Respuesta a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-002-SEDE-2007, Requisitos de seguridad y eficiencia energética para transformadores de distribución, publicado el 17 de junio de 2009

Fecha de disposición03 Septiembre 2010
Fecha de publicación03 Septiembre 2010
EmisorSECRETARIA DE ENERGIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía. RESPUESTA A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS RESPECTO DEL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-002-SEDE-2007, REQUISITOS DE SEGURIDAD Y EFICIENCIA ENERGETICA PARA TRANSFORMADORES DE DISTRIBUCION.

La Secretaría de Energía, por conducto de la Dirección General de Distribución y Abastecimiento de Energía Eléctrica y Recursos Nucleares, con fundamento en los artículos 33 fracción X de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38 fracción II y 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 13 fracción XVI y 19 fracciones I, V y VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, publica las respuestas a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-002-SEDE-2007, Requisitos de seguridad y eficiencia energética para transformadores de distribución, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de junio de 2009.

Promovente/Comentario Respuesta y en su caso motivación y fundamento de la negativa
Petróleos Mexicanos, PEMEX Ing. Delia Granados Colmenero Supervisora de Normatividad y Estadística. 11. Bibliografía Debe decir: NMX-J-285-ANCE-2005.- Transformadores tipo pedestal, monofásicos y trifásicos para distribución subterránea- Especificaciones. La clave de esta norma registrada en el catálogo de normas mexicanas de la DGN es NMX-J-285-ANCE-2005 y entró en vigor 1 año después de la publicación de la declaratoria de vigencia en el DOF. Se acepta el comentario. La referencia correcta es la Sección 110-2 de la norma. Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se analizó este comentario y se encontró que sí se acepta el comentario, modificando el proyecto en los términos siguientes: NMX-J-285-ANCE-2005.- Transformadores tipo pedestal, monofásicos y trifásicos para distribución subterránea-Especificaciones.
Comisión Federal de Electricidad CFE-Cámara Nacional de Manufacturas Eléctricas CANAME Ing. José Abel Valdez Campoy-Subdirector de Distribución CFE Ing. Enrique Ruschke Galán-Director General CANAME Incrementar las eficiencias mínimas y la disminución de valores máximos de pérdidas totales permitidas, para los transformadores de distribución como resultado de cambios en fórmula para el cálculo de la eficiencia y la consideración de un factor de carga real del 80%. No se acepta el comentario. Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se analizó este comentario y se encontró que no se acepta el comentario, con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la motivación de la negativa es la siguiente: Se detectaron inconsistencias en los valores de pérdidas máximas propuestos, ya que la aplicación del algoritmo para el cálculo de pérdidas al 80% es incorrecta.

Comisión Federal de Electricidad CFE-Cámara Nacional de Manufacturas Eléctricas CANAME Eliminación de transformador monofásico de 5KVA en las tensiones de 15, 25 y 34,5 kV en las tablas 1 y 2, ya que los beneficios operativos del equipo de 10 kva son mayores, contra su costo marginal. Lo anterior de conformidad con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo en cuanto a la práctica de contribuir con aplicaciones alineadas a la mejora en la eficiencia energética, que permitirán entre otros resultados la disminución a la afectación al medio ambiente por las emisiones de CO2 a la atmósfera. No se acepta el comentario. Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se analizó este comentario y se encontró que no se acepta el comentario, con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la motivación de la negativa es la siguiente: El eliminar del campo de aplicación a los transformadores de 5 kVA podría incrementar su uso al no estar sujetos a regulación.

Comisión Federal de Electricidad CFE-Cámara Nacional de Manufacturas Eléctricas CANAME Debe decir: 5.2 Especificaciones de eficiencia energética 5.2.1 Eficiencia Los transformadores de distribución, objeto de esta Norma, deben cumplir con los valores de eficiencia especificados en la tabla 1, y se demuestra con lo indicado en 6.2 TABLA1. Eficiencias mínimas permitidas referidas a un factor de carga del 80% para los transformadores de distribución (Eficiencia en %)
TIPO DE ALIMENTACION CAPACIDAD EN kVA NIVEL BASICO DE AISLAMIENTO
Hasta 95 (clase 15 kV) Hasta 150 (Clase 18 y 25 kV) Hasta 200 (clase 34,5 kV)
M o n o f á s i c o 10 98,61% 98,49% 98,28%
15 98,75% 98,63% 98,43%
25 98,90% 98,79% 98,63%
37,5 98,99% 98,90% 98,75%
50 99,08% 98,99% 98,86%
75 99,21% 99,12% 99,00%
100 99,26% 99,16% 99,06%
167 99,30% 99,21% 99,13%
T r i f á s i c o 15 98,32% 98,18% 98,03%
30 98,62% 98,50% 98,35%
45 98,72% 98,60% 98,48%
75 98,86% 98,75% 98,64%
112,5 98,95% 98,85% 98,76%
150 99,03% 98,94% 98,86%
225 99,06% 98,96% 98,87%
300 99,11% 99,02% 98,92%
500 99,20% 99,11% 99,03%

NOTA: Los Transformadores de Distribución con capacidades intermedias a las contempladas en esta tabla deben cumplir con las eficiencias de la capacidad inmediata superior.

No se acepta el comentario.

Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se analizó este comentario y se encontró que no se acepta el comentario, con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la motivación de la negativa es la siguiente:

Al no haber correspondencia con la tabla 2 de pérdidas totales máximas permitidas, los valores con la tabla 1 no son aplicables.

Comisión Federal de Electricidad CFE-Cámara Nacional de Manufacturas Eléctricas CANAME Debe decir: 5.2.2 Pérdidas Para los transformadores de distribución, objeto de esta Norma, las pérdidas en vacío y totales expresadas en watts, a la tensión, frecuencia y corriente eléctricas nominales no deben exceder
...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR