Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 173/92, relativo a la segunda ampliación de ejido, promovido por campesinos del poblado Encinillas, Municipio de Ojuelos, Jal

EmisorTribunal Superior Agrario

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 173/92, relativo a la segunda ampliación de ejido, promovido por campesinos del poblado Encinillas, Municipio de Ojuelos, Jal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver el Juicio Agrario número 173/92, que corresponde al expediente número 3649, relativo a la segunda ampliación de ejido promovida por un grupo de campesinos del poblado denominado Encinillas , Municipio de Ojuelos, Estado de Jalisco, en cumplimiento a la ejecutoria pronunciada en el Toca en revisión 330/2001, de nueve de julio de dos mil dos, por el Primer Tribunal Colegiado del Tercer Circuito, derivado del Juicio de Garantías 325/97, promovido por José Manuel Esparza Aguilar, y

RESULTANDO:

PRIMERO. Por Resolución Presidencial de catorce de julio de mil novecientos treinta y siete, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el once de agosto del mismo año, se concedió al poblado de referencia por concepto de dotación de tierras una superficie de 1,032-00-00 (un mil treinta y dos hectáreas), mediante su ejecución de dos de septiembre siguiente.

Por Resolución Presidencial de diez de agosto de mil novecientos cuarenta y nueve, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el primero de marzo de mil novecientos cincuenta y dos, se negó la solicitud de primera ampliación de ejido por falta de capacidad colectiva, ya que en el censo agrario arrojó un total de siete campesinos capacitados.

Por Resolución Presidencial de veintiséis de noviembre de mil novecientos cincuenta y dos, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el dieciséis de junio de mil novecientos cincuenta y tres, se concedió al poblado de que se trata por concepto de primera ampliación de ejido una superficie de 79-00-00 (setenta y nueve hectáreas); se ejecutó el dieciocho de agosto de mil novecientos cincuenta y tres.

SEGUNDO. Por escrito de cuatro de enero de mil novecientos sesenta y seis, un grupo de campesinos del poblado referido, solicitaron al Gobernador del Estado de Jalisco, segunda ampliación de ejido señalando como de posible afectación, los predios denominados Ex-Hacienda Matancillas , propiedad de la familia Madrazo; El Rincón , fracción de Encinillas , propiedad de Roque González Rangel: la Ex-Hacienda Chinampas , propiedad de Manuel y Miguel Cortina Rivas, así como La Yerba , propiedad de María Luisa Aguilar.

TERCERO. La Comisión Agraria Mixta en el Estado de Jalisco, instauró el expediente respectivo, el cuatro de marzo de mil novecientos sesenta y seis, registrándolo con el número 3649. La solicitud se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el veintiséis de mayo del mismo año.

Por acuerdo del Gobernador del Estado de Jalisco, de veinticuatro de agosto de mil novecientos sesenta y seis, se expidieron los nombramientos del Comité Particular Ejecutivo, que quedó integrado por Pedro Hernández Ortiz, Faustino Robles Saucedo y Pedro Avilés Cardona como presidente, secretario y vocal, respectivamente.

La Comisión Agraria Mixta mediante oficios números 0548 y 0061, de nueve de agosto de mil novecientos sesenta y seis y dieciocho de enero de mil novecientos sesenta y siete, ordenó la práctica de los trabajos censales, la investigación del aprovechamiento de las tierras que tiene en posesión el poblado solicitante, así como los trabajos técnicos informativos.

CUARTO. Una vez desahogados los trabajos y diligencias que se mencionan, los comisionados rindieron su informe respectivo, de los que se llegó al conocimiento de lo siguiente:

El comisionado Aniceto Torres Pérez, rindió su informe el treinta de agosto de mil novecientos sesenta y seis, respecto de los trabajos censales, el cual arrojó como resultado ciento cuarenta y cuatro habitantes, treinta y cinco jefes de familias, cuarenta mayores de dieciséis años, para un total de setenta y cinco campesinos capacitados.

En cuanto a la investigación sobre el aprovechamiento de las tierras, el comisionado señaló que éstas se encontraron totalmente explotadas con cultivos de maíz y frijol.

Por lo que respecta a los trabajos técnicos informativos, el comisionado Ezequiel Díaz Guzmán, rindió su informe el diez de octubre de mil novecientos sesenta y seis, del que se desprende que al practicar la investigación de las propiedades rústicas localizadas dentro del radio de siete kilómetros del poblado de que se trata, que fueron señaladas como de probable afectación, consignó las siguientes:

Las Bateas , propiedad de Olga Padilla de Alba, con superficie de 700-00-00 (setecientas hectáreas) de agostadero en terrenos áridos, que cuenta con Certificado de Inafectabilidad Agrícola número 762113 y Acuerdo Presidencial de veintisiete de junio de mil novecientos cincuenta y uno, adquirido por compra a Dolores Alba, el veintitrés de agosto de mil novecientos cuarenta y tres.

Salitrillo de Chinampas , propiedad actual de Salvador Santoyo Morales, con superficie de 2,110-00-00 (dos mil ciento diez hectáreas) de agostadero en terrenos áridos; amparado con el Certificado de Inafectabilidad Ganadera número 23076, expedida por Acuerdo Presidencial el ocho de septiembre de mil novecientos cuarenta y ocho; este predio lo adquirió de Miguel Cortina Rivas, el veintiuno de agosto de mil novecientos cincuenta y siete.

El Rincón , fracción Encinillas, propiedad de Roque González Rangel, con superficie planimétrica de 322-00-00 (trescientas veintidós hectáreas) de agostadero cerril con veinte por ciento laborable, cuenta con Certificado de Inafectabilidad Agrícola número 130618, expedido por Acuerdo Presidencial de veintiuno de mayo de mil novecientos cincuenta y cuatro; este predio lo adquirió de Vicente Figueroa Velázquez, Delegado de Hacienda de Ojuelos, Jalisco, que vendió en rebeldía del albacea de la sucesión de Hilario Rangel, el trece de febrero de mil novecientos cuarenta y ocho.

Fracción de Encinillas , propiedad de Rodrigo González Rangel, con una superficie de 317-10-00 (trescientas diecisiete hectáreas, diez áreas) que se encuentra dividida de la siguiente forma: un predio de 259-00-00 (doscientas cincuenta y nueve hectáreas) de terrenos de agostadero, que cuenta con Certificado de Inafectabilidad Agrícola número 130617, que ampara 149-60-00 (ciento cuarenta y nueve hectáreas, sesenta áreas) de las cuales 66-30-00 (sesenta y seis hectáreas, treinta áreas) son de temporal, 3-30-00 (tres hectáreas, treinta áreas) ocupadas por un camino y el resto es de agostadero. El segundo predio tiene una superficie de 57-50-00 (cincuenta y siete hectáreas, cincuenta áreas) de terrenos parte regable de labor y erizo. Estas propiedades las adquirió por compra a la Delegación de Hacienda de Ojuelos, Jalisco, por remate administrativo, el treinta de octubre de mil novecientos cuarenta y cinco.

Una fracción del predio denominado Matancillas , propiedad de Samuel Quezada Martín del Campo, con superficie de 123-20-00 (ciento veintitrés hectáreas, veinte áreas) de agostadero; este predio lo adquirió el señor Abraham Quezada en representación de su hijo, el once de diciembre de mil novecientos treinta y siete.

La Yerba , propiedad de María Luisa Aguilar, con superficie de 167-00-00 (ciento sesenta y siete hectáreas) de agostadero, con diez por ciento laborable, el comisionado refiere que el inmueble referido fue adquirido por compra a Francisco Madrazo, o de Martín Ortiz y Francisco Río, dato que no se encuentra claramente especificado en la inscripción del Registro Público de la Propiedad.

El propio comisionado agregó que dentro del radio legal de afectación del poblado peticionario, se localizan diversas propiedades particulares, las que de acuerdo a su extensión, calidad de las tierras y haberse encontrado en explotación, se consideran pequeñas propiedades inafectables; que también se localizan los terrenos pertenecientes a los ejidos definitivos de Buenavista , Ojo de Agua de la Palma , Campos , Las Letras , Encinillas , Matancillas y La Trinidad .

QUINTO. Una vez desahogados los trabajos y diligencias que se mencionan, la Comisión Agraria Mixta, formuló su dictamen el diecinueve de abril de mil novecientos sesenta y ocho, en el sentido de que se declarara procedente la solicitud de segunda ampliación de ejido; asimismo, propuso que se negara la acción intentada, por no existir fincas afectables dentro del radio legal de siete kilómetros del poblado solicitante de tierras.

SEXTO. El Gobernador del Estado de Jalisco, no emitió su mandamiento; tampoco existe constancia en el expediente de que se trata, de que el Delegado Agrario en el Estado haya formulado su resumen y opinión sobre el particular.

SEPTIMO. La Delegación Agraria en el Estado, ordenó la realización de diversos trabajos informativos complementarios tendientes a verificar si los predios La Yerba , Las Bateas y Salitrillo de Chinampas , se encontraban en explotación y rebasaban los límites fijados para la pequeña propiedad; el comisionado ingeniero Oscar Manuel Bucio Sánchez, rindió su informe el ocho de marzo de mil novecientos ochenta, en el que concretamente consignó, que el predio La Yerba , tiene una superficie de 781-20-00 (setecientas ochenta y una hectáreas, veinte áreas) de temporal, propiedad de María Luisa Aguilar de Esparza y María Guadalupe Alonso Aguilar, las cuales adquirieron en mancomún y proindiviso; en cuanto a su inspección, manifestó que se verificó que no hay señalamientos ni mojoneras que indiquen su fraccionamiento, siendo que el usufructo del predio cuando se siembra lo recoge María Luisa Aguilar de Esparza.

OCTAVO. El Delgado Agrario en el Estado, mediante oficio número 2807, de cuatro de mayo de mil novecientos ochenta y nueve, ordenó trabajos técnicos informativos complementarios al ingeniero Merardo Salazar Eleuterio, consistentes en que verificara la inspección ocular del predio denominado La Yerba , para estar en posibilidad de determinar si éste se encontraba...

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