Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 301/96, relativo a la segunda ampliación de ejido, en favor del poblado El Almolón, Municipio de Cihuatlán, Jal

Fecha de disposición08 Septiembre 1999
Fecha de publicación08 Septiembre 1999
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 301/96, relativo a la segunda ampliación de ejido, en favor del poblado El Almolón, Municipio de Cihuatlán, Jal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver el juicio agrario número 301/96, que corresponde al expediente 3753, relativo a la solicitud de segunda ampliación de ejido, promovida por un grupo de campesinos del poblado denominado "El Almolón", Cihuatlán, Estado de Jalisco, y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Por Resolución Presidencial de veintidós de septiembre de mil novecientos treinta y siete, al poblado mencionado en el proemio se le concedió por concepto de dotación una superficie de 573-70-00 hectáreas de terrenos de diversas calidades para beneficiar a 14 campesinos capacitados. Se ejecutó totalmente el tres de febrero de mil novecientos treinta y ocho.

SEGUNDO.- Por Resolución Presidencial de cinco de octubre de mil novecientos sesenta y uno, al mismo poblado del que se viene hablando se le concedió por concepto de primera ampliación una superficie de 3,764-00-00 hectáreas de agostadero cerril para beneficiar a treinta y cinco campesinos capacitados. Se ejecutó totalmente el cinco de julio de mil novecientos sesenta y dos.

TERCERO.- Por escrito de doce de julio de mil novecientos sesenta y cinco, un grupo de campesinos radicados en "El Almolón", le solicitó al Gobernador del Estado segunda ampliación de ejido, en virtud de que las tierras que posee el poblado son insuficientes para satisfacer sus necesidades agrarias.

Señalaron como de probable afectación, el resto de la hacienda "Tequesquitlán", así como aquellas superficies que se encuentran dentro del radio legal.

La solicitud de referencia fue turnada a la Comisión Agraria Mixta, la cual instauró el expediente el siete de enero de mil novecientos setenta, quedando registrado bajo el número 3753.

La publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Jalisco, se hizo el doce de marzo de mil novecientos setenta. Asimismo, se expidió la cédula notificatoria común para todos los propietarios enclavados dentro del radio legal.

CUARTO.- Conforme a intereses del ejido, el Comité Particular Ejecutivo quedó integrado por Juan Vidrio Lazareño, Agustín Palomar García y Olivio Vidrio García, a quienes el Gobernador de la entidad les expidió su nombramiento como presidente, secretario y vocal, respectivamente, del citado Comité.

QUINTO.- La Comisión Agraria Mixta, comisionó a Leonardo García Núñez para que realizara los trabajos censales; el veintidós de mayo de mil novecientos setenta y uno, el comisionado informó que encontró 14 jefes de familia; 19 mayores de 16 años y 33 capacitados. Por lo que atañe al aprovechamiento de las tierras, informó que no se encontraron debidamente aprovechados por lo que se refiere a las tierras de cultivo.

El veintidós de diciembre de mil novecientos setenta y uno, renovaron el Comité Particular Ejecutivo y la asamblea eligió a Leonel García Ramírez, Fidel Bustos Mejía y a Rubén González Olague, como presidente, secretario y vocal, respectivamente.

SEXTO.- La Comisión Agraria Mixta en el Estado, el catorce de febrero de mil novecientos setenta y dos, comisionó a Carlos García Curiel, para que realizara los trabajos técnicos e informativos; el referido comisionado en su informe de doce de abril de mil novecientos setenta y tres, expone:

"Dentro del radio legal sólo se encuentra una propiedad que es el resto de la Hacienda de Tequesquitlán con una superficie de 400-00-00 hectáreas de agostadero, propiedad de Daniel Castillo por adquisición en escritura de veinticuatro de febrero de mil novecientos cuarenta y tres, registrada con el número 19 del libro 19, sección Primera del Registro Público de la Propiedad de Autlán, Jalisco".

"El resto del terreno que abarca la comparecencia está ocupada por los ejidos "El Rincón", "El Totole", "Tequesquitlán", "El Almolón", "El Refugio", "Cihuatlán", "El Aguacate" y "Barra de Navidad".

"Con relación a la propiedad "Resto de la Hacienda del Carrizal" se hace saber que dicho predio es la pequeña propiedad de Refugio Gómez viuda de Araiza, solicitado por los promoventes del ejido "El Bonete", Municipio de Cihuatlán y que en la actualidad la tienen ocupada dichos ejidatarios..."

SEPTIMO.- El veinticuatro de agosto de mil novecientos setenta y tres, la Comisión Agraria Mixta emitió dictamen negativo, fundándose en que los ejidatarios beneficiados por la dotación y primera ampliación, no han explotado en forma total las tierras.

El seis de septiembre del mismo año el Gobernador Constitucional de la entidad emitió su mandamiento negando la acción por no existir fincas afectables dentro del radio legal.

OCTAVO.- El Cuerpo Consultivo Agrario en sesión plenaria de cinco de marzo de mil novecientos setenta y seis, propuso que se llevaran a cabo nuevos trabajos técnicos informativos y complementarios. El Delegado Agrario en la entidad comisionó el treinta de abril de mil novecientos ochenta, al ingeniero Alejandro Ahumada García, quien el trece de mayo siguiente informó: "Que los integrantes del núcleo solicitante no radican en el poblado respectivo, estimando por ese hecho que el mismo quedó desintegrado y por lo tanto no se llevó a cabo ningún trabajo".

NOVENO.- Con los elementos anteriores el Cuerpo Consultivo Agrario en sesión plenaria de veinticinco de junio de mil novecientos ochenta, aprobó dictamen negativo en virtud de que las tierras concedidas, no se encuentran debidamente aprovechados.

DECIMO.- El Comité Particular Ejecutivo, el diecisiete de febrero de mil novecientos ochenta y dos, se inconformó en contra del dictamen de veinticinco de junio de mil novecientos ochenta, anexando algunas constancias para demostrar que tienen la posesión de 500-00-00 hectáreas de la exhacienda Tequesquistlán, "posesión que a esa fecha era de 10 años pública y pacífica".

DECIMOPRIMERO.- El Cuerpo Consultivo Agrario en sesión plenaria de nueve de septiembre de mil novecientos ochenta y dos, propuso suspender los efectos jurídicos del dictamen señalado en el párrafo anterior y ordenó se realizaran trabajos técnicos informativos, y complementarios, comisionándose para tal efecto al ingeniero Elías Castillo Rodríguez, quien rindió su informe el seis de junio de mil novecientos ochenta y dos, del...

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