Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 185/93, relativo a la segunda ampliación de ejido del poblado La Sauceda, Municipio de San Diego de la Unión, Gto

EmisorTribunal Superior Agrario

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 185/93, relativo a la segunda ampliación de ejido del poblado La Sauceda, Municipio de San Diego de la Unión, Gto.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver, en cumplimiento de la ejecutoria 371/2002-D, dictada por el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Guanajuato, el juicio agrario número 185/93, que corresponde al expediente número 3283, relativo a la solicitud de segunda ampliación de ejido del poblado “La Sauceda”, Municipio de San Diego de la Unión, Estado de Guanajuato; y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Por resolución presidencial de veinticinco de septiembre de mil novecientos treinta y ocho, publicada en el Diario Oficial de la Federación el tres de noviembre de mil novecientos treinta y ocho, se concedió al poblado “La Sauceda”, por concepto de dotación de tierras, una superficie de 351-00-00 (trescientas cincuenta y una hectáreas), de distintas calidades. Habiéndose ejecutado en sus términos el veintitrés de diciembre de mil novecientos cincuenta y cuatro.

SEGUNDO.- Posteriormente, por resolución presidencial de fecha veintiuno de diciembre de mil novecientos sesenta, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de enero de mil novecientos sesenta y uno, se concedió, por concepto de ampliación de ejido, al poblado de que se trata, una superficie de 900-00-00 (novecientas hectáreas), habiéndose ejecutado el quince de mayo de mil novecientos sesenta y uno.

TERCERO.- Mediante escrito de cinco de abril de mil novecientos sesenta y dos, un grupo de campesinos del poblado de que se trata, solicitó al Gobernador del Estado, segunda ampliación de ejido, señalando como predio afectable el denominado “Hacienda Sauceda”, propiedad de Ignacio Cano Azanza; turnada la solicitud a la Comisión Agraria Mixta, ésta instauró el expediente respectivo, el veintitrés de julio de mil novecientos sesenta y dos, bajo el número 3283.

La solicitud fue publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, el nueve de agosto de mil novecientos sesenta y dos.

CUARTO.- El Comité Particular Ejecutivo quedó integrado por Manuel Hernández, Domitilo Tapia y Rogelio García, como Presidente, Secretario y Vocal, respectivamente, el veintisiete de mayo de mil novecientos ochenta y uno.

QUINTO.- Mediante oficios de quince y dieciocho de abril de mil novecientos ochenta y ocho, la Comisión Agraria Mixta, notificó la instauración del expediente de que se trata, a los propietarios de los predios rústicos localizados dentro del radio legal de afectación correspondiente.

SEXTO.- La Comisión Agraria Mixta, mediante oficio número 804, de veintisiete de agosto de mil novecientos sesenta y dos, designó al topógrafo Jorge Andrade Godínez, para la práctica de inspección ocular tendiente a comprobar el aprovechamiento de los terrenos concedidos, por dotación y ampliación de ejido, del poblado “La Sauceda”, quien rindió su informe el nueve de enero de mil novecientos sesenta y tres, en el que refiere que las tierras concedidas por dotación de ejido, una extensión de 351-00-00 (trescientas cincuenta y una hectáreas), es aprovechada únicamente por veintidós ejidatarios. Y, por lo que toca a los terrenos de ampliación de ejido con superficie de 900-00-00 (novecientas hectáreas), de temporal, señala que estas tierras no las aprovechan en virtud de la cesión que hicieron en favor de los campesinos del poblado “La Presita”, por encontrarse distantes del núcleo de población.

SEPTIMO.- La Comisión Agraria Mixta en el Estado de Jalisco, emitió dictamen, el cual fue aprobado en sesión del dieciocho de julio de mil novecientos sesenta y tres, en el que se propone negar la acción intentada por falta de capacidad legal del núcleo peticionario, en virtud de que los ejidatarios beneficiados con la ampliación de ejido, no han explotado dichas tierras. Este dictamen se sometió a la consideración del Gobernador del Estado, quien el veintiuno de abril de ese mismo año, emitió mandamiento, en el mismo sentido que la Comisión Agraria Mixta, y se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno de la Entidad Federativa, el doce de septiembre de mil novecientos sesenta y tres.

OCTAVO.- El Cuerpo Consultivo Agrario en sesión de veintiuno de agosto de mil novecientos setenta y ocho, aprobó acuerdo en el cual giran órdenes al Delegado Agrario en el Estado, para que se verifique el estado de explotación de las tierras concedidas, por dotación y ampliación de ejido, así como que en caso de estar debidamente aprovechadas, se realicen los trabajos censales, y técnicos e informativos.

En cumplimiento del acuerdo anterior, la Dirección General de Procedimientos Agrarios comisionó al licenciado Julián González Pérez, para la práctica de los trabajos censales, quien rindió su informe el veintiocho de mayo de mil novecientos ochenta y uno, en el que indicó haber localizado en el citado núcleo de población a ochenta y dos individuos capacitados en materia agraria.

Asimismo, la citada Dirección, instruyó al ingeniero José O. Huchin León, para la realización de los trabajos tendientes a verificar la explotación de los terrenos concedidos en vía de dotación y ampliación, quien rindió su informe el veintidós de junio de mil novecientos ochenta y uno, en el que indica haber llevado a cabo inspección ocular, en la que se percató que los terrenos concedidos tanto en la vía de dotación como en la de ampliación de ejido, se encuentran en explotación agrícola y ganadera; por lo que respecta a los terrenos de agostadero, informó también que no existen fracciones de terreno que se encuentren ociosas; lo cual quedó asentado en las actas que obran agregadas al expediente.

NOVENO.- Mediante oficio número 1878, de cuatro de abril de mil novecientos ochenta y ocho, fue comisionado el ingeniero Lorenzo Ontiveros Hernández, para la práctica de los trabajos topográficos y elaboración de plano-proyecto de localización de la segunda ampliación de ejido del poblado denominado “La Sauceda”, Municipio de San Diego de la Unión, Estado de Guanajuato, quien rindió su informe el ocho de junio de mil novecientos ochenta y ocho, en los siguientes términos:

...Una vez consultado el expediente que obra en esta Delegación y el haberme enterado del Dictamen aprobado por el Cuerpo Consultivo Agrario en sesión de fecha 29 de octubre de 1987, me trasladé al poblado objeto de comisión donde se explicó ampliamente el contenido del oficio de comisión y los trabajos a desarrollar enseguida se procedió en unión de los solicitantes a localizar en el terreno de los hechos, las fracciones que señala el oficio antes citado, para la realización de estos trabajos se emplearon un teodolito Marca Rossbach, de un minuto de aproximación, dos Estadales Centesimales, dos Balizas de 2.50 metros y una cinta metálica de 50.00 Mts. Dando principio los trabajos en el polígono señalado en el Plano elaborado con el número I que lo forma la fracción Once de la Ex-hacienda de `La Sauceda'.

Polígono I.- (Fracción Once).- Esta fracción de la que se reporta una superficie de 220-20-00 Has., de temporal y como propietario a la señora Ana María Cano Campos, actualmente es propiedad de los CC. Miguel, Armando y Sergio de apellidos Azanza Villar, y del Ing. Ramiro Valdez Sánchez, quienes compraron a la señora Ana María Campos Vda., de Cano por medio de su apoderado Antonio Cano Campos, la superficie total de este predio en partes iguales el 23 de diciembre de 1987, según plano del radio legal y según Escrituras que acompañan el presente, del trabajo técnico realizado en este predio arrojó una superficie de 213-69-14.67 Has., de las que se descuentan 3-31-58 Has., que ocupa la vía del Ferrocarril que atraviesa esa zona teniendo 872.58 Metros de largo por 38.00 Metros de ancho distancia que se encuentra delimitada por postes de concreto, la calidad de la tierra de este predio se mejoró ya que dentro del mismo se encuentran dos pozos profundos en funciones y otro en proceso de entubamiento, los que se encuentran señalados en el Plano Anteproyecto, actualmente los terrenos están siendo preparados para la siembra. Sus linderos están señalados por cercas de nopal de varios años, mojoneras y caminos de servidumbre.

Polígono II.- (Fracción Doce).- Esta fracción está reportada con una superficie de 218-80-00 Has., de temporal propiedad de Patricia Cano Campos, actualmente propiedad del Lic. Guillermo Villarreal de la Garza, quien compró el 9 de agosto de 1982, del trabajo técnico realizado en este predio arrojó una superficie de 206-07-07 Has., de las que se descuentan 2-35-10.5 Has., que ocupan la Casa, Corrales, Bodegas, Tanque de almacenamiento de agua y pozo profundo de 8 pulgadas, la calidad de la tierra de este predio mejoró al perforarse el pozo, actualmente los terrenos se están usufructuando en su totalidad encontrándose sembrados de maíz, alfalfa, chile, nopal, frijol y en la zona de riego y en la parte de agostadero pastan 32 cabezas de ganado bovino Marca Holstein y 30 borregos el actual propietario entregó al comisionado fotostáticas de Escritura, plano y registro o refrendo de ganado y dibujo de fierro quemador, documentos que se anexan al presente. Sus linderos están señalados en su totalidad por alambre de púas de 5 hilos y mojoneras.

Polígono III.- (Fracción Diez).- Fracción reportada con una superficie de 198-00-00 Has., de temporal, propiedad de Juana María Cano Campos, de los trabajos técnicos realizados resultó una superficie de 201-02-70.5 Has., de las que se descuentan 6-08-00 Has., que ocupan la vía del ferrocarril que atraviesa la zona quedándole a este predio 194-94-70.5 Has., afectables, la calidad de la tierra de este predio mejoró en parte con el riego que recibe de uno de los pozos del polígono I y otros pozos de menor caudal que se encuentran dentro del predio, la zona de riego se está usufructuando actualmente, encontrándose sembrados...

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