Acuerdo del Pleno del Tribunal Superior por el que se determina la suspensión de actividades en el Tribunal Unitario Agrario del Distrito 32, con sede en la ciudad de Tuxpan, Estado de Veracruz, con motivo del desastre natural acaecido en dicha ciudad, desde el 6 de octubre hasta el 3 de noviembre de 1999, sujeto al restablecimiento de...

EmisorTribunal Superior Agrario

ACUERDO del Pleno del Tribunal Superior por el que se determina la suspensión de actividades en el Tribunal Unitario Agrario del Distrito 32, con sede en la ciudad de Tuxpan, Estado de Veracruz, con motivo del desastre natural acaecido en dicha ciudad, desde el 6 de octubre hasta el 3 de noviembre de 1999, sujeto al restablecimiento de condiciones de normalidad en la zona.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

ACUERDO DEL PLENO DEL TRIBUNAL SUPERIOR POR EL QUE SE DETERMINA LA SUSPENSION DE ACTIVIDADES EN EL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DEL DISTRITO 32, CON SEDE EN LA CIUDAD DE TUXPAN, ESTADO DE VERACRUZ, CON MOTIVO DEL DESASTRE NATURAL ACAECIDO EN DICHA CIUDAD, DESDE EL 6 DE OCTUBRE HASTA EL 3 DE NOVIEMBRE DE 1999, SUJETO AL RESTABLECIMIENTO DE CONDICIONES DE NORMALIDAD EN LA ZONA.

CONSIDERANDO:

Que debido al desastre natural ocasionado por la tormenta tropical que asoló a la ciudad de Tuxpan en el Estado de Veracruz, se originó el cierre del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 32, el 6 de octubre de 1999, por razón de haberse inundado sus instalaciones, quedando imposibilitado de funcionar.

Que en el Diario Oficial de la Federación del 11 de octubre de 1999 se publicó la declaratoria del desastre natural por el desbordamiento de ríos y las inundaciones causadas por las lluvias torrenciales que se suscitaron en diversos municipios del Estado de Veracruz.

Que en lo conducente, el artículo 365 del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio en materia agraria, prevé que el proceso se suspende cuando el Tribunal del juicio no está en posibilidad de funcionar por un caso de fuerza mayor y que el 368 in fine del mismo ordenamiento supletorio, dispone que en el tiempo de la suspensión no se computa ningún término.

Que en la sesión del 12 de octubre de 1999 se ordenó que se expidiera el Acuerdo correspondiente, por tanto, con apoyo en las disposiciones antes invocadas así como en los artículos 8 fracción XI y 11 fracción IV de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, en relación con el artículo 14 del Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios y en base a las consideraciones que anteceden, se expide el siguiente:

ACUERDO:

PRIMERO.- Se suspenden las actividades jurisdiccionales y administrativas del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 32...

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