Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 1158/94, relativo a la segunda ampliación de ejido del poblado El Molino, Municipio de Camargo, Chih

Fecha de disposición04 Octubre 2000
Fecha de publicación04 Octubre 2000
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 1158/94, relativo a la segunda ampliación de ejido del poblado El Molino, Municipio de Camargo, Chih.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver en cumplimiento de ejecutoria dictada en el expediente número 709/96, por el Juzgado Octavo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, el veinticinco de febrero de mil novecientos noventa y siete, en el juicio agrario número 1158/94, relativo a la acción de segunda ampliación de ejido, del poblado El Molino , Municipio de Camargo, Estado de Chihuahua, y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Por Resolución Presidencial, de nueve de abril de mil novecientos treinta y cuatro, publicada en el Diario Oficial de la Federación el quince de mayo del mismo año, se dotó al poblado de referencia, con 438-00-00 (cuatrocientas treinta . y ocho hectáreas), de las que 150-00-00 (ciento cincuenta hectáreas), son de riego y 288-00-00 (doscientas ochenta y ocho hectáreas) de agostadero de buena calidad; superficie que fue afectada del predio denominado El Molino , para beneficiar a cuarenta y dos campesinos carentes de unidad de dotación; ejecutada en todos sus términos el dos de octubre del citado año.

SEGUNDO.- Por Resolución Presidencial de veintiuno de junio de mil novecientos cincuenta, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de julio del referido año, se concedió al poblado citado en antecedentes, por concepto de ampliación de ejido, 1,200-00-00 (mil doscientas hectáreas) de agostadero, que se tomaron íntegramente de la hacienda denominada La Trinidad , propiedad de Octaviano Galindo Rincón y Pedro López Tafoya, para beneficiar a treinta y cinco individuos capacitados en materia agraria; ejecutada en sus términos el veintinueve de enero de mil novecientos cincuenta y tres.

TERCERO.- Mediante escrito de cuatro de agosto de mil novecientos sesenta y nueve, un grupo de campesinos radicados en el poblado El Molino del Municipio de Camargo, Estado de Chihuahua, solicitó al Gobernador de esa entidad federativa, segunda ampliación de ejido señalando como afectables los predios ubicados dentro del radio de siete kilómetros.

CUARTO.- El procedimiento respectivo, fue instaurado por la Comisión Agraria Mixta, el quince de agosto de mil novecientos sesenta y nueve, registrándolo con el expediente 1828, dándose el aviso de iniciación a las autoridades correspondientes.

QUINTO.- De conformidad con la proposición de los promoventes en su escrito que contiene la solicitud, el Comité Particular Ejecutivo quedó integrado por Toribio Peña, Martín Sánchez y Pedro González, como presidente, secretario y vocal, respectivamente, a quienes el Gobernador del Estado de Chihuahua, les expidió sus nombramientos mediante oficios sin número, de quince de agosto de mil novecientos sesenta y . nueve. La solicitud del poblado se publicó en el Periódico Oficial de la entidad el veintitrés de agosto del referido año.

SEXTO.- La Comisión Agraria Mixta, mediante oficio 231 de cinco de marzo de mil novecientos setenta, ordenó a personal de su adscripción, practicar las diligencias censales y los trabajos técnicos e informativos sobre los predios localizados dentro del radio legal de afectación del poblado denominado El Molino . El comisionado rindió su informe el diecisiete de septiembre del citado año, manifestando que en el poblado de referencia radican doscientos dieciocho habitantes, de los que treinta y cinco son campesinos capacitados carentes de unidad de dotación, además existen ochenta y un cabezas de ganado mayor y ciento sesenta y cinco cabezas de ganado menor, y por lo que respecta a los terrenos concedidos al núcleo de referencia, éstos se encuentran aprovechados, dedicados a la agricultura y ganadería. El acta de clausura de los trabajos censales, data del quince de marzo de mil novecientos setenta.

Por lo que se refiere a la inspección reglamentaria de los predios ubicados dentro del radio de siete kilómetros, el comisionado exclusivamente se limitó a recabar datos registrales sin explicar la causa por la cual no consignó en su informe la calidad de las tierras y tipo de explotación a que en su caso los tienen dedicados sus propietarios.

Consta en autos, que el comisionado Armando Silva Arias, el once de marzo de mil novecientos setenta, notificó de la instauración del procedimiento de ampliación del ejido a los propietarios o encargados de los predios ubicados dentro del radio de afectación del poblado promovente.

SEPTIMO.- Mediante escrito de diecisiete de septiembre de mil novecientos sesenta y nueve, comparecieron a juicio ante la Comisión Agraria Mixta, Crisóstomo, Ramón y Jorge Luis de apellidos Aguilar Flores, copropietarios del predio denominado El Molino , con 140-03-00 (ciento cuarenta hectáreas, tres áreas) de agostadero de buena calidad, ofreciendo como prueba, la escritura pública inscrita en el Registro Público de la Propiedad del Municipio de Camargo, Estado de Chihuahua, bajo la partida 31, a folio de la 81 a la 86, libro 123, sección primera; manifestando además, que el predio lo dedican personalmente al cultivo de algodón y que se encuentra dentro de los límites señalados por la ley para las propiedades inafectables.

Mediante escritos del tres de octubre de mil novecientos sesenta y nueve, y dieciséis de marzo de mil novecientos setenta, compareció a juicio ante la Comisión Agraria Mixta, María Aranda de Velgis, propietaria del predio denominado El Alazán , con 292-52-06 (doscientas noventa y dos hectáreas, cincuenta y dos áreas, seis centiáreas) de agostadero de buena calidad; ofreciendo como pruebas la escritura pública inscrita en el Registro Público de la Propiedad del Distrito Judicial de Camargo, que ampara la superficie de referencia, dedicada en su totalidad a la ganadería; plano del predio y constancias del registro del fierro de herrar ganado, expedidos por el Presidente Municipal de Camargo; en sus alegatos, manifestó que al resolverse la acción de ampliación solicitada, se declare inafectable su predio.

Mediante escrito de veintiuno de octubre de mil novecientos setenta, compareció a juicio ante la Comisión Agraria Mixta, Luis Terrazas Creel, en calidad de Gerente General de la Empresa denominada Anderson Clayton and Co., S.A. , manifestando que la citada compañía es propietaria de un predio rústico con 60-00-00 (sesenta hectáreas) de agostadero de buena calidad, exhibiendo para constancia, escritura pública inscrita en el Registro Público de la Propiedad del Registro Judicial de Camargo, bajo la partida 65, a folios de la 150 a la 152, libro 128, sección primera.

Mediante escrito de trece de noviembre de mil novecientos setenta, compareció al procedimiento agrario que nos ocupa, el representante legal de la entonces Financiera Comermex , Sociedad Anónima, manifestando que promovió un juicio de adjudicación ante el Juzgado Tercero de lo Civil del Distrito Judicial de Morelos del Estado de Chihuahua, en contra de Jesús José y Teófilo de apellidos Saenz Villa, y por medio del cual el once de diciembre de mil novecientos sesenta y dos, se adjudicó en favor de la Institución Bancaria, un predio rústico con 162-91-59 (ciento sesenta y dos hectáreas, noventa y un áreas, cincuenta y nueve centiáreas) de agostadero, ubicado en el Municipio de Camargo, de la misma entidad federativa, y que a fin de adjudicarse legalmente el inmueble a la referida institución, se le concedió el permiso 44, de cuatro de enero de mil novecientos sesenta y tres, por la Secretaría de Relaciones Exteriores, quedando la adjudicación legalizada mediante escritura pública 1310, de veintitrés de enero de mil novecientos sesenta y tres, otorgada ante la fe del notario público 8, con ejercicio en la ciudad de Morelos, Estado de Chihuahua.

OCTAVO.- La Comisión Agraria Mixta en el Estado, aprobó dictamen el nueve de febrero de mil novecientos setenta y uno, proponiendo negar la ampliación solicitada por el poblado que nos ocupa, por considerar que no se localizan predios afectables comprendidos dentro del radio legal.

NOVENO.- El Gobernador del Estado de Chihuahua, dictó mandamiento el dieciocho de febrero de mil novecientos setenta y uno, publicado . en el Periódico Oficial, el tres de marzo de ese mismo año, en sentido negativo, por no existir fincas afectables.

DECIMO.- El Delegado de la Secretaría de la Reforma Agraria en el Estado de Chihuahua, turnó el expediente al Cuerpo Consultivo Agrario, el treinta y uno de mayo de mil novecientos setenta y cuatro, anexando informe reglamentario y opinión en el sentido de que en segunda instancia, se niegue la ampliación de ejido solicitada.

UNDECIMO.- Obran en autos diversos informes de trabajos técnicos e informativos complementarios, realizados durante el procedimiento de segunda instancia, los cuales fueron rendidos el doce de noviembre de mil novecientos ochenta, treinta y uno de marzo de mil novecientos ochenta y dos, veinticuatro de julio de mil novecientos ochenta y cuatro, y veintiuno de julio de mil novecientos ochenta y cinco, de donde se desprende la situación legal de los predios ubicados dentro del radio de afectación del poblado El Molino del Municipio de Camargo, Estado de Chihuahua, conociéndose lo siguiente:

La Yuma , con 545-25-75 (quinientas cuarenta y cinco hectáreas, veinticinco áreas, setenta y cinco centiáreas) de agostadero de buena calidad, propiedad de Tarcila Mendoza de Galindo, dedicado completamente a la explotación ganadera, auxiliado con las instalaciones debidas para su funcionamiento, como son pozos profundos, tres bodegas, cuatro casas y corrales de adobe, baño de garrapaticida, estanques y alambres de púas de cuatro hilos.

San José , con 174-00-00 (ciento setenta y cuatro hectáreas) de agostadero de buena calidad, propiedad de Habbi Hepo Mata, según escritura pública inscrita en el Registro Público de la...

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