Acuerdo por el que se delegan en el Secretario Técnico de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, la facultad de ordenar la modificación de la publicidad de las administradoras de fondos para el retiro y de las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, así como la facultad de ordenar la suspensión...

Fecha de disposición27 Diciembre 2002
Fecha de publicación27 Diciembre 2002
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO por el que se delegan en el Secretario Técnico de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, la facultad de ordenar la modificación de la publicidad de las administradoras de fondos para el retiro y de las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, así como la facultad de ordenar la suspensión provisional y definitiva de dicha publicidad, en términos de lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN EN EL SECRETARIO TECNICO DE LA COMISION NACIONAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO LA FACULTAD DE ORDENAR LA MODIFICACION DE LA PUBLICIDAD DE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO Y DE LAS SOCIEDADES DE INVERSION ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO, ASI COMO LA FACULTAD DE ORDENAR LA SUSPENSION PROVISIONAL Y DEFINITIVA DE DICHA PUBLICIDAD, EN TERMINOS DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 53 DE LA LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO.

El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 11 y 12 fracciones I, VIII y XVI y último párrafo de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, así como los artículos 2o., 3o. y 8o. párrafo primero del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 18 de marzo de 2002, en relación con lo dispuesto por el artículo 53 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y por el artículo 14 fracciones IX y XIV del referido Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro está facultada para obligar a las administradoras de fondos para el retiro y a las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro a modificar o, en su caso, suspender provisional y definitivamente su publicidad cuando ésta no se ajuste a las reglas generales que dicho órgano de autoridad hubiere dictado en la materia;

Que el Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, de conformidad con lo previsto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR