Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 185/96, relativo a la segunda ampliación de ejido, promovido por campesinos del poblado Santa Catarina, Municipio de San Felipe, Gto

Fecha de disposición08 Abril 2002
Fecha de publicación08 Abril 2002
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 185/96, relativo a la segunda ampliación de ejido, promovido por campesinos del poblado Santa Catarina, Municipio de San Felipe, Gto.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver el juicio agrario número 185/96, que corresponde al expediente administrativo número 3015, relativo a la solicitud de segunda ampliación de ejido promovida por un grupo de campesinos de poblado denominado Santa Catarina , del Municipio de San Felipe, Estado de Guanajuato, a fin de dar cumplimiento a la ejecutoria dictada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el veintinueve de junio de mil novecientos noventa y nueve, en el juicio de amparo D.A. 2163/97, promovido por el Comité Particular Ejecutivo del referido poblado contra la sentencia emitida por este Tribunal Superior el once de junio de mil novecientos noventa y seis, toda vez que la sentencia resulta por este Tribunal Superior Agrario el catorce de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, quedó insubsistente por acuerdo de veinticinco de septiembre de dos mil uno, en atención a la queja número Q.A. 163/2001, resuelta el veintitrés de agosto de dos mil uno, y

RESULTANDO

PRIMERO.- El Tribunal Superior Agrario dictó sentencia el catorce de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, en el juicio agrario 3015, correspondiente al poblado citado al rubro, dictando en sus puntos resolutivos:

...PRIMERO.- En cumplimiento a la ejecutoria dictada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el veintinueve de junio de mil novecientos noventa y nueve, en el juicio de amparo D.A.2163/97, interpuesto por el Comité Particular Ejecutivo del poblado Santa Catarina, Municipio de San Felipe, Estado de Guanajuato, se emite la presente resolución.- SEGUNDO.- Es procedente la segunda ampliación de ejido, promovida por campesinos del poblado denominado Santa Catarina , Municipio de San Felipe, Estado de Guanajuato.- TERCERO.- Es de dotarse y se dota al poblado referido en el resolutivo anterior, con una superficie de 295-00-00 (doscientas noventa y cinco hectáreas) de agostadero que se tomarán del predio denominado fracción II de la exhacienda de Santa Rosa , propiedad de la Federación, localizados en el Municipio de San Felipe, Estado de Guanajuato, que resultan afectables de conformidad con lo dispuesto por el artículo 204 de la Ley Federal de Reforma Agraria, para beneficiar a 65 (sesenta y cinco) capacitados, quedando firme por lo que se refiere a los predios afectados en sentencia de este Tribunal Superior el once de junio de mil novecientos noventa y seis, que no fueron motivo del juicio de garantías D.A.2163/97. Esta superficie pasará a ser propiedad del núcleo de población beneficiado con todas sus accesiones, usos, costumbres y servidumbres; en cuanto a la determinación del destino de las tierras, la asamblea resolverá de conformidad con las facultades que le otorgan los artículos 10 y 56 de la Ley Agraria.- CUARTO.- En virtud de que el titular del ejecutivo local no emitió mandamiento, se tiene como desaprobado el dictamen de la Comisión Agraria Mixta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 293 de la Ley Federal de Reforma Agraria.- QUINTO.- Publíquese esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado; los puntos resolutivos de la misma en el Boletín Judicial Agrario; inscríbase en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio; procédase a realizar la inscripción respectiva en el Registro Agrario Nacional, el que deberá expedir los certificados de derechos conforme a las normas aplicables y de acuerdo con lo resuelto en esta sentencia.- SEXTO.- Notifíquese a los interesados y comuníquese por oficio al Gobernador del Estado de Guanajuato; con copia de esta sentencia a la Secretaría de la Reforma Agraria, por conducto de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización de la Propiedad Rural; ejecútese; en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido... .

SEGUNDO.- Inconforme con esta resolución, Gregorio Rodríguez Salazar, Gumersindo Aguilar García y Antonio Chávez Carreón, en su carácter de presidente, secretario y vocal, respectivamente, del Comité Particular Ejecutivo de los solicitantes de la segunda ampliación de ejido del poblado Santa Catarina, Municipio de San Felipe, Estado de Guanajuato, mediante escrito presentado ante la Subsecretaría de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el quince de noviembre de dos mil, interpusieron recurso de queja, la cual fue admitida con el número Q.A.163/2001, correspondiendo conocer de la misma al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, toda vez que ese órgano colegiado conoció del juicio de amparo directo 2163/97, quien el veintitrés de agosto de dos mil uno, resolvió considerando procedente y fundado el recurso de queja, como sigue:

...QUINTO.- Son inatendibles los argumentos consignados en los puntos décimo y décimo cuarto del recurso de queja, en los cuales la parte quejosa destaca las carencias de los trabajos técnicos informativos realizados por los ingenieros Florentino Barrón y Alfredo Ahedo, dado que consignaron información falsa en los mismos.- Inatendibles, ya que la acción intentada por la parte quejosa lo es el recurso de queja por defectuoso cumplimiento de la ejecutoria pronunciada por este Tribunal en el juicio de amparo directo DA 2136/97, controversia en la cual no existió pronunciamiento por parte de este órgano colegiado respecto del contenido de los informes rendidos por los ingenieros Florentino Barrón y Alfredo Ahedo.- Así las cosas, este Tribunal está legalmente impedido para hacer pronunciamiento alguno al respecto.- SEXTO.- Por otra parte, resulta fundado el argumento de la parte quejosa, a través del cual aduce que la responsable incurrió en defecto en la ejecución de la sentencia pronunciada por este Tribunal en el amparo directo DA.-2163/97.- Efectivamente, en la hojas (sic) 56 y 57 de la ejecutoria pronunciada por este Tribunal Colegiado en el amparo directo DA.-2163/97, se consignó (se transcribe).- La anterior afirmación fue sustentada por este órgano colegiado, con la transcripción de la parte conducente de las fojas 4 a 10 del informe de veinte de marzo de mil novecientos noventa, rendido por el Comisionado Ingeniero Alejo López Elías, visible de fojas 57 a 60 de la ejecutoria pronunciada el veintinueve de junio de mil novecientos noventa y nueve.- Ahora bien, en la resolución que se analiza el Tribunal Superior Agrario transcribió, en forma incompleta, el citado informe del Comisionado Ingeniero Alejo López Elías, con base en lo cual concluyó que el poblado quejoso solamente está en posesión de 295-00-00 (doscientas noventa y cinco hectáreas).- Sin embargo, la responsable mutiló los párrafos del informe rendido por el Comisionado Ingeniero Alejo López Elías, que a continuación se transcriben y que están plasmados en la sentencia supuestamente cumplimentada por el Tribunal Superior Agrario.- Los párrafos mutilados en la resolución que nos ocupa, transcritos en la ejecutoria pronunciada por este Tribunal Colegiado el veintinueve de junio de mil novecientos noventa y nueve, dentro del toca de amparo directo DA 2163/97, son los siguientes: 4.- Según inscripción 1384 del Tomo LII de fecha 4 de agosto de 1956, el C. MANUEL PARDO CUE, representado por sus padres vende al C. Arnoldo Noguerón Rueda, una superficie de 800-00-00 Has., del predio Santa Rosa . La superficie restante de la propiedad del C. J. Jesús Sabré Marroquí, o sea descontando la propiedad antes descrita, se encuentra desde el año de 1966, en posesión y usufructo de los solicitantes de la Segunda Ampliación del poblado en cuestión, mismos que manifiestan que su posesión se originó a que su propietario tenía ociosa esa superficie y ellos necesitaban un pedazo de tierra para pastar su ganado.- 5.- Según inscripción 1382 del Tomo LI de fecha 14 de julio de 1956, el C. Manuel Pardo Cué representado por su padres, vende al C. Juan García Jarque una superficie de 798-27-05 Has.- Según inscripción 2249 del Tomo LIX de fecha 3 de agosto de 1966, el C. Juan García Jarque, vende al C. Dr. Adolfo Cardona Muñoz una superficie de 798-27-05 Has.- Respecto a los propietarios que le compraron al C. Adolfo Cardona M. No se notificaron debido a que tanto los solicitantes, como los colindantes no los conoce e ignoran sus domicilios porque al parecer según manifestaron no son de la región y, según la inspección realizada, estas propiedades forman una sola unidad topográfica por no encontrarse delimitadas y en la actualidad se encuentran en posesión de los solicitantes de la Segunda Ampliación del Poblado en cuestión a excepción de las 60 Has. del predio Matamoros que antes mencioné, manifestando los solicitantes que dicha posesión se originó a causa de que su propietario en esa época lo tenía sin explotación (año de 1966) y el ganado que tenía no había dónde pastar por lo que decidieron usufructuar dicho terreno.- 6.- Según inscripción 1383 del Tomo LI de fecha 14 de julio de 1956, se registra una escritura por la cual el menor MANUEL PARDO CUE, representado por sus padres vende a la C. Rosa Elena Sandoval Fagoaga una fracción de la Ex hacienda de Santa Rosa, con una superficie de 800-00-00 Has.- Según inscripción 2251 del Tomo LIX de fecha 3 de agosto de 1966, la Srita. Rosa Elena Sandoval F. Vende a la C. María Teresa del Pozo Pérez una superficie de 796-26-65 Has. Los datos registrales proporcionados al suscrito no mencionan si la vendedora se reserva la superficie restante a su compra.- Este predio en la actualidad es conocido como El Paseador y se encuentra en posesión y usufructo de los solicitantes de la segunda ampliación del poblado en cuestión, incluyendo las siguientes...

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