU ADMINISTRACION, EL TERRENO NACIONAL DENOMINADO "RESERVA DE LA BIOSFERA CALAKMUL POLIGONO 14", UBICADO EN EL MUNICIPIO DE CALAKMUL, ESTADO DE CAMPECHE, CON UNA SUPERFICIE DE 10-79-61 HECTAREAS.

JORGE CARLOS RAMIREZ MARIN, Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, con fundamento en lo establecido por los artículos 41, fracción IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 158 fracción I y 160 de la Ley Agraria; 104, 105, 107 y 108 del anterior Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural; 107 del vigente Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural; 6 fracciones XII y XXVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; artículo 2o. fracción II de la Ley General de Bienes Nacionales y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 63 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en términos de los siguientes:

RESULTANDOS

  1. Mediante Decreto de fecha 22 de mayo de 1989, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 26 del mismo mes y año, se declaró como Area Natural Protegida con carácter de Reserva de la Biosfera, la región denominada "CALAKMUL", localizada en los municipios de Champotón, actualmente Calakmul (mismo que fue creado por Decreto del Gobernador número 244, publicado en el Periódico Oficial el 31 de diciembre de 1996) y Hopelchén en el Estado de Campeche, que comprende una superficie total de 723,185-12-50 hectáreas.

  2. A través del oficio número FOO.- 199 de fecha 25 de junio de 2008, recibido en la Oficina del Titular del Ramo el día 2 de julio siguiente, el Comisionado Nacional de la Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas, manifestó al entonces Secretario de la Reforma Agraria, hoy Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, su solicitud de que sea puesta a disposición de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas, la superficie estimada de 368,923-25-00 hectáreas de presuntos terrenos nacionales y baldíos ubicados dentro del Area Natural con carácter de Reserva de la Biosfera denominada "CALAKMUL".

    Al respecto, cabe señalar, que de una revisión por parte de esta Secretaría a la solicitud en cuestión, se llegó al conocimiento de que de conformidad con el oficio 1775 del 24 de mayo de 2013, suscrito por la Delegación Estatal de esta Secretaría en Campeche, al interior de la superficie solicitada por la Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas, se cuenta con un total de 15 polígonos identificados como terrenos nacionales; por lo que se hace la aclaración, de que el presente Acuerdo es relativo a la superficie del predio denominado "RESERVA DE LA BIOSFERA CALAKMUL POLIGONO 14".

  3. A fin de determinar la naturaleza jurídica de la superficie solicitada por la Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas, se llevó a cabo por parte de la Delegación Estatal de la entonces Secretaría de la Reforma Agraria en Campeche, la investigación de antecedentes registrales correspondiente, obteniendo como resultado que no se encontraron antecedentes registrales o catastrales del referido predio.

  4. Mediante oficio número 1529 del 23 de marzo de 2012, la Delegación Estatal referida en el resultando anterior, comisionó personal para llevar a cabo los trabajos de medición y deslinde. Cabe señalar, que el predio en cuestión se ubica dentro de la Declaratoria Global de Terrenos Nacionales con expediente 132661, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de noviembre de 1972, por lo que al tratarse la superficie de mérito de un terreno ya declarado nacional, no fue necesario agotar las publicaciones ordenadas en el artículo 108 fracción I del entonces vigente Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural; no obstante lo señalado, dicho Aviso de Deslinde fue debidamente fijado en los parajes cercanos al predio, en los estrados de la Presidencia Municipal y en la Oficina de Catastro de los municipios de Calakmul y Hopelchén, Estado de Campeche, así como en las oficinas de la Delegación Estatal de esta Secretaría.

  5. Los trabajos de medición y deslinde del predio, dieron inicio el 29 de marzo de 2012 y finalizaron el 14 de mayo siguiente, levantándose la respectiva Acta de Medición y Deslinde de esa misma fecha; el personal comisionado rindió su informe de comisión, el día 17 del mismo mes y año, llegando al conocimiento de que dicho predio, se conforma con 15 polígonos, entre los que se encuentra el denominado "RESERVA DE LA BIOSFERA CALAKMUL POLIGONO 14" que cuenta con una superficie analítica de 10-79-61.930 hectáreas.

  6. Mediante oficio 1775 de fecha 24 de mayo de 2013, el Delegado de esta Secretaría en Campeche, remitió a la Dirección General Adjunta de Regularización de la Propiedad Rural, los resultados de los trabajos de medición y deslinde del predio realizados respecto a la superficie solicitada por la Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas, ubicada en los municipios de Calakmul y Hopelchén, Estado de Campeche, entre los que se encuentran los relativos al predio "RESERVA DE LA BIOSFERA CALAKMUL POLIGONO 14".

  7. La Dirección General Adjunta de Regularización de la Propiedad Rural de esta Secretaría, a través del Departamento de Resoluciones, realizó la revisión de los trabajos de deslinde llevados a cabo en el predio denominado "RESERVA DE LA BIOSFERA CALAKMUL POLIGONO 14", ubicado en el Municipio de Calakmul, Estado de Campeche, por lo que el 29 de enero de 2014, emitió el Dictamen Técnico número 719024, del que se desprende que los trabajos de medición y deslinde fueron realizados en estricto apego a la legislación vigente y que los resultados obtenidos son considerados correctos, además que el predio deslindado, se trata de un terreno propiedad de la Nación, que se encuentra enclavado en la Declaratoria Global de Terrenos Nacionales con expediente 132661, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de noviembre de 1972, y situado al interior de la región denominada "CALAKMUL", que por Decreto Presidencial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de mayo de 1989, fue declarada como Area Natural Protegida con carácter de Reserva de la Biosfera; el cual se detalla conforme al siguiente cuadro de construcción y en los términos que se indican a continuación:

    "... RUMBOS ASTRONOMICOS DISTANCIAS HORIZONTALES

    VERTICE
    N,S
    GDOS.
    MIN.
    SEG.
    E,W
    MTS./CTMS.
    ...

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