Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 458/97, relativo a la segunda ampliación de ejido, promovido por campesinos del poblado El Atascoso, Municipio de Tamazula de Gordiano, Jal.   

Fecha de disposición18 Octubre 2007
Fecha de publicación18 Octubre 2007
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 458/97, relativo a la segunda ampliación de ejido, promovido por campesinos del poblado El Atascoso, Municipio de Tamazula de Gordiano, Jal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver el juicio agrario número 458/97, que corresponde al expediente administrativo número 3645, relativo a la solicitud de segunda ampliación de ejido, promovida por un grupo de campesinos del poblado El Atascoso, Municipio de Tamazula de Gordiano, Estado de Jalisco, en cumplimiento a la ejecutoria de diecinueve de enero de dos mil siete, dictada por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el juicio de amparo D.A. 135/2006, promovido por el comisariado ejidal del poblado promovente, y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Por resolución presidencial, de veinte de agosto de mil novecientos treinta y cinco, publicada en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de octubre del mismo año, se dotó al poblado El Atascoso, Municipio de Tamazula de Gordiano, Estado de Jalisco, con una superficie de 2,078-87-00 (dos mil setenta y ocho hectáreas, ochenta y siete áreas) tomadas de la Exhacienda de Contla, propiedad de María Dolores Riebeling viuda de Newton, para beneficiar a cuarenta y siete campesinos capacitados, más la escuela del lugar; dicha resolución se ejecutó el primero de noviembre de mil novecientos treinta y nueve.

Por resolución presidencial, de dos de febrero de mil novecientos treinta y ocho, publicada en el Diario Oficial de la Federación el tres de agosto del mismo año, se concedió por concepto de ampliación de ejido al poblado de que se trata, una superficie de 744-40-00 (setecientas cuarenta y cuatro hectáreas, cuarenta áreas), integrada por 266-00-00 (doscientas sesenta y seis hectáreas) y 478-40-00 (cuatrocientas setenta y ocho hectáreas, cuarenta áreas) de las Fracciones I y II de la Exhacienda de Contla propiedad de Dora Alexanderson de Newton, la primera, y Oscar Newton y condueños, la segunda, en beneficio de cincuenta y seis campesinos capacitados; resolución que fue ejecutada el primero de mayo de mil novecientos treinta y nueve.

SEGUNDO.- Mediante escrito de diecinueve de junio de mil novecientos sesenta y cinco, un grupo de campesinos radicados en el referido poblado de El Atascoso, solicitaron segunda ampliación de ejido al Gobernador del Estado de Jalisco.

TERCERO.- La Comisión Agraria Mixta instauró el procedimiento respectivo, el cuatro de enero de mil novecientos sesenta y seis; el expediente relativo se registró con el número 3645.

La solicitud anterior se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Jalisco, en el ejemplar número 46 del Tomo CCXXVII, el diez de febrero de mil novecientos sesenta y seis.

CUARTO.- Durante la primera instancia, la Comisión Agraria Mixta ordenó la realización de los siguientes trabajos informativos.

a).- Mediante oficio número 148, de veinticuatro de febrero de mil novecientos sesenta y seis, ordenó a Leonardo García Núñez la realización de trabajos censales y agropecuarios, así como el estudio económico del aprovechamiento de las tierras concedidas en dotación y ampliación. Dicho comisionado rindió su informe el nueve de marzo del mismo año, en el que indica que del censo elaborado, resultaron ciento cincuenta y seis habitantes, de los cuales treinta y uno son jefes de familia y cuarenta y dos campesinos capacitados.

Informó además, que las tierras que tienen en posesión los campesinos por concepto de dotación y ampliación, se encuentran totalmente aprovechadas, principalmente con cultivos de caña de azúcar, maíz y frijol.

b).- Por oficio 243, de dieciocho de marzo de mil novecientos sesenta y seis, la Comisión Agraria Mixta designó al ingeniero Guillermo Gómez Lepe, para la realización de los trabajos técnicos informativos, quien rindió su informe el diez de enero de mil novecientos sesenta y siete, en el que manifestó que acompaña plano informativo de los predios tocados por el radio de siete kilómetros, en el que se aprecia que la mayoría de dichos terrenos forman parte de ejidos definitivos y la minoría conforma propiedades particulares, derivados del predio Contla y Anexos, entre ellos:

“Potrero Las Alazanas.- Con superficie de 1,044-00-00 Has., cerril con 10% susceptible de cultivo, que es propiedad del señor Evaristo Sánchez y Sánchez teniendo además este señor las siguientes propiedades: Predio POTRERO DE ENMEDIO O EL REVOLCADO, acusa una superficie de 171-00-00 Has., amparado con Certificado de Inafectabilidad Agrícola Nº 31556. redio (sic) Fracción DEL DURAZNO con una superficie planimétrica de 206-00-00 Ha., con las siguientes clasificaciones de tierras: Agostadero cerril con un 30% laborable adquirido por compra que hizo a la señora Ma. Guadalupe Llamas Elizondo según Escritura Privada de fecha 21 de Agosto de 1948, registrada en ciudad Guzmán, Jalisco..

El comisionado propone como presuntamente afectables 556-00-00 (quinientas cincuenta y seis hectáreas) de las Las Alazanas y 361-80-00 (trescientas sesenta y una hectáreas, ochenta áreas) de la Fracción II de la Exhacienda de Contla.

QUINTO.- El veintinueve de junio de mil novecientos sesenta y siete, la Comisión Agraria Mixta en el Estado de Jalisco, emitió dictamen en sentido positivo, en el que considera procedente la solicitud de segunda ampliación de ejido, hecha por los campesinos del poblado denominado El Atascoso.

El Gobernador del Estado de Jalisco, emitió su mandamiento en sentido positivo, el treinta y uno de julio de mil novecientos sesenta y siete, el cual fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, el siete de marzo de mil novecientos sesenta y ocho, en el ejemplar 22 del Tomo CCXXIV; en el que dota al poblado solicitante con una superficie total de 917-80-00 (novecientas diecisiete hectáreas, ochenta áreas) de diversas calidades, las que se tomarán del predio Las Alzanas, o Fracción de Contla, propiedad de Evaristo Sánchez 556-00-00 (quinientas cincuenta y seis hectáreas) de cerril, con 10% laborable y de las Fracciones I y II de la Exhacienda de Contla, propiedad de Esther Ibarra de Newton 361-80-00 (trescientas sesenta y una hectáreas, ochenta áreas) de agostadero, con 30% laborable.

Mediante oficio 136, de nueve de febrero de mil novecientos sesenta y ocho, la Comisión Agraria Mixta ordenó al ingeniero Guillermo Gómez Lepe, ejecutara el fallo emitido por el Gobernador del Estado, quien rindió su informe el catorce de febrero de mil novecientos sesenta y ocho, del que se desprende que el trece de febrero de ese mismo año, hizo entrega provisional a los ejidatarios beneficiados de los predios afectados en el mandamiento gubernamental, lo que se hizo constar en el acta de ejecución correspondiente.

SEXTO.- Por escrito presentado el seis de marzo de mil novecientos sesenta y ocho, Evaristo Sánchez Sánchez, promovió ante el Juez Primero de Distrito en el Estado de Jalisco el juicio de amparo número 768/68, contra actos del Gobernador Constitucional del Estado, como autoridad ordenadora, e ingeniero Guillermo Gómez Lepe, como ejecutora, consistentes en el mandamiento del Gobernador del Estado y la orden de ejecución, emitida el treinta y uno de julio de mil novecientos sesenta y siete, y la ejecución del mismo, por cuanto afecta el terreno de su propiedad, denominado Las Alazanas, que fue declarado inafectable mediante acuerdo presidencial de quince de julio de mil novecientos cuarenta y dos.

Por sentencia de veinte de mayo de mil novecientos sesenta y ocho, el referido Juez de Distrito, sobreseyó el juicio.

Inconforme con la resolución emitida, la parte quejosa interpuso recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el ocho de octubre de mil novecientos sesenta y ocho, donde se registró bajo el toca número 7238/68. La Segunda Sala del Supremo Tribunal del país, por ejecutoria de diecinueve de junio de mil novecientos sesenta y nueve, resolvió revocar la sentencia recurrida y determina que:

Procede conceder al quejoso Evaristo Sánchez Sánchez la protección federal que solicita, para el efecto de que el gobernador del estado deje insubsistente el mandamiento de ejecución reclamado, exclusivamente en la parte que se refiere a la afectación del predio en autos, sin perjuicio de que, una vez que se tramite la segunda instancia del procedimiento agrario correspondiente, el Presidente de la República, al dictar la resolución definitiva, resuelva lo que en derecho proceda sobre la subsistencia o insubsistencia del certificado de inafectabilidad que ampara dicho predio y, atendiendo a las circunstancias que en el caso concurran, decrete o no la afectación agraria del mismo..

Mediante acta de quince de enero de mil novecientos setenta y uno, se restituyó este predio al propietario, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo.

SEPTIMO.- Por escrito de dieciocho de septiembre de mil novecientos sesenta y ocho, el apoderado especial de Evaristo Sánchez Sánchez, hace la defensa del terreno propiedad de su poderdante, denominado Las Alazanas, que está formado por tierras de monte alto, y constituye una pequeña propiedad agrícola amparada con certificado de inafectabilidad; por ello manifiesta que la afectación de dicho predio carece de todo fundamento legal.

OCTAVO.- El Cuerpo Consultivo Agrario, en sesión de siete de febrero de mil novecientos sesenta y nueve, ordenó la realización de trabajos técnicos informativos para la integración de este expediente agrario, el cual fue reiterado por diverso de dieciocho de agosto de mil novecientos setenta.

a).- Por diferentes oficios el Delegado Agrario en el Estado de Jalisco, comisionó al ingeniero Merardo Salazar Eleuterio, para realizar trabajos técnicos informativos requeridos, dicho comisionado rindió informe por escrito de seis de abril de mil novecientos setenta y tres.

b).- Por oficio...

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