Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 547/94, relativo a la segunda ampliación de ejido, promovido por campesinos del poblado Ayotzintepec, municipio del mismo nombre, Oax

Fecha de disposición09 Agosto 2000
Fecha de publicación09 Agosto 2000
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 547/94, relativo a la segunda ampliación de ejido, promovido por campesinos del poblado Ayotzintepec, municipio del mismo nombre, Oax.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver el juicio agrario número 547/94, que corresponde al expediente original 2253, relativo a la solicitud de segunda ampliación de ejido, promovida por un grupo de campesinos del poblado denominado Ayotzintepec , ubicado en el Municipio de Ayotzintepec, Estado de Oaxaca, en cumplimiento a la ejecutoria dictada el dieciséis de octubre de mil novecientos noventa y seis, por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, dentro del juicio de amparo directo D.A. 2624/96 solicitado por Isabel Desgarennes Cadena en contra de la sentencia de seis de abril de mil novecientos noventa y cinco, que concedió segunda ampliación de ejido al poblado mencionado, quien demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, por violación a los artículos 14 y 16 constitucionales, y

RESULTANDO:

PRIMERO.- En sesión celebrada el seis de abril de mil novecientos noventa y cinco, este Tribunal Superior, pronunció sentencia definitiva en el juicio agrario 547/94, relativo a la segunda ampliación de ejido del poblado Ayotzintepec , Municipio de Ayotzintepec, Estado de Oaxaca, cuyo resolutivo segundo se transcribe: SEGUNDO.- Ha procedido la Segunda Ampliación de Ejido promovida por campesinos del poblado denominado AYOTZINTEPEC , Municipio del mismo nombre, Distrito Judicial de Tuxtepec, Estado de Oaxaca, al que se le concede en concepto de Segunda Ampliación de Ejido una superficie total de 118-00-00 (ciento dieciocho hectáreas) de terrenos de humedad y temporal, para beneficio de los noventa y siete campesinos capacitados que se enlistan en el considerando tercero; fincando afectación con fundamento en el artículo 251 del ordenamiento legal invocado, aplicado a contrario sensu, en el predio denominado EL CANEY , propiedad de Isabel Desgarennes Cadena, causahabiente en sucesión de Francisco Padilla Montiel, con extensión ya indicada, ubicado en el Municipio de Ayotzintepec, Distrito de Tuxtepec, Oaxaca. Superficie la expresada que pasará a ser propiedad del ejido con todas sus accesiones, usos, costumbres y servidumbres; en la inteligencia de que su destino específico será objeto de determinación por la Asamblea, de acuerdo con las facultades que le confieren los artículos 10 y 56 de la Ley Agraria .

SEGUNDO.- En contra de la sentencia aludida, Isabel Desgarennes Cadena, por su propio derecho demandó el amparo y protección de la justicia federal al promover juicio de amparo directo, mediante escrito presentado el seis de octubre de mil novecientos noventa y cinco en la Oficialía de Partes de este Tribunal, el cual por razón de turno le correspondió conocer y resolver al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el que se formó el toca D.A.-2624/95 y previos los trámites legales correspondientes, pronunció ejecutoria el dieciséis de octubre de mil novecientos noventa y seis, en la que se concede a los quejosos la protección de la justicia federal en base a las siguientes consideraciones: Se concede el amparo y protección de la justicia federal solicitado por el efecto a que la autoridad responsable deje sin efectos la resolución combatida y en su lugar reponga el procedimiento a efecto de recibir la prueba testimonial ofrecida por la quejosa y una vez valorada con todas las demás pruebas en su conjunto, dicte la resolución que conforme a derecho proceda .

TERCERO.- Este órgano jurisdiccional, en su carácter de autoridad responsable y en acatamiento a la ejecutoria de mérito, por acuerdo de trece de noviembre de mil novecientos noventa y seis, dejó insubsistente la sentencia de seis de abril de mil novecientos noventa y cinco, dictada en el juicio agrario número 547/94, que corresponde al expediente 2253, turnándose a esta Magistratura para formular el proyecto de resolución correspondiente.

CUARTO.- Por Resolución Presidencial de veintisiete de junio de mil novecientos cincuenta y uno, publicada en el Diario Oficial de la Federación de ocho de diciembre del propio año, se dotó de tierras al poblado Ayotzintepec , municipio del mismo nombre, Estado de Oaxaca, con una superficie total de 1,314-00-00 (un mil trescientas catorce hectáreas) para beneficio de ciento catorce individuos capacitados, habiéndose ejecutado en sus términos el dieciséis de diciembre de mil novecientos cincuenta y dos.

QUINTO.- Por Resolución Presidencial de quince de septiembre de mil novecientos sesenta y seis, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día veintinueve de los mismos, se concedió al núcleo de referencia por concepto de ampliación de ejido una superficie total de 5,632-00-00 (cinco mil seiscientas treinta y dos hectáreas), en beneficio de treinta y seis individuos capacitados; no obrando en autos constancia relativa a su ejecución.

SEXTO.- A través de escrito de dos de junio de mil novecientos ochenta y seis, dirigido al Gobernador Constitucional del Estado de Oaxaca, treinta y seis campesinos que dijeron radicar en el poblado en comento y carecer de tierras, solicitaron nueva ampliación de ejido; señalando como probablemente afectable el predio denominado Caney , al parecer propiedad de Francisco Padilla Montiel, así como diverso fundo propiedad de Miguel Escárcega, colindante con el ejido, que tiene una extensión de trescientas hectáreas de terreno de humedad .

En el propio ocurso se propusieron para integrar el Comité Particular Ejecutivo, en los cargos de presidente, secretario y vocal, a Pedro Núñez Angulo, Gaudencio Luna Ayala y Pablo López Bonifacio, respectivamente, según acta de elección de quince de febrero de mil novecientos ochenta y cuatro.

SEPTIMO.- Turnado el antedicho memorial a la Comisión Agraria Mixta del Estado de Oaxaca, se hizo instauración formal del procedimiento ampliatorio por acuerdo plenario de veintiséis de agosto de mil novecientos ochenta y siete, bajo el número de expediente 2253; girándose en la propia fecha los avisos de iniciación de estilo. Uno de ellos fue dirigido al Oficial del Registro Público de la Propiedad de Tuxtepec, Oaxaca, ordenando la puesta de anotación preventiva en las inscripciones referentes a los predios marcados por los solicitantes como de probable afectación.

Por medio de oficio número 1286, de catorce de septiembre de mil novecientos ochenta y siete, fue solicitada al Registro Público de la Propiedad, vía la dirección del mismo en la apuntada entidad federativa, historia traslativa de dominio de los fundos señalados como posiblemente afectables.

OCTAVO.- La solicitud agraria fue debidamente publicada en el Periódico Oficial, Organo del Gobierno Constitucional del Estado de Oaxaca, el veintiséis de septiembre de mil novecientos ochenta y siete, en la edición número 39, tomo LXIX.

NOVENO.- Con escrito de dos de marzo de mil novecientos ochenta y ocho, Pedro Núñez Angulo, Presidente del Comité Particular Ejecutivo del poblado en comento, adjuntó en original acta de cinco de abril de mil novecientos ochenta, levantada por el Presidente del Ayuntamiento Constitucional de Ayotzintepec, Oaxaca, donde se asienta que el predio El Caney , al parecer propiedad de Francisco Padilla Montiel, vecino de Valle Nacional, se encuentra sin explotar desde hace varios años , haciéndose constar que una porción del mismo es detentada por campesinos pertenecientes al ejido El Palmar , y que los demandantes de tierras del núcleo Ayotzintepec , decidieron tomar posesión de la parte restante, aclarando que la fracción que tomaban es de aproximadamente sesenta hectáreas .

DECIMO.- Mediante oficio número 370, de cuatro de marzo de mil novecientos ochenta y ocho, la Comisión Agraria Mixta destacó a Juan C. Cruz Alavez, para que interviniera en la elección formal de los integrantes del Comité Particular Ejecutivo y procediera a la elaboración del censo agrario del poblado; habiéndose rendido, de sus acciones, informe de veinticinco de marzo de mil novecientos ochenta y ocho. Reporte donde se refiere haberse celebrado asamblea de elección del Comité Particular Ejecutivo, así como la realización de trabajos censales que arrojaron como dato relevante un total de 97 (noventa y siete) individuos carentes de unidad de dotación y con capacidad para obtenerla.

Como anexos del informe figuran:

I. Convocatoria de diez de marzo de mil novecientos ochenta y ocho.

II. Acta de elección del Comité Particular Ejecutivo de diecinueve de marzo de mil novecientos ochenta y ocho, recayente en Gaudencio Martínez Cabrera, Ciro Ibáñez Vargas y Nemecio Velasco Marín, para los cargos de presidente, secretario y vocal, respectivamente.

III. Acta de instalación de junta censal, de veinte de marzo de mil novecientos ochenta y ocho.

IV. Acta de clausura de la misma, de veintidós de marzo de mil novecientos ochenta y ocho.

V. Cédula notificatoria común que puso a la vista los resultados del censo, por un término de diez días, de la misma fecha.

VI. Formas oficiales tabuladas de Censo General Agrario, debidamente llenadas y requisitadas.

Obra en autos oficio número 542, de ocho de agosto de mil novecientos ochenta y ocho, del Director del Registro Público de la Propiedad del Estado de Oaxaca, al que se adjuntara certificado de trece de julio anterior referente al historial traslativo de dominio del predio Caney , Municipio de Ozumacin, Distrito Judicial de Tuxtepec, Estado de Oaxaca, con los datos siguientes: Libro correspondiente al año de 1972.- Registro número 29.- Inscripción del contrato de compraventa celebrado por una parte como vendedor el señor Francisco Padilla (sic) y de la otra como comprador el señor Francisco Padilla Montiel, del predio denominado CANEY, ubicado en el Municipio de Ozumacin, con superficie de 118-00-00...

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