Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 64/95, relativo a la segunda ampliación de ejido, promovido por campesinos del poblado El Carmen, Municipio de Pijijiapan, Chis

Fecha de disposición22 Septiembre 1999
Fecha de publicación22 Septiembre 1999
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 64/95, relativo a la segunda ampliación de ejido, promovido por campesinos del poblado El Carmen, Municipio de Pijijiapan, Chis.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver el juicio agrario número 64/95, que corresponde al expediente número 2154/a, relativo a la segunda ampliación de ejido promovida por un grupo de campesinos del poblado denominado "El Carmen", Municipio de Pijijiapan, Estado de Chiapas; y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Por Resolución Presidencial de nueve de abril de mil novecientos treinta y cuatro, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de julio del mismo año, se concedió al poblado de referencia, por concepto de dotación de tierras, una superficie de 435-00-00 (cuatrocientas treinta y cinco hectáreas), para beneficiar a cuarenta y un campesinos capacitados; fallo que fue ejecutado en todos sus términos el veinticuatro de diciembre de mil novecientos treinta y cinco.

SEGUNDO.- Por Resolución Presidencial de quince de noviembre de mil novecientos sesenta, publicada en el Diario Oficial de la Federación el trece de enero de mil novecientos sesenta y uno, se concedió al poblado de referencia por concepto de primera ampliación de ejido, una superficie de 1,160-00-00 (mil ciento sesenta hectáreas) de monte alto, para beneficiar a cincuenta y ocho campesinos capacitados, resolución que se ejecutó el nueve de marzo de mil novecientos sesenta y uno.

TERCERO.- Mediante escrito de veintitrés de abril de mil novecientos sesenta y tres, un grupo de campesinos avecindados en el poblado de que se trata, elevó solicitud de segunda ampliación de ejido ante el Gobernador del Estado de Chiapas, señalando como de probable afectación los predios denominados "La Ceiba" y "Finca Margaritas", propiedad de Gustavo A. Gutiérrez y María de Jesús Geraldina F. de Rivadeneyra, respectivamente.

La solicitud de referencia fue turnada a la Comisión Agraria Mixta para su trámite correspondiente, la que inició el expediente respectivo el cinco de agosto de mil novecientos sesenta y tres, bajo el número 2154-2/A, y ordenó la publicación de la solicitud en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, la que se efectuó el nueve de octubre del citado año.

CUARTO.- En atención a la designación hecha por los peticionarios en su escrito inicial, el Secretario General del Estado de Chiapas, con fecha nueve de agosto de mil novecientos sesenta y tres, expidió nombramientos a José Luis Chongo, Raúl Gómez y Cirilo Gómez, como presidente, secretario y vocal, respectivamente, del Comité Particular Ejecutivo.

QUINTO.- La Comisión Agraria Mixta, por oficio número 355 de diez de febrero de mil novecientos sesenta y cinco, designó a Manuel Ortega, para que investigara sobre el aprovechamiento de las tierras ejidales, así como efectuara el censo agrario e investigara los terrenos señalados como probablemente afectables, el comisionado rindió su informe el seis de octubre del mismo año, del que se conoce que los terrenos ejidales se encuentran debidamente aprovechados según acta del dieciocho de febrero del mismo año.

SEXTO.- Respecto del censo agrario, del informe de los trabajos efectuados resultaron doscientos veinticuatro campesinos capacitados. El acta de clausura de la junta censal es de veintiséis de febrero de mil novecientos sesenta y cinco.

De las fincas investigadas destacan las siguientes:

"LAS MARGARITAS", propiedad de Carlos Rivadeneyra con superficie de 2,965-01-36 has., de temporal, tiene concesión ganadera por 400-00-00 has., aproximadamente en expediente No. 39 de fecha 22 de noviembre de 1994, publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 19 de septiembre de 1945, sobre esta misma finca existen los expedientes de inafectabilidad agrícola No. 1840, 1841, 1842, 1843, 1844, 1845 y 1846 a favor de los señores Eduardo Rivadeneyra Farrera, Rómulo Rivadeneyra Farrera, Jorge Rivadeneyra Farrera, Gerardo Rivadeneyra Farrera, María de Jesús Rivadeneyra Farrera, Carlos Rivadeneyra Farrera y Carlos Rivadeneyra Thomas, respectivamente; dentro de los mismos terrenos de la finca Margarita, se encuentra Joaquín Miguel Gutiérrez, poblado que denominaron "Las Brisas", instaurado bajo el número 150, y solicitado el 11 de noviembre de 1963, en vista de que los propietarios de este predio no presentaron datos ni documentos de ninguna clase, se aportan los existentes en esta oficina.

"LA CEIBA", propiedad de Consuelo Montesinos Gutiérrez tiene una superficie de 465-85-96 has., con certificado de inafectabilidad agrícola No. 15372, dictado el 30 de noviembre de 1946.

"EL TRIUNFO", fracción del Hular, anteriormente es predio se componía de 105-54-74 has., de temporal, concedidas a Juan Antonio Escobar en título gratuito, conforme al decreto del 2 de agosto de 1923, título No. 49566 de fecha 13 de abril de 1943, registrado con el No. 61; de esta superficie fueron vendidas 20-00-00 has., al señor Ramiro Palacios Ordóñez, en escritura de fecha 20 de julio de 1962, inscrita en el Registro Público de la Propiedad bajo el número 214 el 3 de agosto de 1962. Otra fracción de 20-00-00 has., fue vendida al señor Manuel Palacios Ordóñez, en escritura de fecha 20 de julio de 1962, registrada bajo el No. 212 el 3 de agosto de 1962. La tercera fracción fue vendida al señor Anselmo Palacios Ordóñez en escritura de fecha 20 de julio de 1962, registrada bajo el No. 213 el 3 de agosto de 1962; otra fracción de 20-00-00 has., la compró el señor Jorge Palacios en escritura de fecha 21 de julio de 1962, registrada bajo el número 215 el 3 de agosto de mil novecientos sesenta y dos; otra fracción de 13-11-22 has., fue comprada por Carolina Palacios en escritura de fecha 21 de julio de 1962, registrada bajo el número 217 el día 3 de agosto de 1962; otra fracción de 13-11-00 has., fue comprada por Alicia Palacios en escritura de fecha 21 de julio de 1962, inscrita en el Registro Público de la Propiedad bajo el número 216 el día 3 de agosto de 1962.

"MEDIO MONTE", fracción del Hular, este predio fue adquirido conforme al decreto del 2 de agosto de 1923 según título número 492 de fecha 20 de abril de 1945, por el señor Nicolás Ramírez Trinidad, quien vende al señor Segundo Ramos una superficie de 40-00-00 has., en escritura de fecha 20 de marzo de 1954, registrada bajo el número 98 el 21 de abril de 1954, otra fracción fue vendida al mismo señor Ramos en escritura registrada bajo el número 386 el 18 de octubre de 1956, tiene una superficie de 40-00-00 has.

"EL TESORO", fracción del Hular, propiedad del señor Raúl Díaz Pérez, por compra a Daniel Díaz en escritura No. 32 de fecha 19 de febrero de 1963, registrado bajo el No. 88 el 6 de abril de 1963, el vendedor lo hace con el derecho que le da el título No. 354 amparado por el Decreto del 2 de agosto de 1923, registrado bajo el número 26 el día 13 de marzo de 1944, tiene una superficie de 101-94-48 has.

"BUENOS AIRES", fracción del Hular, propiedad de Angel de Paz Savala, por compra a Carmen Salazar de Amayoa, en escritura de fecha 1o. de febrero de 1960, registrada bajo el número 11 el día 3 de marzo de 1960, el vendedor lo hace con el derecho que le da la escritura de fecha 21 de febrero de 1957, registrada bajo el número 60 al 22 de febrero de 1957, tiene una superficie de 97-89-90 has., de temporal.

"SAN JOSE DE LAS FLORES", fracción del Hular, propiedad de Carmen Nanduca por compra a Reynaldo Juárez en escritura de fecha 3 de enero de 1955, registrada bajo el número 80 el 8 de febrero de 1955, tiene una superficie de 35-00-00 has., de temporal.

"EL RECUERDO", fracción del Hular, propiedad de Eusebio Díaz Pérez, por compra a Leovigilda Trinidad en escritura de fecha 4 de noviembre de 1957, registrada bajo el número 312 el día 7 de diciembre de 1957, el vendedor lo hace con el derecho que le da el título No. 294, registrado bajo el No. 51 al 24 de agosto de 1944, amparado por el decreto del 2 de agosto de 1923, tiene esta fracción una superficie de 30-00-00 has. de temporal, la segunda fracción del Recuerdo, fue vendida a Carmen Naduca en escritura de fecha 3 de enero de 1955, registrada bajo el número 85 el día 8 de febrero de 1955, tiene una superficie de 58-00-00 has., de temporal".

Al informe se acompañaron trabajos censales, planillas de campo, plano informativo del radio legal y documentación entregada por los propietarios.

SEPTIMO.- Con fecha ocho de septiembre de mil novecientos setenta y dos, la Comisión Agraria Mixta en el Estado, aprobó dictamen negativo, por falta de fincas afectables dentro del radio legal de afectación.

OCTAVO.- El Gobernador del Estado, con fecha once de septiembre de mil novecientos setenta y dos, dictó su mandamiento en los términos propuestos en el dictamen de la Comisión Agraria Mixta, el que fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Chiapas, el seis de diciembre del mismo año, en el Tomo LXXXV, número 49.

NOVENO.- El Delegado Agrario en la Entidad, previo resumen y opinión de veintitrés de abril de mil novecientos setenta y cuatro, propuso confirmar en todos sus términos el mandamiento del Gobernador del Estado, y mediante oficio número 5153 de veintiséis de abril del mismo año, remitió el expediente al Cuerpo Consultivo Agrario.

DECIMO.- El Cuerpo Consultivo Agrario en sesión celebrada el veinticuatro de enero de mil novecientos setenta y cinco, acordó se efectuaran nuevos trabajos técnicos e informativos y complementarios conforme al artículo 286 de la Ley Federal de Reforma Agraria y se investigara en especial los predios "La Ceiba" y "Las Margaritas" y efectuara investigación conforme a la fracción II del artículo 210 de la Ley Federal de Reforma Agraria, respecto del predio "Las Margaritas", propiedad de Carlos Rivadeneyra e hijos o María de Jesús Gesaldina Farrera de Rivadeneyra, en relación a la existencia de un posible fraccionamiento simulado, por...

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