Acuerdo por el que la Sección Mexicana del Secretariado de los Tratados Comerciales declara como periodo de receso, el comprendido del 20 de diciembre de 2013 al 6 de enero de 2014, reanudando labores el 7 de enero del 2014
Fecha de disposición | 20 Diciembre 2013 |
Fecha de publicación | 11 Diciembre 2013 |
Emisor | SECRETARIA DE ECONOMIA |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
Al margen un logotipo, que dice: Sección Mexicana del Secretariado de los Tratados Comerciales. La Sección Mexicana del Secretariado de los Tratados Comerciales, constituida de conformidad con el artículo 2002 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte y artículos homólogos de los tratados de libre comercio en los que México es Parte, y establecida conforme al Aviso Secretarial del 18 de octubre de 1994 así como el Acuerdo Secretarial y sus reformas publicados en el Diario Oficial de la Federación el 19 de julio de 1996, 28 de abril de 1997 y 28 de diciembre de 2000, publica el presente Acuerdo para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Regla 3 de las Reglas de Procedimiento del Artículo 1904 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, en lo relativo a días inhábiles, y
CONSIDERANDO
Que los Tratados de Libre Comercio en los que México es Parte prevén que cada una de las Partes deberá establecer la oficina permanente de su Sección Nacional para desempeñar las funciones que cada tratado le encomienda;
Que las Secciones Nacionales de los Tratados de Libre Comercio deben actuar con plena autonomía e imparcialidad.
La Sección Mexicana del Secretariado de los Tratados Comerciales, con fundamento en la Regla 3 de las Reglas de Procedimiento del Artículo 1904 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, emite el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE LA SECCIÓN MEXICANA DEL SECRETARIADO DE LOS TRATADOS COMERCIALES DECLARA COMO PERIODO DE RECESO, EL COMPRENDIDO DEL 20 DE DICIEMBRE DE 2013 AL 6 DE ENERO DE 2014, REANUDANDO LABORES EL 7 DE ENERO DEL 2014
PRIMERO: La Sección Mexicana del Secretariado de los Tratados Comerciales tendrá un periodo de receso del 20 de diciembre de 2013 al 6 de enero de 2014, reanudando labores el 7 de enero del 2014.
SEGUNDO: Se considerarán como inhábiles para todos los efectos legales, los días comprendidos durante el cese de labores a que se hace referencia en el artículo primero del presente Acuerdo, por lo que...
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