Acuerdo 06/2008 del Secretario de Seguridad Pública, por el que se delegan las facultades para suscribir contratos, convenios, pedidos y sus modificaciones a diversos servidores públicos de la Secretaría de Seguridad Pública y de sus Organos Administrativos Desconcentrados

Fecha de disposición06 Agosto 2008
Fecha de publicación06 Agosto 2008
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Seguridad Pública. ACUERDO 06/2008 DEL SECRETARIO DE SEGURIDAD PUBLICA, POR EL QUE SE DELEGAN LAS FACULTADES PARA SUSCRIBIR CONTRATOS, CONVENIOS, PEDIDOS Y SUS MODIFICACIONES A DIVERSOS SERVIDORES PUBLICOS DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA Y DE SUS ORGANOS ADMINISTRATIVOS DESCONCENTRADOS.

GENARO GARCIA LUNA, Secretario de Seguridad Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 14, 16, 17 y 30 bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 9, último párrafo, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 10, último párrafo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y 3, fracción XXV, 8 y 36 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública, y

CONSIDERANDO

Que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que para la mejor organización del trabajo, los titulares de las Secretarías de Estado pueden delegar cualquiera de sus facultades, con excepción de aquellas que, por disposición de la Ley o del reglamento interior respectivo, deban ser ejercidas expresamente por ellos;

Que en congruencia con lo anterior, el Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública prevé que el Titular de la dependencia podrá, sin perjuicio de su ejercicio directo, conferir aquellas facultades que sean delegables a servidores públicos subalternos, mediante acuerdos que deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación;

Que en la Secretaría de Seguridad Pública se encuentran adscritos los siguientes Organos Administrativos Desconcentrados: Policía Federal Preventiva; Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública; Prevención y Readaptación Social, y Consejo de Menores;

Que en las leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y en la de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, se establece que los titulares de las dependencias son los responsables, entre otras obligaciones, de observar criterios que promuevan la efectiva delegación de facultades, las cuales pueden delegarse a servidores públicos tanto de la Secretaría como de sus Organos Administrativos Desconcentrados, y

Que con la finalidad de promover la simplificación...

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