Acuerdo Secretarial número 207 mediante el cual se crea la Comisión de Seguridad de la Información de la Armada de México, como parte integrante del Estado Mayor General

Fecha de disposición09 Septiembre 2004
Fecha de publicación09 Septiembre 2004
EmisorSECRETARIA DE MARINA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO Secretarial número 207 mediante el cual se crea la Comisión de Seguridad de la Información de la Armada de México, como parte integrante del Estado Mayor General.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Marina.- Secretario.

ACUERDO SECRETARIAL No. 207

MARCO ANTONIO PEYROT GONZALEZ, Secretario de Marina, con fundamento en los artículos 12 y 30 fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o. fracción I y 7 fracción V de la Ley Orgánica de la Armada de México; 5o. fracciones I y XIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Marina, y

CONSIDERANDO

Primero.- Que la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental dispone que toda persona puede tener acceso a la información en posesión de los Poderes de la Unión, con excepción de la reservada o confidencial; entendiéndose por reservada aquélla cuya difusión pueda comprometer la seguridad nacional, la seguridad pública o la defensa nacional, de conformidad con la propia Ley.

Segundo.- Que la Armada de México cuenta con diversa información cuya difusión puede comprometer la seguridad nacional y/o la defensa nacional; circunstancias por las que la Ley de la Materia dispone que como caso de excepción, el Estado Mayor General de la Armada, no esté sujeto a la autoridad del Comité de Información de esta Institución.

Tercero.- Que la información en la Armada de México es un activo invaluable y cualquier forma que adquiera, ya sea escrita, almacenada electrónicamente, transmitida por correo o por medios electrónicos, presentada en imágenes, expuesta en una conversación o distribuida por cualquier medio, siempre debe ser protegida en forma adecuada para preservar sus características fundamentales de disponibilidad, integridad y confidencialidad.

Cuarto.- Que los artículos 63 y 64 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental imponen la necesidad de contar con un conjunto adecuado de controles, procedimientos y normas que respondan a una política institucional de seguridad de la información, integrada por dos componentes: Seguridad Informática y Seguridad en las Comunicaciones.

Por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

Primero.- Con fecha dieciséis de julio del año dos mil cuatro, se crea la Comisión de Seguridad de la Información de la Armada de México, como parte integrante del Estado Mayor General, dependiendo administrativa, operativa y...

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