Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 1667/93, relativo a la segunda ampliación de ejido, promovido por campesinos del poblado El Triunfo, Municipio de Jiquipilas, Chis

Fecha de disposición22 Marzo 2000
Fecha de publicación22 Marzo 2000
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 1667/93, relativo a la segunda ampliación de ejido, promovido por campesinos del poblado El Triunfo, Municipio de Jiquipilas, Chis.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver el juicio agrario número 1667/93 que corresponde al expediente número 625/2, relativo a la solicitud de segunda ampliación de ejido promovida por un grupo de campesinos del poblado denominado El Triunfo , ubicado en el Municipio de Jiquipilas, Estado de Chiapas, en cumplimiento a la Ejecutoria pronunciada el doce de septiembre de mil novecientos noventa y siete, por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en el expediente número D.A. 3092/97, promovido por conducto de Caney Ocaña Estrada, José Manuel Velázquez Alvarez y Francisco Domínguez Hernández, en su carácter de Presidente, Secretario y Tesorero, respectivamente, del Comisariado Ejidal del poblado de referencia; y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Mediante Resolución Presidencial de veintiocho de octubre de mil novecientos treinta y seis, publicada en el Diario Oficial de la Federación de dos de enero de mil novecientos treinta y siete, se concedió por concepto de dotación de tierras, al núcleo de población denominado El Triunfo , ubicado en el Municipio de Jiquipilas, Estado de Chiapas, una superficie de 1,624-00-00 (mil seiscientas veinticuatro hectáreas) para beneficiar a ciento cuarenta y siete campesinos capacitados en materia agraria. Dicha resolución se ejecutó en todos sus términos el dieciocho de octubre de mil novecientos treinta y siete.

SEGUNDO.- Por Resolución Presidencial de veinticuatro de agosto de mil novecientos noventa, publicada en el Diario Oficial de la Federación de treinta del mismo mes y año, se incorporó al régimen ejidal, en favor del núcleo agrario de población de que se trata, una superficie de 863-00-00 (ochocientas sesenta y tres hectáreas).

TERCERO.- El veintiséis de octubre de mil novecientos treinta y siete, un grupo de campesinos avecindados en el poblado citado, elevó ante el Gobernador del Estado de Chiapas solicitud de ampliación de ejido, sin señalar predios de probable afectación.

CUARTO.- La solicitud de referencia fue turnada a la Comisión Agraria Mixta para su trámite correspondiente, la que inició el expediente respectivo el veintitrés de noviembre de mil novecientos treinta y siete, bajo el número 625-2 y ordenó su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, la que se efectuó el quince de diciembre del citado año.

QUINTO.- En atención a la designación hecha por los peticionarios en su escrito inicial, el Presidente de la Comisión Agraria Mixta, el once de diciembre de mil novecientos treinta y siete, expidió los nombramientos a Alfredo Alvarez, Pedro Montesinos y Mortiner Camilo como Presidente, Secretario y Vocal, respectivamente, del Comité Particular Ejecutivo.

SEXTO.- Para elaborar el censo agrario, fue instruido por el propio órgano colegiado el ingeniero Mariano Cruz S., quien rindió su informe el ocho de febrero de mil novecientos treinta y nueve, haciendo saber la existencia en el poblado de quinientos noventa y cinco habitantes, de los cuales ciento quince son jefes de familia y setenta y un campesinos capacitados.

SEPTIMO.- Para la práctica de los trabajos técnicos e informativos, el mismo órgano colegiado comisionó al ingeniero Mariano Cruz S., mediante oficio número 2184 de nueve de junio de mil novecientos treinta y ocho; profesionista que rindió su informe el ocho de febrero de mil novecientos treinta y nueve, en el que asentó que dentro del radio de siete kilómetros se ubican los ejidos José María Pino Suárez , La Independencia , Julián Grajales y El Triunfo ; asimismo, localizó los predios San Martín, fracción , propiedad de Manuel Esteban Cal y Mayor, con superficie de 284-00-00 (doscientas ochenta y cuatro hectáreas) de temporal y agostadero; predio Innominado , propiedad de Raquel Cal y Mayor, con superficie de 222-00-00 (doscientas veintidós hectáreas) de temporal y agostadero; y el predio La Asunción y Anexos , propiedad de Ignacio Cal y Mayor, con superficie de 400-00-00 (cuatrocientas hectáreas) de agostadero. Las anteriores superficies son susceptibles para la cría de ganado.

El comisionado señaló en su informe que se debe exigir (sic) a los ejidatarios que cultiven o aprovechen la totalidad de las tierras concedidas por dotación, ya que en el momento de la investigación encontró tierras ociosas.

OCTAVO.- La Comisión Agraria Mixta emitió dictamen el dos de noviembre de mil novecientos cuarenta y cinco, en el cual propone conceder una superficie de 184-00-00 (ciento ochenta y cuatro hectáreas); que se tomarían 40-00-00 (cuarenta hectáreas) de temporal del predio San Martín Fracción , propiedad de Manuel Esteban Cal y Mayor y 144-00-00 (ciento cuarenta y cuatro hectáreas) de temporal del predio Innominado , propiedad de Raquel Cal y Mayor. Cabe hacer mención que dicho órgano colegiado no señaló la causal de afectación, ni se desprende tampoco de los trabajos técnicos e informativos que corren agregados en autos.

El dictamen se puso a consideración del Gobernador del Estado para que se formulara su mandamiento, éste fue emitido el dos de noviembre de mil novecientos cuarenta y cinco en los mismos términos del citado dictamen. No obra constancia alguna sobre la publicación y la ejecución de dicho mandamiento.

NOVENO.- Por su parte, el Delegado de la Secretaría de la Reforma Agraria, formuló resumen y opinión el diecisiete de junio de mil novecientos cuarenta y ocho, en el cual señaló que en segunda instancia se debe modificar el mandamiento dictado por el Gobernador del Estado.

DECIMO.- En sesión celebrada el cuatro de enero de mil novecientos cincuenta y cinco, el Cuerpo Consultivo Agrario aprobó un nuevo dictamen respecto de la acción agraria y el núcleo de población de referencia, dejando sin efectos jurídicos el dictamen que el mismo órgano colegiado aprobó el siete de septiembre de mil novecientos cuarenta y ocho, revocando el mandamiento dictado por el Gobernador Constitucional del Estado de Chiapas y determinando que no es procedente la primera ampliación del ejido El Triunfo , Municipio de Jiquipilas, Chiapas, en virtud de estar satisfechas las necesidades agrarias de los habitantes del nombrado núcleo agrario citado.

DECIMO PRIMERO.- El veintiocho de noviembre de mil novecientos ochenta y tres, los integrantes del Comisariado Ejidal y del Consejo de Vigilancia del poblado peticionario, demandaron el amparo y protección de la Justicia Federal, contra actos del Presidente de la República, Secretario de la Reforma Agraria, Subsecretario de Asuntos Agrarios, Delegado Agrario en el Estado, Presidente de la Comisión Agraria Mixta y Presidente de la Sala Estatal del Cuerpo Consultivo Agrario con residencia en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, haciendo consistir el acto reclamado en la inactividad procesal del expediente relativo a la primera ampliación de ejido del poblado promovente. El juez del conocimiento, Primero de Distrito en el Estado de Chiapas, emitió sentencia el quince de junio de mil novecientos ochenta y cuatro, en el cual sobresé respecto de los actos reclamados del Delegado Agrario y Secretario de la Comisión Agraria Mixta y concede el amparo y protección de la Justicia Federal contra los actos reclamados de las demás autoridades, toda vez que no se había dictado la resolución presidencial correspondiente, ya que dichas autoridades no lo habían puesto en estado de resolución, sino que habían suspendido el procedimiento sin justificación legal. El juicio de garantías quedó registrado con el número 1197/983.

DECIMO SEGUNDO.- La Delegación Agraria en el Estado designó, mediante oficio número 10332 de nueve de octubre de mil novecientos ochenta y cinco, al ingeniero Helios Muñoz López, para que llevara a cabo trabajos técnicos e informativos complementarios, servidor público que rindió su informe el treinta de noviembre de ese mismo año, en el que expresó que dentro del radio legal se ubican los ejidos El Triunfo , Pino Suárez , Tlaxcala (antes Moisés Hernández) , Independencia , Julián Grajales , Baja California , Liberación ; Plan de Ayala , Unión Agrarista , Tierra y Libertad y que localizó cincuenta y cinco predios que se dedican a la ganadería y a la agricultura, en los que la calidad de las tierras es de temporal y agostadero, por lo que se consideran inafectables.

DECIMO TERCERO.- Por considerar deficientes los trabajos anteriores mencionados, la misma Delegación Agraria, designó al ingeniero Oscar Trujillo Sánchez, con el oficio número 4622 de veintinueve de mayo de mil novecientos ochenta y nueve, para que los realizara; una vez concluidos rindió su informe el veintisiete de noviembre de ese mismo año, indicando que ubicó sesenta y cinco predios rústicos dentro del radio de siete kilómetros, con superficies que fluctúan entre 25-00-00 (veinticinco hectáreas) y 300-00-00 (trescientas hectáreas) de temporal y agostadero; que la mayoría cuenta con certificado de inafectabilidad, dedicados al cultivo de maíz, frijol, cacahuate y a la explotación ganadera, con índice de agostadero de 2.70 (dos hectáreas, setenta áreas) por cabeza de ganado mayor o su equivalente en ganado menor, de los cuales se transcriben la razón de su extensión e importancia, los predios siguientes:

...Predio Las Playitas , propiedad de Abenamar Ovando Ocaña y 38 socios, con superficie de 300-00-00 Has., según escritura número 3970, volumen LXIV de fecha 6 de noviembre de 1987 la cual se inscribió en el Registro Público de la Propiedad de Cintalapa, Chiapas, bajo el número 166 del libro primero original de la sección primera de 2 de agosto de 1988. Este terreno también está amparado por el certificado de inafectabilidad agrícola número 124941 de 21 de junio de 1954.

Predio Las Lechugas , propiedad de Olivero Palacios...

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