Acuerdo por el que la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, pone a disposición de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, para su administración, el terreno nacional denominado Reserva de la Biosfera Calakmul Polígono 8, ubicado en el Municipio de Calakmul, Estado de Campeche, con una superficie de 102,370-95-70 hectáreas

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EmisorSecretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Subsecretaría de Ordenamiento Territorial.- Dirección General de la Propiedad Rural.- Dirección General Adjunta de Regularización de la Propiedad Rural.

ACUERDO POR EL QUE LA SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, PONE A DISPOSICION DE LA SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, POR CONDUCTO DE LA COMISION NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS, PARA SU ADMINISTRACION, EL TERRENO NACIONAL DENOMINADO "RESERVA DE LA BIOSFERA CALAKMUL POLIGONO 8", UBICADO EN EL MUNICIPIO DE CALAKMUL, ESTADO DE CAMPECHE, CON UNA SUPERFICIE DE 102,370-95-70 HECTAREAS.

JORGE CARLOS RAMIREZ MARIN, Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, con fundamento en lo establecido por los artículos 41, fracción IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 158 fracción I y 160 de la Ley Agraria; 104, 105, 107 y 108 del anterior Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural; 107 del vigente Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural; 6 fracciones XII y XXVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; artículo 2o. fracción II de la Ley General de Bienes Nacionales y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 63 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en términos de los siguientes:

RESULTANDOS

  1. Mediante Decreto de fecha 22 de mayo de 1989, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 26 del mismo mes y año, se declaró como Area Natural Protegida con carácter de Reserva de la Biosfera, la región denominada "CALAKMUL", localizada en los municipios de Champotón, actualmente Calakmul (mismo que fue creado por Decreto del Gobernador número 244, publicado en el Periódico Oficial el 31 de diciembre de 1996) y Hopelchén en el Estado de Campeche, que comprende una superficie total de 723,185-12-50 hectáreas.

  2. A través del oficio número FOO.- 199 de fecha 25 de junio de 2008, recibido en la Oficina del Titular del Ramo el día 2 de julio siguiente, el Comisionado Nacional de la Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas, manifestó al entonces Secretario de la Reforma Agraria, hoy Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, su solicitud de que sea puesta a disposición de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas, la superficie estimada de 368,923-25-00 hectáreas de presuntos terrenos nacionales y baldíos ubicados dentro del Area Natural con carácter de Reserva de la Biosfera denominada "CALAKMUL".

    Al respecto, cabe señalar, que de una revisión por parte de esta Secretaría a la solicitud en cuestión, se llegó al conocimiento de que de conformidad con el oficio 1775 del 24 de mayo de 2013, suscrito por la Delegación Estatal de esta Secretaría en Campeche, al interior de la superficie solicitada por la Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas, se cuenta con un total de 15 polígonos identificados como terrenos nacionales; por lo que se hace la aclaración, de que el presente Acuerdo es relativo a la superficie del predio denominado "RESERVA DE LA BIOSFERA CALAKMUL POLIGONO 8".

  3. A fin de determinar la naturaleza jurídica de la superficie solicitada por la Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas, se llevó a cabo por parte de la Delegación Estatal de la entonces Secretaría de la Reforma Agraria en Campeche, la investigación de antecedentes registrales correspondiente, obteniendo como resultado que no se encontraron antecedentes registrales o catastrales del referido predio; siendo el caso en particular, que el Registro Agrario Nacional refirió en su respuesta que existe sobreposición parcial con propiedad social, la cual efectivamente existe pero respecto al polígono global del Area Natural Protegida en cuestión, mas no en el polígono materia de este Acuerdo.

  4. Mediante oficio número 1529 del 23 de marzo de 2012, la Delegación Estatal referida en el resultando anterior, comisionó personal para llevar a cabo los trabajos de medición y deslinde. Cabe señalar, que el predio en cuestión se ubica dentro de la Declaratoria Global de Terrenos Nacionales con expediente 139077, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de septiembre de 1987, por lo que al tratarse la superficie de mérito de un terreno ya declarado nacional, no fue necesario agotar las publicaciones ordenadas en el artículo 108 fracción I del entonces vigente Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural; no obstante lo señalado, dicho Aviso de Deslinde fue debidamente fijado en los parajes cercanos al predio, en los estrados...

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