Acuerdo 01/2012 del Secretario de Seguridad Pública, por el que se establecen los lineamientos generales para la autorización de prestación de los servicios que proporciona el Organo Administrativo Desconcentrado Servicio de Protección Federal

Fecha de disposición23 Mayo 2012
Fecha de publicación23 Mayo 2012
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Seguridad Pública.

ACUERDO 01/2012 DEL SECRETARIO DE SEGURIDAD PUBLICA, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA AUTORIZACION DE PRESTACION DE LOS SERVICIOS QUE PROPORCIONA EL ORGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO SERVICIO DE PROTECCION FEDERAL.

GENARO GARCIA LUNA, Secretario de Seguridad Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21, párrafo noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 17 y 30 bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 8, fracción XV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública, y 1, 2, 3, 10, fracción V y 27 del Reglamento del Servicio de Protección Federal, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo establecido por los artículos 1, 2, fracción I, 26 y 30 bis, fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública, ésta es la dependencia de la Administración Pública Federal que tiene por objeto preservar las libertades, el orden y la paz públicos, así como salvaguardar la integridad y derechos de las personas a través de la prevención en la comisión de delitos;

Que de acuerdo con lo preceptuado por los artículos 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 3, fracción XXIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública, para el despacho de los asuntos que tiene encomendados, la Secretaría cuenta con órganos administrativos desconcentrados;

Que de conformidad con su Reglamento, el Servicio de Protección Federal es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Seguridad Pública, que tiene como función principal proporcionar servicios de protección, custodia, vigilancia y seguridad de personas, bienes e instalaciones a las dependencias, entidades de la Administración Pública Federal, órganos de carácter federal de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, organismos constitucionalmente autónomos y demás instituciones públicas que así lo soliciten;

Que además de su función principal, el Servicio de Protección Federal podrá prestar servicios a personas físicas o morales cuando se requiera preservar la seguridad de bienes nacionales, de actividades concesionadas o permisionadas por el Estado, u otras que por su relevancia y transcendencia contribuyan al desarrollo nacional, así como a representaciones de gobiernos extranjeros en territorio nacional, de conformidad con los lineamientos generales que al efecto establezca la Secretaría;

Que por la prestación de los anteriores servicios, mediará el pago de una contraprestación, de conformidad con las tarifas que para tal efecto...

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